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Documento BOE-A-2022-1050

Orden CUD/25/2022, de 20 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2022, páginas 7699 a 7699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-1050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/01/20/cud25

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre de 2021, por la que se aprueban de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 24 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Primero.

Corrección de errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre de 2021, por la que se aprueban de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En la página 162392, artículo 13.1, línea séptima:

Donde dice: «….en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014.», debe decir: «….en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»

En la página 162401, apartado 4.a), último párrafo:

Donde dice: «Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.», debe decir: «Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.»

Segundo. Ampliación de plazo.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2021, cuyo extracto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de diciembre de 2022 (identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 602458), estableciendo dicha ampliación desde el día 27 de enero hasta el día 9 de febrero de 2022, ambos inclusive.

Madrid, 20 de enero de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2022
  • Fecha de publicación: 22/01/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21345).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Espectáculos
  • Fondo CE
  • Industria audiovisual
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música
  • Subvenciones

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