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Documento BOE-B-2016-52793

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 65023 a 65023 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52793

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 664/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Pad Consulting Group, S.L." y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 664/2016 Sección C2.

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2016- 8005665.

Entidad concursada: "Pad Consulting Group, S.L.", con CIF n.º B62759188 y domicilio calle Sant Joan de la Salle, 42, modulo 10, 08022 Barcelona.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 22/09/2016.

Administrador/es concursal/es: Borja Pardo Ibáñez, con domicilio profesional en calle Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, número teléfono 935311616 y número fax 935311618 y dirección electrónica bpardo@aunasc.com, designado por la sociedad "Auna Soluciones Concursales, S.L.P.".

Facultades del concursado: Suspendidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse

Barcelona, 27 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

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