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Documento BORME-C-2012-24002

INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INTERECONOMÍA RADIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INTERECONOMÍA TV, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INTERECONOMÍA PUBLICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INTERECONOMÍA BUSINESS MEDIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INTERECONOMÍA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 25942 a 25942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24002

TEXTO

La Junta General Universal de accionistas de Intereconomía Corporación, S.A., celebrada con todos los requisitos legales el 30 de julio de 2012, ha aprobado, por unanimidad, la operación de segregación y el Balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2011, de Intereconomía Corporación, S.A., traspasando en bloque por sucesión universal cinco distintas ramas de actividad (radio, televisión, publicaciones, business media e inversiones), cada una de las cuales forma una unidad económica independiente, a cinco entidades unipersonales de nueva creación, denominadas Intereconomía Radio, Sociedad Limitada, Intereconomia TV, Sociedad Limitada, Intereconomía Publicaciones, Sociedad Limitada, Intereconomia Business Media, Sociedad Limitada, e Intereconomía Inversiones, Sociedad Limitada, todo ello ajustándose íntegramente al proyecto de escisión de fecha 28 de junio de 2012 que fue elaborado por el órgano de administración de Intereconomía Corporación, S.A., y su firma legitimada por Notario de Madrid el mismo 28 de junio de 2012.

Conforme a lo dispuesto en el proyecto de segregación, se atribuyen a la sociedad segregada, Intereconomía Corporación, S.A., la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias.

Se ha optado por que la presente operación de segregación quede sometida al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y otros regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y normas concordantes.

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace constar expresamente:

· el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de segregación.

· el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de oponerse a la misma dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

· en su caso, el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el art. 39 de la vigente Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto en relación con el art. 42.2 de la misma ley.

Madrid, 8 de agosto de 2012.- El Administrador único de Intereconomía Corporación, S.A., don Julio Ariza Irigoyen.

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