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Documento BOE-B-2020-9160

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 11811 a 11811 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9160

TEXTO

EDICTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2863/2019 Sección: 4

NIG: 0801947120198030995

Fecha del auto de declaración. 15 de enero de 2020.

Clase de concurso. Consecutivo (sin masa)

Entidad concursada. Orfelin Sierra Cuevas, con X03449481X.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Jose Maria Fabregat Vila.

Dirección postal: Calle Bruc 94, entlo. 3ª, 08009 - BARCELONA Dirección electrónica: jfabregat@fabregatslp.com

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.

184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones, sin que sea preciso la apertura de la Sección 5ª

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 17 de enero de 2020.- Letrado de la Administración deJusticia, Xavier García Bonet.

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