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Documento BOE-B-2019-30750

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2019, páginas 38651 a 38652 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-30750

TEXTO

Edicto

D. Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 603/2019 Sección: B

NIG: 0801947120198004743

Fecha del auto de declaración. 08/04/2019.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Declaro a Miquel Vega Basquens, provisto del DNI 47808747G y con domicilio en la calle Montamany, n.º 71, 3.º-1.ª de Sant Boi de Llobregat (08830 Barcelona).

Administradores concursales. CARLOS CONESA NAVARRO, con DNI 46554877W, Abogado. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: C/ Diputación, n.º 106, 1.º-1.ª (08015 BCN). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal, la indicada anteriormente; y la dirección de correo electrónico: carlosconesa@icab.cat, teléfono de contacto nº 934 536 143 y fax n.º 934 536 213.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 27 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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