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Documento BOE-A-2021-19625

Orden ICT/1307/2021, de 24 de noviembre, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 146145 a 146146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-19625

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Así, de acuerdo con lo señalado en dicho precepto, este Ministerio acuerda tramitar de urgencia los procedimientos relativos a las convocatorias de ayudas incluidas en la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/951/2021 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que se refiere a la tramitación de la convocatoria de ayudas de 2021, motivando la presente decisión en los siguientes hechos y fundamentos:

Antecedentes de hecho

Primero. 

Por órdenes de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de 10 de septiembre de 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprobaron las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes a 2021, de las siguientes líneas de subvenciones:

a) la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización,

b) la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y

c) la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.

Segundo.

Al tratarse de programas de ayudas de carácter novedoso, la tramitación del inicio de las respectivas convocatorias se ha alargado en el tiempo y no ha sido posible aprobarlas y publicarlas con antelación suficiente por este Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Estas ayudas han despertado un gran interés entre las entidades locales, potenciales beneficiarias, y así se ha constatado con la recepción de un elevado número de solicitudes a la convocatoria de 2021.

Todo ello ocasiona que, de no adoptarse la tramitación de urgencia de las convocatorias de 2021, considerando que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se ha presentado un elevado número de solicitudes de concesión para cada línea de ayudas, la complejidad en la evaluación de los proyectos subvencionables, y el carácter anticipado del pago por el 100% de la ayuda concedida, se pondría en riesgo culminar en el último trimestre del año tanto la fase de concesión de las ayudas como la de su pago. Dicha circunstancia sería muy negativa no sólo para asegurar en tiempo la percepción de los fondos comprendidos en la convocatoria de 2021 con cargo al ejercicio anual sino para prevenir su solapamiento con la instrucción de la siguiente convocatoria de 2022, en detrimento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se enmarcan estas líneas de ayudas.

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta tramitación es imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención, resuelvo:

Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a las convocatorias de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización; la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, convocadas por este Departamento en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2021.

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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