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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1233/2012 (ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
1233/2012
Procedencia:
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
Fecha de aprobación:
22/11/2012

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2012, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 2 de noviembre de 2012 (con registro de entrada el mismo día), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo, que señala la base legal de la norma y la caracterización del Plan Estadístico Nacional como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística en la Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 12/1989, de la Función estadística pública), destaca la consideración a efectos competenciales de las estadísticas contenidas en dicho plan como "estadísticas para fines estatales" (artículo 149.1.31ª de la Constitución) y menciona los reales decretos por los que se han aprobado los programas anuales del referido Plan.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, procede aprobar el nuevo Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que comprende el conjunto de estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

El Plan Estadístico Nacional incluye aquellas operaciones estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea (Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2013-2017, Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XXI - Estadísticas - Lista correspondiente al artículo 76 y otras normas específicas que regulan determinadas estadísticas).

Las estadísticas del Plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2013- 2016 se informa sobre las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

El mencionado artículo 8 de la Ley 12/1989 exige que se detallen los siguientes aspectos esenciales de cada operación estadística: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial, y las previsiones presupuestarias necesarias para su financiación, así como el Programa de inversiones. En el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se van a facilitar estrictamente los aspectos esenciales de cada operación estadística exigidos por dicha Ley, ya que la información completa sobre cada una de estas operaciones está accesible al público en el Inventario de Operaciones Estadísticas, en la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

Por último, el preámbulo señala que el proyecto ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística.

La parte dispositiva está integrada por ocho artículos, una disposición transitoria única, una disposición final única y cinco anexos. El artículo 1 aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que se inserta a continuación.

El artículo 2 se refiere al contenido del Plan. Establece que es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y que contiene las estadísticas que han de realizarse en dicho cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado, y las que hayan de llevarse a término mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con otros organismos de la Administración del Estado, con las Administraciones autonómicas o locales o con particulares, quienes quedarán obligados al cumplimiento del secreto estadístico, al igual que el servicio estadístico responsable.

El artículo 3 señala que las estadísticas incluidas en el Plan "son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar".

El artículo 4 regula el contenido de los Anexos:

- Anexo I. Líneas estratégicas para el periodo 2013-2016.

- Anexo II. Descripción de las operaciones estadísticas. Se facilita información para cada sector en su conjunto y para cada una de las estadísticas que constituyen el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 clasificadas en ellos. Para cada sector se describe su ámbito y se enumeran las estadísticas en él incluidas. Para cada estadística se detallan diversos aspectos (entre otros, fines, organismos intervinientes, contenido, colectivo, estimación de créditos presupuestarios necesarios). También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores.

- Anexo III. Índice de operaciones estadísticas por organismo responsable de su ejecución.

- Anexo IV. Previsiones presupuestarias. Contiene el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2013-2016 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio. Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Anexo V. Información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 y el Plan Estadístico Nacional 2013-2016. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

El artículo 5 se refiere a los programas anuales de desarrollo.

El artículo 6 regula la actualización del Plan a través de los programas anuales de desarrollo.

El artículo 7 se refiere al seguimiento del grado de ejecución del Plan que corresponde al Consejo Superior de Estadística, a partir de la ejecución de los sucesivos programas anuales para lo que el Instituto Nacional de Estadística (INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística (CIME), le facilitará los informes oportunos.

El artículo 8 consagra el compromiso de aplicación del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (artículo 11 de la Ley Estadística Europea, Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo) y de adopción de las medidas necesarias para mantener la confianza en las estadísticas para fines estatales.

La disposición transitoria única prevé la prórroga automática de la vigencia del Plan en caso de que el 1 de enero de 2017 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

La disposición final única fija la entrada en vigor del real decreto el día 1 de enero de 2013.

A continuación, figura el Plan Estadístico Nacional, cuyo contenido se estructura en los cinco anexos a que antes se hizo referencia.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Figuran en el expediente las sucesivas versiones del proyecto de Real Decreto sometido a consulta (incluida su versión definitiva), a la que se acompaña la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, que examina la oportunidad y el contenido del texto proyectado, así como la tramitación seguida en su elaboración, y que dedica sus últimos apartados al examen de los impactos presupuestario y por razón de género, acompañándose de un anexo relativo a las previsiones presupuestarias. Asimismo, consta una nota resumen del contenido del proyecto y justificativa de la urgencia con la que se solicita la emisión del presente dictamen.

En el apartado de la memoria correspondiente al impacto presupuestario, se destaca que el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración General del Estado pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles, sin necesidad de modificaciones presupuestarias.

No obstante lo anterior, el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que en el Plan Estadístico Nacional hay que facilitar las previsiones presupuestarias relativas a la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas en el cuatrienio y al programa de inversiones a realizar para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística en el cuatrienio.

En los Presupuestos Generales del Estado existe con especialización estadística el programa presupuestario 923.c Elaboración y Difusión Estadística, que es utilizado en sus presupuestos por el INE. Por su parte, los departamentos ministeriales no cuentan con un programa presupuestario específico para la realización de las estadísticas. La financiación de los trabajos estadísticos que realizan se efectúa con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso dentro de un mismo departamento. Por este motivo, al no poder extraer información de los Presupuestos Generales del Estado sobre los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas, ni siquiera para el caso del INE salvo en una parte mínima, es preciso estimarlos estableciendo una metodología común cuya aplicación sea factible para todos los organismos y permita la comparabilidad entre ellos. Así, se han establecido unos criterios comunes para la asignación de las distintas partidas presupuestarias, que han sido aprobados por la Comisión Interministerial de Estadística, y, con base en ellos, cada organismo ha calculado los datos de los cuadros que se adjuntan como anexo a la memoria.

Dichos cuadros son los siguientes:

- Cuadro I: Previsiones presupuestarias del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 de cada uno de los departamentos ministeriales, del Consejo General del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Estadística. - Cuadro II: Resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de sus operaciones estadísticas para los años 2013 a 2016, por capítulos presupuestarios. - Cuadro III. Resumen por organismo de la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar el Programa de inversiones a realizar para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística durante los años 2013 a 2016.

Por último, se señala que el impacto por razón de género de las medidas que en el Plan se establecen puede medirse por la realización de estadísticas monográficas sobre género, por la inclusión de la variable sexo en las estadísticas con información sobre personas físicas, lo que permitirá obtener información clasificada por sexo, y mediante la valoración de la inclusión de nuevas tablas, de nuevas explotaciones o de nuevas variables en las operaciones estadísticas existentes. En la actualidad, se realizan la estadística monográfica sobre género "Mujeres y hombres en España" y diversas estadísticas con información sobre personas físicas que facilitan resultados por sexo, las cuales se enumeran a continuación.

En el nuevo Plan se prevé continuar con la difusión de la estadística monográfica de género "Mujeres y hombres en España" y la difusión de resultados desagregados por sexo en las estadísticas con información sobre personas físicas ya enumeradas, al tiempo que se trabaja en la elaboración de nuevas estadísticas, las cuales se detallan en la propia memoria, que ampliarán el conocimiento de diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

B) Se ha unido al expediente el dictamen del Consejo Superior de Estadística (27 de julio de 2012), que examina fundamentalmente el ajuste del proyecto a las "Propuestas y Recomendaciones" formuladas por el Pleno de dicho organismo el 14 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de algunas observaciones, valora positivamente el proyecto del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

Igualmente figuran los informes favorables del Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística (sesiones celebradas el 7 de septiembre de 2011 y el 11 de abril de 2012) y del Pleno de la Comisión Interterritorial de Estadística (sesiones celebradas el 19 de octubre de 2011 y el 19 de abril de 2012).

C) Han mostrado su conformidad con el proyecto la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría de Estado de Comercio, la Subsecretaría y la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad. Y también integra el expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (26 de octubre de 2012), en el que únicamente se formulan observaciones de carácter formal o de técnica normativa.

Asimismo, el proyecto ha sido remitido a los distintos departamentos ministeriales. Los Ministerios del Interior, de Defensa, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente han mostrado su conformidad. Y constan los informes emitidos por las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Justicia (24 de octubre de 2012), de Fomento (22 de octubre de 2012), de la Presidencia (18 de octubre de 2012), de Educación, Cultura y Deporte (23 de octubre de 2012) y de Asuntos Exteriores y de Cooperación (24 de octubre de 2012).

En los informes que contienen observaciones, se ha unido en cada caso la correspondiente nota del Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de la elaboración del proyecto, en la que se da respuesta a las objeciones formuladas y se razona su aceptación o rechazo. Ha de señalarse que la mayoría de las observaciones formuladas se han incorporado a la versión definitiva del proyecto de Real Decreto sometido a consulta.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El dictamen se solicita con carácter urgente con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de dicha Ley Orgánica. II. Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompaña y los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación. En particular, figura el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente (artículo 24.2 de la citada Ley del Gobierno).

Además, se han observado las exigencias procedimentales que imponen la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función estadística pública, y sus decretos de desarrollo, en lo relativo a los requisitos de informe y deliberación previos a la aprobación del Plan Estadístico Nacional. Así, ha informado el proyecto el Consejo Superior de Estadística (artículos 38.1.b) de la Ley de la Función estadística pública y 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística). E igualmente hay constancia del resultado de las deliberaciones sobre el proyecto del Plan que han tenido lugar en los órganos plenarios de la Comisión Interterritorial de Estadística (artículo 43.a) de la Ley de la función estadística pública) y de la Comisión Interministerial de Estadística (artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Estadística).

Se ha de destacar la cuidada tramitación del expediente, en el que se integran las notas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística para dar respuesta a las observaciones formuladas.

III. Base legal y rango de la norma

La habilitación legal que sirve de base al proyecto de Real Decreto se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública:

"El Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado...".

Por lo tanto, existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, y su rango (real decreto) es adecuado.

IV. Consideraciones

El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley 12/1989, en tanto determina las que deben considerarse estadísticas para fines estatales y los presupuestos necesarios para proceder a la elaboración de los programas anuales, incorporando las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de las operaciones estadísticas. Así pues, el texto examinado cumple su cometido de dar eficacia jurídica al Plan Estadístico Nacional correspondiente al período 2013-2016 a los efectos que la citada Ley le atribuye de constituir el instrumento central de la ordenación de la función estadística para este cuatrienio.

Debe hacerse notar, asimismo, que el Plan proyectado se presenta con cierta antelación para poder asegurar, previsiblemente, su aplicabilidad desde el inicio del periodo temporal para el que está señalada su vigencia. Se atiende así la observación formulada por este Consejo en dictámenes anteriores relativa a que "en lo sucesivo se dé observancia a la Ley que (...) ha sujetado la elaboración de los Planes Estadísticos Nacionales a una cadencia temporal determinada para el cumplimiento de la finalidad programadora de la actividad pública que persiguen y que, por su propia naturaleza, ha de anteceder a su ejecución pues es obvia la falta de sentido de una programación dictada para un periodo de tiempo ya fenecido" (dictámenes 2.706/98, de 1 de octubre de 1998, 977/2003, de 10 de abril de 2003, y 959/2008, de 25 de junio de 2008).

En cuanto al concreto contenido del nuevo Plan, debe hacerse especial referencia a las "líneas estratégicas para el período 2013-2016". Según el anexo I, dichas líneas estratégicas se resumen en los siguientes puntos:

- Explotación del potencial que ofrecen las fuentes administrativas, con el objeto de poder aprovechar y gestionar adecuadamente la amplia información localizada en los registros administrativos y en los impresos cumplimentados por los administrados. - Aprovechamiento de las posibilidades de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (sistema de integración de la recogida de información y su administración (IRIA), sistema integrado de gestión de población y territorio). - Atención a las nuevas áreas de información emergentes, distinguiéndose entre ámbito social y ámbito económico. - Actuación dentro de un marco de calidad (coordinación, sistema integrado de metadatos, secreto, confidencialidad y seguridad). - Compromiso con las "buenas prácticas" europeas, destacando las acciones encaminadas a la reducción de la carga soportada por los informantes, entendida como obligación de estos de facilitar datos al órgano administrativo encargado de efectuar las estadísticas).

Por lo demás, hay que destacar que el Plan se concibe como un plan "riguroso" y "flexible". Riguroso, porque es cauto a la hora de incorporar nuevas estadísticas, aunque se consideren convenientes, en tanto no esté garantizada la disponibilidad de los medios necesarios para producirlas; y flexible porque la posible liberación de recursos, fruto de la optimización de la producción estadística anual, y el incremento de medios permitiría la incorporación al Plan, a través de los programas anuales, de aquellas nuevas estadísticas que puedan acometerse en el futuro y de las modificaciones que se vayan introduciendo en las operaciones estadísticas.

Este carácter flexible ha sido valorado positivamente por el Consejo Superior de Estadística, el cual se refiere al Plan como "proyecto vivo que se enriquece cada año con las aportaciones de sus programas anuales". Dicho carácter permitirá que, a través de dichos programas, se incorporen al Plan algunos aspectos esenciales que no han podido recogerse en el momento de su elaboración y publicación, entre los que destaca la elaboración de las estadísticas del mercado laboral (en particular, en lo referente a la elaboración de una estadística integrada de despidos, con información sobre el tipo de despido y sobre las indemnizaciones por extinción de contrato) y en la conveniencia de disponer de información estadística desagregada geográficamente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de noviembre de 2012

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

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