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Documento BOE-B-2020-8757

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 11317 a 11318 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8757

TEXTO

EL Juzgado Mercantil (Huelva),

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 57/2016 referente al concursado MATADERO INDUSTRIAL EL MAYORAZGO JABUGO, S.L., con CIF. B-21054945, por auto de fecha 12-02-2020 se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación del concurso MATADERO INDUSTRIAL EL MAYORAZGO JABUGO, S.L., abriendo con tal finuna pieza separada de la Sección Quinta ya existente en la que se integrara esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

A.- Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

B.- Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

2.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado. Librar mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración concursal.

3.-Dar posesión nuevamente de sus cargos a los Administradores Concursales. Se repone en sus cargos a la administración concursal en su día nombrada, citándoles para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

4.-Requerir A LA CONCURSADA PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS aporte a este juzgado inventario y relación actualizada de acreedores, así como el balance de situación. Asimismo deberá hacer entrega en el mismo plazo de la misma documentación a la Administración concursal, acreditando la concursada ante este juzgado la fecha de dicha entrega, debiendo la AC en el plazo de dos meses de dicho traslado presentar el informe comprensivo de la lista de nuevos acreedores, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el artículo 75 LC aunque limitadas al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio.

Llámense mediante edictos a publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este juzgado a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 LC a los administradores concúrsales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del citado edicto en el Boletín Oficial del Estado. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que les conste.

Hágase saber al organismo gestor del BOE que el edicto acordado deberá publicarse gratuitamente, al no haberse puesto en funcionamiento el Registro Público Concursal y por tener la resolución acordada equivalente significado y valor al auto de declaración del concurso.

5.-Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación.

6.-Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Huelva, 12 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cinta Ruiz Hernández.

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