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Documento BOE-B-2017-61119

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 75645 a 75645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61119

TEXTO

Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG: 0801947120170002228 y nº 524/10º7-G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 19 de septiembre de 2017 de RENOVELLAR SLU con NIF B64036338, domicilio en Calle JOSE FERRATER I MORA 9 08019 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es PERNA BERTRAN Y ASOCIADOS S.L.P. quien designa a XAVIER PERNA BERTRAN con domicilio en Travessera de Gracia, n.º 18-20, 5.º 3.ª, de Barcelona, con teléfono 932010751 y dirección electrónica administracionconcursal@perna-asociados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Travessera de Gracia nº 18-20 5º3ª de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al créditos.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones. designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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