BDNS(Identif.):752171
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752171)
Primero. Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
Tercero. Bases Reguladoras
Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Cuarto. Financiación
Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el 2024, consignado en la aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importe máximo de 1.400.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/ciudadania/formularios) y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://sede.inclusion.gob.es/ayudas-y-subvenciones).
Madrid, 1 de abril de 2024.- La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.
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