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Documento BOE-B-2019-6207

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2019, páginas 7898 a 7898 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-6207

TEXTO

Don Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 2118/2018 Sección: B.

NIG: 0801947120188015820.

Fecha del auto de declaración: 09/01/ 2019.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Don Gregorio Rodríguez López, con DNI-46568540A y domicilio en la avenida Catalana nº 58 de Cervelló (08758 Barcelona).

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal:

Cristian Valcárcel Bernal con DNI 47641165-T, integrado en la entidad RCD Concursal, SLP., con C.I.F.-B65216517, y que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: c/Escoles Pies 102, 08017 Barcelona y dirección electrónica rodriguezlopez@rcd.legal, teléfono 93.503.48.48 y fax 93.503.48.69.

Régimen de las facultades del concurso: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Siendo aplicable en el presente caso lo establecido en el artículo 176 bis.4 de LC y existiendo insuficiencia de masa activa e informando favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la exoneración del pasivo insatisfecho, dese traslado a los acreedores por cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es.

Barcelona, 1 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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