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Documento BOE-A-2021-2394

Real Decreto 93/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 18154 a 18156 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-2394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/02/16/93

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, modifica varios aspectos del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, entre ellos la derogación de la excepción para la venta de reproductores en granjas de producción que establecía el citado Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, suprimiendo la posibilidad de que las explotaciones de producción pudieran orientarse a la venta de reproductores como actividad secundaria de la explotación, actividad que quedó limitada a las de selección, multiplicación y recría de reproductores.

Por ello, se atenúan las limitaciones impuestas entonces a las explotaciones extensivas de producción ya existentes que llevaban a cabo dicha actividad, permitiendo su ampliación o el cambio de orientación zootécnica para su conversión en explotaciones de selección o multiplicación, tal y como se permite en el caso de las explotaciones intensivas, mediante la modificación del artículo 9 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio.

La regulación que contiene este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de acuerdo con la habilitación contemplada en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

El artículo 9 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.

1. Para poder inscribir las nuevas explotaciones en el Registro de explotaciones porcinas extensivas, o la ampliación de las existentes, deberán haber sido autorizadas previamente por la autoridad competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones sanitarias básicas previstas en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y de los requisitos establecidos en este real decreto.

La citada autorización podrá concederse con carácter provisional, sobre la base del proyecto de instalación de la nueva explotación, o de ampliación de la ya existente, si bien estará condicionada a la posterior comprobación por la autoridad competente de que se ha llevado a cabo la instalación o la ampliación, una vez finalizada, conforme a la correcta ejecución del proyecto con base en el cual se concedió la autorización.

2. Podrá concederse una autorización de ampliación, o de cambio de orientación o clasificación zootécnica, a las explotaciones debidamente autorizadas y que se encuentran inscritas en el Registro de explotaciones porcinas extensivas, siempre que cumplan con lo establecido en el presente real decreto.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, la autoridad competente podrá conceder una autorización de ampliación, o de cambio de orientación zootécnica, a las explotaciones debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de explotaciones porcinas extensivas, aunque no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria que establece el artículo 4.2.a), siempre que:

a) No superen los límites de capacidad productiva de cada uno de los grupos en el que están clasificadas de acuerdo con el artículo 3.2.

b) La ampliación de la explotación, o el cambio de orientación zootécnica, no implique una reducción de las distancias existentes con los establecimientos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio o los cascos urbanos.

4. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, la autoridad competente podrá autorizar la ampliación de las explotaciones existentes clasificadas en el grupo primero del artículo 3.2 que no cumplan con las condiciones que establece el artículo 4.2.a), con carácter excepcional y de acuerdo con un estudio en cada caso, que, en todo caso, garantice el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

a) La explotación deberá cumplir con el resto de previsiones de este real decreto.

b) La explotación deberá contar con la pertinente autorización y mantenerse en estado de alta en el Registro de explotaciones porcinas extensivas.

c) La explotación se ubicará en una zona rural a revitalizar, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

d) La explotación se ubicará en zonas de montaña, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 32 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

e) La ampliación no implique una reducción de las distancias existentes con los establecimientos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio, o con los núcleos urbanos más cercanos.

Cuando se aplique la previsión prevista en el presente apartado, la capacidad máxima de la explotación no podrá ser de más de 240 UGM tras realizar la ampliación. Estas explotaciones no podrán acogerse posteriormente a la excepción que establece el apartado 3 del presente artículo.

5. En todos los casos, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de ampliación, cambio de orientación, o de clasificación zootécnica de las explotaciones de ganado porcino extensivo aún no resueltas, o que no sean firmes en vía administrativa el día de la entrada en vigor de este real decreto, serán resueltas de acuerdo con la redacción del artículo 9 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, contemplada en la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/2021
  • Fecha de publicación: 17/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2009-12937).
  • CITA Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2110).
Materias
  • Autorizaciones
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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