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Documento BOE-A-2021-9780

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71853 a 71860 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, 139, 147, 149, 152, 157 y 165, y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y del artículo 12.4 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, ha de establecer las líneas generales, los principios básicos y los requisitos a los que deberán ajustarse los cursos y programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y sus empleados, de la persona responsable de la actividad de distribución o de la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, de los colaboradores externos y sus empleados, así como del personal de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros que participen directamente en la distribución, con la finalidad de asegurar la adecuada formación de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, desarrolla el Real Decreto-ley 3/2020 en materia de formación, estableciendo los requisitos de acceso a los cursos de formación; el contenido y la duración de los mismos en función de tres niveles diferentes que clasifican a estas personas atendiendo a la responsabilidad y actividad que desempeñan en relación con la labor de distribución; el reconocimiento de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido; la formación continua, como instrumento esencial que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad al cliente; y, por último, el régimen de derechos adquiridos, cuya determinación es objeto de esta resolución.

En cumplimiento de los mandatos citados, se dicta la presente resolución, que tiene por finalidad fijar los requisitos y principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y su personal relevante, de manera que se garantice que estos cuentan con los conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad de distribución.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero. Programa de los cursos de formación inicial.

1. Los cursos comprenderán formación tanto teórica como práctica, debiendo computarse esta última como horas efectivas de formación.

2. Deberá establecerse un programa teórico del curso que contendrá las materias a las que se refieren los anexos de esta resolución. Asimismo, se incluirá una explicación detallada de la forma en que el programa teórico se complementará con la realización de clases prácticas, cuya duración no podrá ser inferior al 30 por ciento de la duración total del curso.

En los anexos de esta resolución se detallan las materias que deberán desarrollarse en los programas, según los niveles a los que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

3. Los cursos podrán realizarse a distancia, incluida la vía electrónica, debiendo guardar, a efectos de horas efectivas de formación, la correspondiente proporcionalidad con relación a los programas establecidos en los anexos de esta resolución.

Segundo. Procedimiento de evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación.

1. Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación de nivel 1 recogidos en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto en el anexo I.

Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de nivel 2 a los que se refiere el artículo 7.1.b) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto en el anexo II.

Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación de nivel 3 recogidos en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto en el anexo III.

2. Los organizadores de los cursos llevarán un registro de la formación impartida que permita acreditar a los alumnos los módulos que han superado, así como los programas de formación que han cumplido.

Deberá designarse al menos un responsable de la dirección del curso que supervise su organización y ejecución.

3. El aprovechamiento de los cursos de formación se acreditará mediante la expedición de un certificado emitido por el responsable de la dirección del curso.

Tercero. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos.

1. El procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, será establecido por el organizador del curso de formación, debiendo especificarse al menos los siguientes extremos:

a) Plazo para la presentación de la solicitud.

b) Modelo y lugar de presentación.

c) Documentación necesaria para su tramitación.

d) Criterios de convalidación.

e) Reducción del coste de la matrícula, que será proporcional a los módulos convalidados.

f) Procedimiento de revisión de la resolución a instancia del alumno.

2. El organizador del curso de formación deberá llevar un registro de las solicitudes de convalidación recibidas en el que hará constar, al menos, los datos del solicitante, fecha y contenido de la solicitud, su resolución y, en su caso, revisiones practicadas. Dicho registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Cuarto. Requisitos y principios básicos relativos a los cursos de formación correspondientes al nivel 1.

1. Podrán organizar los cursos de nivel 1 los distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, debiendo, en su caso, obtener previamente la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para lo cual acreditarán en la solicitud los siguientes elementos:

a) Programa. El programa del curso de formación se adecuará al establecido en el anexo I.

b) Medios materiales y organizativos. Los centros e instalaciones en los que se impartan los cursos contarán con los medios suficientes para el adecuado desarrollo de los mismos.

c) Cursos. Los cursos se impartirán de forma presencial o a distancia, exigiéndose la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las clases. Las evaluaciones o exámenes podrán ser no presenciales, en cuyo caso deberá poder garantizarse su autoría y validez, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1.º Deberán contemplar la identificación visual del alumno, mediante el uso de sistemas de imagen que lo permitan, realizándose una verificación de su identidad con el DNI o documento equivalente.

2.º Deberán permitir el control durante el examen de manera equivalente al control presencial (con imagen y sonido activos durante toda la prueba), de forma que se garantice la calidad del proceso de evaluación, y se impida que la persona evaluada reciba ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.

3.º Deberán permitir la conservación de documentación acreditativa de las pruebas realizadas y de los controles relativos a la identificación y desarrollo de todo el proceso de evaluación de manera fácilmente trazable, durante un periodo de tiempo de, al menos, tres años, a contar desde la fecha de realización del examen.

2. Los organizadores a que se refiere el párrafo primero del artículo 10.1 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por medios electrónicos, una memoria en la que se detallará la relación de personas que hayan superado el curso de formación, la documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o los exámenes propuestos a los alumnos, el grado de cumplimiento del programa impartido, así como cualquier otra información y documentación que se estime oportuna.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos para su organización e impartición con el fin de adecuarlos al deber de formación.

Quinto. Requisitos y principios básicos relativos a los cursos de formación correspondientes a los niveles 2 y 3.

1. Podrán organizar los cursos de los niveles 2 y 3 los distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.

Los cursos de formación correspondientes a los niveles 2 y 3 deberán adaptarse a los siguientes requisitos y principios básicos:

a) Programa. El programa del curso de formación se adecuará al establecido en los anexos II y III.

La duración de los cursos de formación será la que se establece en el artículo 7.1 b) y c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril. No obstante, podrá asignarse un número de horas distinto debiendo indicarse en la memoria de ejecución los criterios que se han tenido en cuenta para su determinación.

En todo caso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, la asignación de un número de horas inferior al previsto en el mismo deberá justificarse en la memoria de ejecución con relación a los siguientes criterios objetivos:

1.º Ramos y riesgos cubiertos por los seguros objeto de distribución.

2.º Nivel de complejidad del producto comercializado.

3.º Funciones y responsabilidades de las personas incluidas en los niveles 2 y 3 del artículo 7.1 b) y c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.

4.º Conocimientos acreditados sobre las materias contenidas en los programas de formación.

Salvo en los supuestos de reconocimiento de los conocimientos previos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la asignación de un número de horas de formación inferior no podrá afectar a las materias contenidas en los módulos generales de los programas de los cursos.

b) Medios materiales y organizativos. Los centros e instalaciones en los que se impartan los respectivos cursos contarán con los medios suficientes para su adecuado desarrollo.

c) Cursos. Los cursos se impartirán de forma presencial o a distancia. Las evaluaciones o exámenes podrán ser no presenciales, en cuyo caso deberá poder garantizarse su autoría y validez, debiendo cumplirse las condiciones establecidas en el apartado cuarto.1.c).

2. Los distribuidores de seguros y de reaseguros que organicen los cursos de formación de los niveles 2 y 3 tendrán a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una memoria anual en la que se detallará el contenido del curso, las personas que lo hayan superado, el sistema seguido para la evaluación de su aprovechamiento, la acreditación de los conocimientos adquiridos por los alumnos y la documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o exámenes propuestos a los alumnos, así como cualquier otra información y documentación que se estime oportuna.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos para su organización e impartición con el fin de adecuarlos al deber de formación.

3. Las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas certificadoras de formación que organicen los cursos de formación de los niveles 2 y 3, comunicarán por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al formulario habilitado para ello, sus datos identificativos, así como el tipo de curso que pretendan organizar, y tendrán a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una memoria anual en la que se detallará el contenido del curso, las personas que lo hayan superado, el sistema seguido para la evaluación de su aprovechamiento, la acreditación de los conocimientos adquiridos por los alumnos y, la documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o exámenes propuestos a los alumnos, así como la información y documentación que se estime oportuna.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos para su organización e impartición con el fin de adecuarlos al deber de formación.

A meros efectos informativos la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá publicar la lista de los cursos de formación de los niveles 2 y 3 que hayan sido comunicados con arreglo al párrafo anterior.

Sexto. Requisitos de la formación continua para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la distribución de seguros y de reaseguros.

Para cada período anual al que se hace referencia en el artículo 11 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán garantizar que tanto ellos como el personal relevante adquieren una formación continua. A estos efectos, elaborarán una memoria en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, su duración y las personas que han recibido esta formación. Tal memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Séptimo. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.

Octavo. Publicidad y entrada en vigor.

La presente resolución, con sus anexos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

ANEXO I
Programa del curso de formación para las personas encuadradas en el nivel 1 definido en el artículo 7.1 a) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril

El programa se compone de los siguientes módulos, en los que se contienen las materias formativas de acuerdo con la siguiente estructura:

I. Módulo general: 55 horas

1. Estructura general del sistema financiero.

2. Las instituciones del sector asegurador.

3. Consorcio de Compensación de Seguros. Principales funciones

4. Normativa aplicable en materia de condiciones generales de la contratación.

5. Normativa aplicable en materia de contrato de seguro y de reaseguro.

6. Normativa aplicable en materia de distribución de productos de seguro.

7. Normativa sobre mecanismos de protección de los consumidores y usuarios de servicios de seguros y financieros.

8. Normativa general sobre protección de datos de carácter personal.

9. Normativa general sobre blanqueo de capitales.

10. Gestión de siniestros.

11. Normas deontológicas del sector.

12. Accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros.

II. Módulo de seguros distintos del seguro de vida: 75 horas

Naturaleza y características de los productos de seguros de no vida que proporcionen coberturas aseguradoras comprendidas en los ramos establecidos en la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

III. Módulo de seguros de vida distintos de los productos de inversión basados en seguros (no IBIPS): 20 horas

1. Naturaleza y características de los productos de seguros de vida que proporcionen coberturas aseguradoras comprendidas en los ramos establecidos en la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Organización y prestaciones garantizadas en el sistema de pensiones público.

3. Normativa sobre blanqueo de capitales aplicable al seguro de vida.

IV. Módulo de productos de inversión basados en seguros (IBIPS): 50 horas

1. Naturaleza y características de los productos de inversión basados en seguros.

2. Ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros.

3. Potenciales riesgos financieros derivados de los productos distribuidos.

4. Cálculo financiero.

5. Normativa fiscal aplicable a los productos de inversión basados en seguros.

6. Información sobre sostenibilidad respecto de productos de inversión basados en seguros.

V. Módulo de empresa: 100 horas

1. Estructura y organización de empresas.

2. Normativa aplicable a las entidades del sector asegurador.

3. Normativa europea en el ámbito asegurador.

4. Marketing.

5. Innovación tecnológica aplicable al sector asegurador.

6. Gestión de recursos humanos.

7. Normativa fiscal.

8. Obligaciones contables y obligaciones en materia de información estadístico-contable.

9. Matemáticas financieras: conceptos básicos.

10. Estadística y matemática actuarial: conceptos básicos.

ANEXO II
Programa del curso de formación para las personas encuadradas en el nivel 2 definido en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril

El programa se compone de los siguientes módulos, en los que se contienen las materias formativas de acuerdo con la siguiente estructura:

I. Módulo general: 55 horas

1. Estructura general del sistema financiero.

2. Las instituciones del sector asegurador.

3. Consorcio de Compensación de Seguros. Principales funciones.

4. Normativa aplicable en materia de condiciones generales de la contratación.

5. Normativa aplicable en materia de contrato de seguro y de reaseguro.

6. Normativa aplicable en materia de distribución de productos de seguro.

7. Normativa sobre mecanismos de protección de los consumidores y usuarios de servicios de seguros y financieros.

8. Normativa general sobre protección de datos de carácter personal.

9. Normativa general sobre blanqueo de capitales.

10. Gestión de siniestros.

11. Normas deontológicas del sector.

12. Accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros.

II. Módulo de seguros distintos del seguro de vida: 75 horas

Naturaleza y características de los productos de seguros de no vida que proporcionen coberturas aseguradoras comprendidas en los ramos establecidos en la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

III. Módulo de seguros de vida distintos de los productos de inversión basados en seguros (no IBIPS): 20 horas

1. Naturaleza y características de los productos de seguros de vida que proporcionen coberturas aseguradoras comprendidas en los ramos establecidos en la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Organización y prestaciones garantizadas en el sistema de pensiones público.

3. Normativa sobre blanqueo de capitales aplicable al seguro de vida.

IV. Módulo de productos de inversión basados en seguros (IBIPS): 50 horas

1. Naturaleza y características de los productos de inversión basados en seguros.

2. Ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros.

3. Potenciales riesgos financieros derivados de los productos distribuidos.

4. Cálculo financiero.

5. Normativa fiscal aplicable en el ámbito de las operaciones financieras.

6. Información sobre sostenibilidad respecto de los productos de inversión basados en seguros.

ANEXO III
Programa del curso de formación para las personas encuadradas en el nivel 3 definido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril

El programa se compone de los siguientes módulos, en los que se contienen las materias formativas de acuerdo con la siguiente estructura:

I. Módulo general: 55 horas

1. Estructura general del sistema financiero.

2. Las instituciones del sector asegurador.

3. Consorcio de Compensación de Seguros. Principales funciones.

4. Normativa aplicable en materia de condiciones generales de la contratación.

5. Normativa aplicable en materia de contrato de seguro y de reaseguro.

6. Normativa aplicable en materia de distribución de productos de seguro.

7. Normativa sobre mecanismos de protección de los consumidores y usuarios de servicios de seguros y financieros.

8. Normativa general sobre protección de datos de carácter personal.

9. Normativa general sobre blanqueo de capitales.

10. Gestión de siniestros.

11. Normas deontológicas del sector.

12. Accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros.

II. Módulo de seguros distintos del seguro de vida: 75 horas

Naturaleza y características de los productos de seguros de no vida que proporcionen coberturas aseguradoras comprendidas en los ramos establecidos en la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

III. Módulo de seguros de vida: 20 horas

1. Naturaleza y características de los productos de seguros de vida que proporcionen coberturas aseguradoras comprendidas en los ramos establecidos en la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Organización y prestaciones garantizadas en el sistema de pensiones público.

3. Normativa sobre blanqueo de capitales aplicable al seguro de vida.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4178).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6309).
  • CITA Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2020-1651).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Corredores de seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Formación profesional
  • Seguros

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