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Documento BOE-A-2022-17104

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, páginas 142459 a 142460 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-17104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.

En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.

Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, resuelvo:

Primero.

Dejar sin efecto la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Segundo.

La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de octubre de 2022.

Tercero.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2022
  • Fecha de publicación: 20/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2022
  • Efectos desde las 00:00 horas del 21 de octubre de 2022.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 1 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5523).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7351).
    • el art.52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Ref. BOE-A-2011-15623).
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificado sanitario
  • Epidemias
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad
  • Unión Europea
  • Vacunas

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