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Documento BOE-B-2019-13239

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 16513 a 16513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13239

TEXTO

Edicto

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 222/2019 Sección: A.

NIG: 0801947120198001526.

Fecha del auto de declaración. 20/2/2019.

Entidad concursada. Montserrat Torres Fabres, con NIF 37288772E.

Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Jorge Mayol Castañón. Dirección postal: Plaça Francesc Macià número 3, 1.º A, 08021 de Barcelona. Dirección electrónica: jmayol@bcnabogados.es

Régimen de facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por diez días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 1 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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