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Documento BOE-B-2019-9658

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12103 a 12104 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9658

TEXTO

Edicto

María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 823/2018 Sección: B.

NIG: 0801947120188011667.

Fecha del auto de declaración: 30/11/2018.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: África Rodríguez Fernández, con 44981132D.

Administradores Concursales: Se ha designado como Administrador Concursal a Ana Maria Rossell Garau. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: el indicado. Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: el indicado; y la dirección de correo electrónico: anarossell@icab.cat, teléfono de contacto nº 669463906.

Régimen de facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5ª Liquidación: Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DÍAS alegaciones.

Se tiene por presentado informe sobre la concurrencia de los requisitos del art.178 bis.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es.

Barcelona, 1 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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