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Documento BOE-B-2016-27852

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2016, páginas 34301 a 34301 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27852

TEXTO

Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto:

Juzgado Mercantil número cinco de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- concurso voluntario 85/2016 7.º

Tipo de Concurso Voluntario

Entidad Instante del Concurso y NIF LEGALUX GROUP SL NIF B 65745051.

Fecha del Auto de declaración 03/03/2016.

Administradores concursales. - Don José Antonio Regalado Morillas, con NIF 72549737D, domiciliado en Badalona c/ Sant Miquel, 36, como economista, con correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.- Intervenidas

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efectos o remitirse a dicho domicilio.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya adoptado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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