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Documento BOE-B-2019-15908

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 19757 a 19757 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-15908

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 206/2019 y NIG n.º 07040 4701 2019 000452 se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario del deudor Urbanipark, S.A., con CIF A79311585, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Alejandro Rosselló, n.º 29, de Palma.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Jorge Muñoz Roig, con domicilio postal en calle Játiva, n.º 1, patio D, 5.º Puerta 12, 46002 Valencia y dirección electrónica info@corporacionjuridicajaimeI.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores y por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 8 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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