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Documento BOE-B-2015-31184

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento de APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN OFICIAL Y PÚBLICA, Y DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE TRAZADO: "REMODELACIÓN DEL ENLACE PONTEVEDRA NORTE DE LA AUTOPISTA AP-9 (P.K. 129+000)". Clave: T5-PO-4680. Provincia: PONTEVEDRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 43602 a 43604 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-31184

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación de la Ministra de Fomento, por [Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo (B.O.E. 10/05/14)] con fecha 1 de octubre de 2015, ha resuelto:

1. "Aprobar el expediente de Información Oficial y Pública del Proyecto de trazado "Remodelación del enlace Pontevedra Norte de la autopista AP-9 (P.K. 129+000)".

2. Aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Remodelación del enlace Pontevedra Norte de la autopista AP-9 (P.K. 129+000)" redactado con fecha diciembre de 2014, por su Presupuesto de Licitación estimado de 5.141.221,80 euros, que no incluye la cantidad de 1.079.656,58 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

2.1. Se tendrán en cuenta los requisitos ambientales de la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Remodelación del enlace de Pontevedra Norte de la Autopista del Atlántico AP-9, punto kilométrico 129+000 (Pontevedra)" (B.O.E. de 2 de octubre de 2014).

2.2. Se analizará si la calificación del suelo de la parcela en la que se encuentra el parque de bomberos de adapta al PXOU vigente de Pontevedra, modificándolo en el Proyecto si fuese necesario.

2.3. Se analizará con los responsables del parque de bomberos las necesidades derivadas de las afecciones producidas por el Proyecto, incorporado a éste las actuaciones precisas para restablecer la situación actual.

2.4. Se incluirá la definición y valoración de la reconstrucción del parque canino que resulte afectado por las obras.

2.5. En relación con los servicios afectados:

• Se repondrá la red de riego afectada por las obras en el Espacio Natural de Interés Local (ENIL).

• Se analizarán las redes de abastecimiento de agua y alcantarillado afectadas por las obras, reponiéndolas si fuese necesario. Para ello, se contactará con la empresa concesionaria VIAQUA.

• Se incluirá la reposición de las líneas eléctricas que resulten afectadas por las obras, manteniendo previamente contacto con UNIÓN FENOSA Distribución.

• Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

2.6. Se elaborará un estudio lumínico de la zona de la actuación, considerando la posibilidad de emplear lámparas de nuevas tipologías distintas al vapor de sodio de alta presión.

2.7. Se estudiarán los ajustes de trazado que permitan:

• Adaptar la salida para el movimiento Santiago-Pontevedra (eje 2) de manera que se pueda disponer de un carril de deceleración de tipo paralelo compatible con la previsión de ampliación a tres carriles por sentido en el tronco de la autopista AP-9. Asimismo, se estudiará la posibilidad de anticipar la divergencia entre el eje 2 y el eje 7 de manera que resulte una mejora en los parámetros geométricos de los mismos.

• Adaptar la salida para el movimiento Vigo-Pontevedra (eje 5) de manera que se pueda disponer de un carril de deceleración de tipo paralelo compatible con la previsión de ampliación a tres carriles por sentido en el tronco de la autopista AP-9.

2.8. Se diseñará el paso inferior bajo la glorieta Este de modo que su traza salve el ramal de salida (eje 5) y el ramal de entrada (eje 4) para conectar con la senda existente en la margen del río Rons.

2.9. En relación con el Anejo de Integración Ambiental del Proyecto de Construcción:

• Se completará el Inventario de Fauna añadiendo las especies de aves mencionadas en el Informe del Área de Medio Ambiente Natural.

• Se elaborará un estudio de previsión de ruido en fase de explotación del nuevo ramal más próximo al ENIL (eje 5), valorando la conveniencia o no de establecer nuevas medidas correctoras.

• Se incluirá la hidrosiembra de todos los taludes que se generen en la obra en el Proyecto de Restauración.

• Se considerará el impacto que el Enlace puede generar en fase de explotación sobre la calidad de las aguas y sobre las estructuras de drenaje, incluyéndose las siguientes medidas preventivas:

- Recogida del agua de las tres bajantes situadas en el talud más cercano al río, mediante una cuneta de pie de terraplén.

- Colocación de filtros de arena y grava al final de cada bajante para minimizar la contaminación.

• Se incluirá como nueva medida preventiva la no utilización de herbicidas en las zonas colindantes con el ENIL y la realización del desbroce de la vegetación de forma manual o mecanizada.

• Se planificará la ubicación de las instalaciones auxiliares, así como la instalación de maquinaria ruidosa, para minimizar la afección a la avifauna del ENIL.

• Se definirán las especies propias del ecosistema de ribera a utilizar en el entorno afectado en el proyecto de restauración vegetal.

2.10. Según lo indicado por la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, se establecerá una adecuada coordinación con la Dirección General de Costas, solicitándoles informe sobre la actuación.

2.11. Se deberá tener en cuenta las observaciones incluidas en el Informe de INECO de fecha 5 de marzo de 2015.

2.12. Se deberá tener en cuenta el informe que, en su caso, emita el Ingeniero Inspector de la autopista AP-9.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99 y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Ministra del Departamento, en el plazo de (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 3 de octubre de 2015.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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