Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-44675

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2018, páginas 56800 a 56800 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44675

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 35/2018, Sección: B.

NIG: 0801947120188008180.

Fecha del auto de declaración. 18/7/ 2018.

Clase de concurso. Consecutivo Voluntario.

Entidad concursada. Silvia Díaz Giménez, con 39183004C, con domicilio en calle De la Riba, 9, baixos, 08232 Viladecavalls.

Administradores concursales:

Se ha designado como Administrador concursal:

Cristian Valcárcel Bernal, de profesión abogado.

Dirección postal: Calle Escotes Pies, 102, 08017 Barcelona.

Dirección electrónica: diazgimenez@rcd.legal

Régimen de las facultades del concurso. Suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C), Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 4 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid