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Documento BOE-B-2016-46559

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2016, páginas 57513 a 57513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-46559

TEXTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2016-8005574 y nº 578/2016-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/09/2016 de Gematic, SA, con C.I.F. nº A08732968 y domicilio en C. Josep Irla i Bosch 5-7, 2º - Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Perna Bertrán y Asociados SLP, quien designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal D. Xavier Perna Bertrán, con domicilio en C/ Travessera de Gracia, 18-20, 5º 3ª, 08021 Barcelona, teléfono 932010751, fax número 932010752 y correo electrónico

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Travessera de Gracia, 18-20, 5º 3ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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