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Documento BOE-B-2019-38571

SANTA COLOMA DE GRAMENET

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2019, páginas 49586 a 49587 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-38571

TEXTO

Patricia Rebeca Rollán Galindo, el letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este juzgado:

Número de asunto.- Concurso Consecutivo 876/2016 Sección B

Fecha del Auto de Declaración de Concurso Consecutivo: 15/02/17.

Tipo de Concurso Consecutivo: Concurso Consecutivo

Deudor Instante del Concurso y NIF: Fernando Luis Gómez Montoya con D.N.I. nº 54.178.055-Z

Mediador/Administrador Concursal: D. Juan López Sánchez, Mediador Concursal

- Dirección postal: C/ Josep Tarradellas, 15 1º 2ª 08195 de Sant Cugat del Vallés y teléfono nº 93.576.39.77

- Dirección electrónica: jlopez@lawyerscompliance.es

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y Comunicación de Créditos conforme al Art. 85 LC.: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el exámen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Informe Provisional: Se da traslado a los acreedores por plazo de diez días a fin de que procedan conforme a lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Concursal y art. 191.2.4 LEC.

Plan de Liquidación: Se dará traslado al deudor y a los acreedores por plazo de diez días a fin de que puedan formular alegaciones. Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242.2.8 de la Ley Concursal, el concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

En caso de solapamiento de los plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC.

Santa Coloma de Gramanet, 16 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Patricia Rebeca Rollán Galindo.

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