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Documento BOE-B-2021-24292

Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, para empresas de cualquier sector, dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 31536 a 31537 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2021-24292

TEXTO

BDNS(Identif.):562948

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562948)

Primero.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado preferentemente en el municipio de Lucena, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Quedan excluidas las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. Se entiende por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

Segundo.

Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Tener domicilio preferentemente en el ámbito geográfico de la Comunidad de Andalucía, en el momento de iniciar la formación con la Fundación EOI, salvo justificación aceptada por la propia Fundación EOI.

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Tercero.

Bases reguladoras.

Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre (BOE nº 308 de 24 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuarto.

Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y el ayuntamiento de Lucena suscrito el 1 de marzo de 2019 y con addenda del 10 de diciembre del 2020, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por ayuntamiento de Lucena.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

Madrid, 10 de mayo de 2021.- La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P, Dña. Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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