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Documento BOE-A-2021-4313

Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31554 a 31562 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-4313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/02/09/7

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, lo cual requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económicas.

Los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se están alargando en el tiempo y se manifiestan con una gran intensidad. A estos efectos hay que añadir los que derivan de las medidas que se han debido adoptar en los últimos días para contener el virus, concretamente a raíz de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, así como los que derivan de la declaración del estado de alarma establecido mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Gobierno de la Generalidad aprobó diferentes decretos ley en que, en función del contexto vigente en cada momento, se ha dotado a las sociedades cooperativas catalanas de mecanismos e instrumentos que les permitan superar las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria.

En esta línea de actuación, el último decreto ley aprobado es el Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.. En el capítulo II de este Decreto ley se establecen diferentes medidas para las que se prevé una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

La evolución de la pandemia y las previsiones al respecto aconsejan prever una prolongación de las medidas extraordinarias que prevé el mencionado Decreto ley hasta el momento en que dejen de estar vigentes las medidas de emergencia sanitaria que pueden incidir de una manera especialmente negativa en la organización, la actividad y el cumplimiento de las obligaciones estatutarias de las cooperativas, con el fin de facilitar el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales de las cooperativas catalanas.

No obstante, ante la indeterminación sobre el momento en que ello se producirá, por razones de seguridad jurídica se establece que la prolongación de estas medidas llegará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, las restricciones de movilidad actualmente vigentes, así como la vigencia de otras medidas, como el mantenimiento de una distancia física mínima interpersonal, que dificultan o impiden la concentración de numerosas personas en un mismo lugar, dificultan que se puedan celebrar con normalidad las asambleas. Por este motivo se prevé que el plazo para hacer la asamblea ordinaria que establece el artículo 43.5 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas se prolongue, en relación con el ejercicio 2020, excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalmente, en cuanto a las cooperativas que, por razón del número de personas socias y el perfil de estas con especiales dificultades, no puedan celebrar la asamblea ordinaria ni de manera presencial ni telemáticamente, se prevé que no se procederá al cierre registral por no haber depositado las cuentas anuales, en el plazo legal previsto,, de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, de manera que se amplía en estos supuestos, con una serie de requisitos y condiciones, la fecha máxima para celebrar la asamblea ordinaria el 31 de diciembre de 2022.

Por otra parte, la difícil situación económica derivada de la pandemia hace previsible que se deban adoptar con rapidez y agilidad expedientes de regulación de empleo. En este sentido, se considera aconsejable autorizar al Consejo Rector de la cooperativa para que acuerde, bajo su responsabilidad, la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos. En este sentido, se prevé la autorización hasta el 31 de diciembre del 2022.

En el contexto actual se considera imprescindible adoptar un nuevo Decreto ley que apruebe nuevas medidas extraordinarias en materia de cooperativas y empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

II

La pandemia de la COVID-19 sigue teniendo un gran impacto social y económico que afecta a la economía y las empresas y, de manera muy importante, al sector de las empresas y entidades de la economía social.

Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno aprobó el Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.

Posteriormente, aprobó el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que daba continuidad a las medidas.

Este Decreto ley se modificó parcialmente por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. Más recientemente, el Gobierno ha publicado dos nuevos decretos ley, el Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, y el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

De tal manera, el capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, prevé medidas de apoyo a las microempresas, los autónomos, las empresas cooperativas y de la economía social. Estas medidas tienen por objeto impulsar proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y actividad económica, con el objetivo de mantener el empleo y la mejora de la empleabilidad y afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socioeconómica, a fin de que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los autónomos y las empresas cooperativas y de la economía social.

Así, el 23 de junio de 2020 se publicó la nueva convocatoria de apoyo a proyectos singulares, línea 2, Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socioeconómica COVID-19 para empresas cooperativas, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Se considera del todo necesario seguir facilitando ayudas y dar apoyo al sector de la economía social con la publicación de las siguientes líneas de subvención:

a) Proyectos singulares de reactivación económica (eje A).

b) Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B).

c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social (eje C).

También es necesario ampliar el apoyo a proyectos que promuevan el consumo cooperativo y que tengan incidencia en el posicionamiento de la economía social como modelo logístico de consumo y distribución que abarque todo el territorio catalán, a través de la incorporación de una nueva línea de apoyo a proyectos de plataforma tecnológica y distribución logística.

De forma prioritaria se mantiene y se amplía la voluntad de que los proyectos profundicen en aspectos como la transición energética, la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos de cooperativas y empresas al consumidor de forma sostenible, el consumo responsable, el refuerzo del ámbito cultural y la generación de propuestas industriales de producción.

III

La Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

En el marco de esta ayuda extraordinaria, se debe solicitar la colaboración de otras administraciones públicas, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otra administración o ente público, para que aporten la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda.

Con el fin de simplificar al máximo la concesión de esta ayuda y que pueda llegar a las personas beneficiarias lo más pronto posible, se debe solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de las personas trabajadoras afectadas por este tipo de ERTE desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que estos datos son el elemento imprescindible para conceder la ayuda.

IV

Este Decreto ley se estructura en dos capítulos, nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En el capítulo 1 se prevé dar continuidad a las medidas ya aprobadas en materia de cooperativas, dado que las diversas medidas de emergencia sanitaria que se han adoptado y se deberán adoptar para hacer frente a la pandemia pueden seguir incidiendo de una manera especialmente negativa sobre la organización, la actividad y el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las sociedades cooperativas.

El capítulo 2 prevé medidas a empresas y entidades de economía social que modifican el articulado del capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

En cuanto a la disposición adicional única se determina que, en el marco la ayuda extraordinaria para personas afectadas por ERTE y a personas con contrato fijo discontinuo, previsto a la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, se pedirá la colaboración de otras Administraciones Públicas, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Tesorería General de la Seguridad Social o a cualquier otra administración o ente público, a fin de que aporten la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda.

En último término, la disposición final primera prevé que la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria de las ayudas previstas por la línea 2 del capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de estas ayudas, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de este Decreto ley el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», dada la imperiosa necesidad que hay en aplicar estas medidas lo más pronto posible.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario satisface una urgencia de primer orden con la celeridad requerida, el cual no se puede garantizar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

CAPÍTULO 1
Medidas relativas a las sociedades cooperativas catalanas
Artículo 1. Prolongación de las medidas previstas en el capítulo II del Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre.

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, se prorrogan todas las medidas establecidas en el capítulo II del Decreto ley 47/2020, salvo las previstas en los artículos 11 y 12, que han sido modificadas por este Decreto ley.

Artículo 2. Medidas relativas a la asamblea ordinaria prevista en el artículo 43.5 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

2.1 El plazo para llevar a cabo la asamblea ordinaria establecida en el artículo 43.5 de la Ley 12/2005, de 9 de julio, de cooperativas, con relación a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020, se prolonga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.2 No se procederá al cierre registral por el no depósito en plazo de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 siempre que se mantengan las limitaciones de reuniones establecidas por las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia COVID-19, y cuando se cumpla y se acredite que se dan las condiciones siguientes: que en razón del número de personas socias y el perfil de estas con especiales dificultades no se ha podido celebrar la asamblea ni presencialmente ni telemáticamente; que el Consejo Rector ha aprobado en tiempo y forma el acuerdo de formulación de las cuentas correspondientes, y que, si procede, se ha elaborado el correspondiente informe de auditoría.

En caso de que no se haya podido celebrar la asamblea para nombrar al auditor, el Consejo Rector podrá nombrarlo excepcionalmente, si bien será necesaria la ratificación del nombramiento por parte de la asamblea ordinaria correspondiente. La acreditación ante el Registro General de Cooperativas debe hacerse mediante la presentación de un certificado del Consejo Rector, firmado por el presidente y el secretario con firmas legitimadas, en el que se haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias anteriormente mencionadas. En todo caso, deben celebrarse las asambleas ordinarias como máximo el 31 de diciembre del 2022.

A estos efectos, el mencionado certificado del Consejo Rector debe presentarse al Registro General de Cooperativas dentro del plazo vigente establecido para presentar las cuentas del ejercicio correspondiente. Excepcionalmente, y con relación al ejercicio 2019, las cooperativas para las cuales dicho plazo ya esté agotado en el momento de la publicación de esta norma podrán presentar el certificado, como máximo, el 31 de marzo del 2021.

Artículo 3. Medida excepcional sobre las causas de disolución.

A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19.

Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas.

Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5. Medidas relativas al acuerdo de suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras.

Excepcionalmente, con relación a lo que establece el artículo 134 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando sigan en vigor medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan el mantenimiento de una distancia física interpersonal que dificulte o limite la concentración de personas en el mismo lugar, el Consejo Rector puede acordar suspender totalmente o parcialmente la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras o de una parte de ellas, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que no sea posible celebrar la asamblea de forma presencial ni telemática, a causa de las medidas sanitarias que se deben seguir para llevar a cabo reuniones y de la falta de medios telemáticos.

b) Que la urgencia de la situación no permita esperar hasta que tenga lugar la asamblea general.

A estos efectos el Consejo Rector, bajo su responsabilidad, debe examinar la concurrencia de estos requisitos y, si procede, adoptar el correspondiente acuerdo debidamente motivado.

CAPÍTULO 2
Medidas a empresas y entidades de economía social que modifican el articulado del capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19
Artículo 6.

Se modifica el artículo 27.3 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 27.

27.3 A los efectos previstos en los apartados anteriores, se debe publicar la correspondiente convocatoria.»

Artículo 7.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, que quedan redactados de la forma siguiente:

«Artículo 29.

29.2 Los proyectos de la línea 2 que pueden ser objeto de ayuda son los siguientes:

a) Proyectos singulares de reactivación económica (eje A).

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede, las otras personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a los 500.000 euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales depositadas.

b) Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B).

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integrales los nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a los 2.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales depositadas.

c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social (eje C).

Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social los nuevos proyectos singulares de crecimiento o de intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social, así como los proyectos orientados a la transición energética.

La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales depositadas.

d) Proyectos singulares de cooperativismo de plataforma y/o distribución logística

Se consideran proyectos singulares de cooperativismo de plataforma los nuevos proyectos que promuevan el consumo cooperativo en forma de plataforma tecnológica y/o que tengan incidencia en el posicionamiento de la economía social como modelo logístico de consumo y distribución que abarque todo el territorio catalán.

En el caso de proyectos de cooperativismo de plataforma, la intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas, una de las cuales como mínimo debe ser de consumo. En la resolución de convocatoria se definirá el número mínimo de socios consumidores que debe tener esta intercooperación.

En el caso de proyectos de distribución logística, las cooperativas integrantes deben disponer como mínimo de catorce espacios de distribución repartidos, y como mínimo uno en cada una de las siete veguerías catalanas. De los catorce espacios, como mínimo diez deben ser aportados por cooperativas bajo cualquier título (propiedad, alquiler, etc) o bien de alianzas con el sector público.

Esta propuesta debe conceptualizarse como una logística de ámbito catalán, multisectorial y de apoyo al cooperativismo pequeño y mediano, que también puede dar apoyo a la pequeña y mediana empresa catalana.

En cualquier caso, la propuesta debe contar con el apoyo explícito del sector cooperativo catalán.

La facturación acumulada de esta alianza intercooperativa debe ser superior a los 35.000.000 de euros anuales, teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales depositadas.

29.3  Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma ecológica, el consumo responsable, el refuerzo del ámbito cultural, la transición energética y la generación de propuestas industriales de producción de bienes y servicios para luchar contra la COVID-19.»

Artículo 8.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 30 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 30.

30.2 En relación con la línea 2, el importe máximo de la ayuda que se otorga corresponde a los gastos en los que puedan incurrir las entidades que participan en el proyecto singular de reactivación socioeconómica respecto a las actuaciones indicadas en el artículo anterior. En la resolución de convocatoria se regulará el importe máximo para cada eje.

30.3 Se consideran gastos subvencionables en la línea 2:

a) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que cumpla tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento. El personal puede ser contratado directamente por la entidad.

Las empresas o entidades beneficiarias pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 32.000 euros por trabajador o socio de trabajo.

Los gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la empresa o la entidad están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones. Los límites son los siguientes:

a) El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

b) 0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

c) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.

d) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, apertura a nuevos clientes y mercados.

e) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

f) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

g) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

h) Las primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

i) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en la que están respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.

j) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.

k) Los gastos del informe de auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada.

l) Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos. Para estos casos, el informe de auditoría se debe pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto. Con respecto a la ayuda regulada en el eje D, serán subvencionables los gastos de inversión correspondientes a partidas del inmovilizado, con excepción de las construcciones y de otros que no respondan estricta e inequívocamente a la finalidad del proyecto.

m) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre y cuando la entidad los haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditados.»

Artículo 9.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 34 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 34.

34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la línea 2 se regulará en la resolución de convocatoria correspondiente.

34.4 Dado que el plazo de ejecución abarca dos años, 2021 y 2022, la efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo V queda sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo de plurianualidad.»

Disposición adicional única. Colaboración en la gestión de la ayuda extraordinaria para personas afectadas por ERTE y para personas con contrato fijo discontinuo.

De acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y de eficiencia en la gestión, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como colaborador en la gestión de la ayuda extraordinaria dirigida a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, debe pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a cualquier otra administración o ente público la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de la ayuda. Estos datos deben servir como elementos imprescindibles para su correcta tramitación. Los datos obtenidos solo se pueden utilizar para la concesión de estas ayudas.

Disposición final primera. Aprobación de las convocatorias.

La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria de las ayudas previstas para la línea 2 del Capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo. Esta resolución debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de estas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 9 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8339, de 11 de febrero de 2021. Convalidado por Resolución 1141/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2021
  • Publicada en el DOGC núm. 8339, de 11 de febrero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1141/XII, de 24 de febrero (Ref. DOGC-f-2021-90100).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27.3, 29.2 y 3, 30.2 y 3, 34.3 y 4 del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-6426).
  • PRORROGA de la forma indicada y hasta el 31 de diciembre de 2022, lo señalado del capitulo II del Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre 2021 (Ref. BOE-A-2021-758).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • EN RELACIÓN con los arts. 43.5, 102.1.e) y 134 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (Ref. BOE-A-2015-9140).
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Empresas
  • Epidemias
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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