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Documento BOE-B-2015-17032

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 23698 a 23698 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17032

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel, Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8008913 y n.° 310/2015-D, se ha declarado el concurso ordinario de naturaleza principal de fecha 28-04-2015 de la sociedad ADENOM 3000, S.L. con CIF n.° B-63154439 y domicilio en C/ Alfons Sala, n.° 33 -39, de Sabadell, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El Administrador concursal es D. Carlos Zarco Puente, con DNI n.° 35.122.367-X y domicilio en C/ Rosselló, n.º 271, 5.° 1.ª, de Barcelona (08008) y correo electrónico: concursal@zarcoabogadosslp.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en C/ Rosselló, n.° 271, 5.º 1.ª, Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 11 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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