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Documento BOE-B-2016-12263

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15209 a 15209 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12263

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1040/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001809 se ha dictado en fecha 8/3/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación de la Herencia de don Juan Rosselló Sureda, con DNI 41352339-H, aceptada a beneficio de inventario por don Gabriel Rosselló Campins y don Sebastián Rosselló Campins.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º-Que la abogada nombrada administradora concursal, doña Ana Rossell Garau, en fecha 16/03/2016, ha aceptado el cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal Calle Bisbe Sivilla, 50-52, 3.º, 3.ª, 08022 Barcelona o dirección de correo electrónico anarossell@icab.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 16 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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