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Documento BOE-B-2015-33040

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 46160 a 46160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33040

TEXTO

Letrado de la Adm. de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el n.º 825/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 13/10/2015, en el concurso voluntario de Ingeniería Completiva Empresarial, S.L. con n.º de CIF B-60532215, domicilio en Barcelona, calle Aribau, n.º 258, local 2, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitarán por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado doña María Jesús Baigorri Puerto, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en PL: Urquinaona, 6, 14.ª A 08010 Barcelona, número de teléfono 933173184, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal concursal@baigorri.net, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 13 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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