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Documento BOE-B-2018-46367

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2018, páginas 58767 a 58767 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-46367

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona,

Que en los autos con número de identificación General 0801947120188002458 y número 761/2018A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 6 de septiembre de 2018 de BJT Comunicación, Sociedad Anónima con Número de identificación Fiscal número A60145646 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es Compas Concursal Sociedad Limitada Profesional, ejercida por la persona física don Jordi Safons Vilanova con domicilio en avenida Diagonal, 442 bis principal 08037 Barcelona y correo electrónico info@compasconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, 442 bis principal 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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