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Documento BOE-A-2020-9567

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Escala de Gestión de Conservación y Mantenimiento, Ingeniero Técnico Industrial, en el marco de consolidación y estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 68569 a 68583 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-9567

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 147, del 28, en la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Universidad de Granada, por la que se publica Oferta de Empleo Público para la estabilización del Personal de Administración y Servicios (BOJA núm. 196, del 9), al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 por el que se autoriza a las universidades públicas una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal y el apartado 4.4 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada para 2019 (BOJA núm. 16, de 24 de enero de 2019), que autoriza la aplicación de las medidas de discriminación positivas previstas en el apartado 3 de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala de Gestión de Conservación y Mantenimiento, para el puesto de Ingeniero/a Técnico Industrial, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 1 plaza de personal funcionario de la Escala de Gestión de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada, para el puesto de Ingeniero/a Técnico Industrial, (Grupo A, Subgrupo A2), en el marco de los procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. El programa de materias para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente calendario: el ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de octubre de 2020. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

1.7 A efectos de los plazos contemplados en la base 4.1 de esta Resolución, el mes de agosto y el periodo de cierre de Semana Santa y Navidad establecido en el calendario laboral del PAS de la Universidad de Granada serán considerados inhábiles.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala a que se aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica Industrial o el grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.

2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 8.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el la base 3.4 de esta convocatoria.

3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo comprendido entre los días 1 y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3.4 Los derechos de examen serán de 34,00 euros, y se ingresarán en la cuenta ES05 2038 3505 3664 0001 2738 de cualquier oficina de Bankia, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.7 Verificación y acreditación de documentación.

La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad (base 2.1), titulación (base 2.1) y en su caso para la acreditación de: condición de discapacidad (base3.5.a.1), beneficiario de víctima del terrorismo (base 3.5.b) y familia numerosa (base 3.5.c).

En el caso de manifestar oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior se deberá aportar la documentación acreditativa. Igualmente, en caso de que no sea posible obtener o verificar los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Universidad de Granada podrá, en cualquier momento, solicitar que se aporte la documentación requerida.

La persona aspirante que no posea DNI, deberá aportar junto con su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte.

3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/).

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las reclamaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho dichas reclamaciones.

4.4 La Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20571 y 20573. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado según la base 3.1.

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA n.º 26, de 7 de febrero de 2020). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente.

6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios, si los hubiera, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de los mismos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

7. Lista de personas seleccionadas

7.1 Tras la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición en la forma prevista en el ANEXO II, el Tribunal hará pública en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.

7.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en la fase de oposición. Si persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública las relaciones definitivas de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán la calificación del ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.13 de esta Resolución.

El Presidente o la Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dichas relaciones a la Rectora de la Universidad, con propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.

7.4 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de personal funcionario interino si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de Granada, Ceuta y Melilla, se creará la correspondiente bolsa para el nombramiento de personal funcionario interino.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.

b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base 2.1.e de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:

1) certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,

2) certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4 Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 29 de julio de 2020.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO I
Programa

Bloque I. Parte general

1. Constitución española de 1978.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Título III Relaciones interadministrativas.

5. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título Preliminar, Título I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades, Título II: De la estructura de las Universidades y Título III: Del Gobierno y representación de las Universidades.

6. Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I Disposiciones generales, Título II Principios de la protección de datos, Título III Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Capítulo II. Encargado del tratamiento. Capítulo III. Delegado de protección de datos.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

9. Prevención de riesgos laborales en la UGR: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017).

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar Objeto y ámbito de la Ley, Título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Título II Políticas públicas para la igualdad, Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y Título V: Capítulo 1 Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Protocolo de la Universidad de Granada para la prevención y respuesta ante el acoso (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016).

Bloque II. Parte específica

1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).

2. Sistemas de Alimentación Ininterrumpida. Armónicos en redes de baja tensión, medida, control y su eliminación. Automatización y control de instalaciones eléctricas. Analizadores de redes.

3. Centro de Transformación. Descripción, protecciones, pruebas, directrices para la realización del proyecto. Características de la alimentación de la estación transformadora. Equipos de medida en baja y media tensión, transformadores de tensión e intensidad, conexionado. Protecciones contra sobreintensidades.

4. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Guía técnica de aplicación de verificaciones e inspecciones de instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

6. El sector eléctrico. Generación y distribución. Las energías renovables. Producción, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica. Calidad de servicio. Acceso de terceros a las redes. Tarifas de suministro. Acometidas eléctricas. Consumidores cualificados. Legislación y normativa aplicable.

7. Régimen especial de producción eléctrica. Energías eólica, solar, biomasa, minihidráulica, etc., Cogeneración eléctrica. Conexiones de instalaciones fotovoltaicas a redes de baja tensión.

8. Instalaciones de suministro de agua. Sistemas. Simultaneidad, cálculo y dimensionado. Equipos de bombeo.

9. Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).

10. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

11. Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

12. Auditorías energéticas.

13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HE: Ahorro de Energía.

14. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

15. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

16. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico: Protección frente al ruido. Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba EL Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

17. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendio.

18. Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

19. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico HS: Salubridad. Ventilación de edificios no residenciales, norma UNE-EN 13779.

20. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA: Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

21. Código Técnico de la Edificación (SU 8, Seguridad frente a riesgos causados por la acción del rayo). Norma UNE 21186: Protección de estructuras, edificaciones y zonas abiertas mediante pararrayos con dispositivos de cebado.

22. Criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio).

23. Regulación de la formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo en la transmisión de legionelosis (SCO/317/2003 Ministerio de Sanidad y Consumo).

24. El sector de hidrocarburos. El sector del gas. Generación y distribución.

25. Gases combustibles. Redes y acometidas. Acceso de terceros a las instalaciones gasistas y sistema integrado del sector de gas natural. Revisiones, pruebas e inspecciones de los establecimientos e instalaciones de productos petrolíferos. Normativa vigente.

26. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

27. RD 2060/2008 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

28. Recipientes a presión que contienen vapor, gases licuados, comprimidos y disueltos a presión. Generadores de vapor. Sistemas e instalaciones automáticas. Sistemas y dispositivos de seguridad. Pruebas y verificaciones.

29. Instalaciones de suministro de gas. Determinación del poder calorífico superior e inferior y de la intensidad de un gas destinado a suministro público. Aparatos de medidas, laboratorios y verificación. Contratos y facturación.

30. Control y ensayo. El programa de control como documento del proyecto. Control de calidad de instalaciones de refrigeración, calefacción, agua caliente sanitaria y electricidad en obras.

31. Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y sus modificaciones posteriores).

32. Aparatos elevadores y sus dispositivos de seguridad. Prescripciones técnicas. Autorizaciones de funcionamiento. Pruebas y verificadores de estos aparatos. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Reconocimientos generales periódicos. Aparatos elevadores en obra.

33. Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

34. Decreto por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas en cabina, así como otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes (Decreto 178/1998, de 16 de septiembre).

35. Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (Real Decreto 057/2005, de 21 de enero).

36. Balance energético de las instalaciones de climatización, estimación de cargas térmicas, producción térmica, redes de fluidos, unidades terminales, aislamiento térmico, sistemas de climatización. Automatización y control de instalaciones de climatización. Diseño, cálculo, ajuste y equilibrado de instalaciones térmicas.

37. Balance energético de las instalaciones de producción de ACS, instalación solar térmica. Sistemas. Prescripciones específicas.

38. Instalaciones de calefacción. Sistemas. Calderas: tipos. Otros elementos generadores de calor. Proyectos y pruebas específicas.

39. Clasificación de los refrigerantes, sistemas de refrigeración. Instrucciones de seguridad, instaladores y conservadores frigoristas autorizados. Inspecciones periódicas.

40. Instalaciones fotovoltaicas. Sistemas. Tipos. Proyectos y pruebas específicas.

41. Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias (Real Decreto 393/2007, de 24 de marzo de 2007).

42. R.D. 173/2010 de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE 11-03-2010)

43. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad para acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (Real Decreto 505/2007, de 20 de abril).

44. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

45. Real Decreto 18/7/1997, de 7 de agosto, sobre Equipos de Trabajo.

46. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores.

47. Disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril).

48. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril).

49. Prevención de Riesgos Laborales. Funciones y Competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios. Nociones básicas de Seguridad y Salud Laboral en el desempeño del trabajo.

50. Gestión informatizada del Servicio (GMAO): mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo, control distribuido, etc.

51. El Medio Ambiente. Disposiciones Generales de Medio Ambiente Industrial. Propuesta de medidas protectoras y correctoras. Documento de síntesis. Auditoria medioambiental objetivo y contenido. Contaminación atmosférica, lumínica y acústica. Contaminación de las aguas. Los residuos: conceptos y tipos. Producción y gestión de residuos. Normativa aplicable.

52. Ley de Industria. El Reglamento sobre la infraestructura de calidad y seguridad industrial. Organismos de Control y su organización en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

53. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

54. Comunicaciones industriales. Modelo OSI. Infraestructura y clasificación de redes. Ethernet y protocolos TCP/IP. Buses de comunicación.

55. Automatismos eléctricos. Motores eléctricos. Variadores de frecuencia.

56. Sistemas de automatización y control de edificios. Elementos de un sistema automatizado. Compatibilidad electromagnética. Monitorización de sistemas de control.

57. Grupos electrógenos. Normativa de aplicación.

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).

ANEXO II
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y estará formada de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del bloque I-parte general del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima total de 15 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa incluido en esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del bloque II-parte específica del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima total de 15 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa incluido en esta convocatoria.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir de entre 2 propuestos por el Tribunal, basados en el contenido del bloque II-parte específica del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.

El supuesto se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario aprobar el supuesto con una calificación mínima de 15 puntos. El Tribunal determinará los puntos necesarios para alcanzar la calificación mínima para aprobar cada uno de los supuestos y publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración y corrección. Para superar el ejercicio será necesario aprobar el supuesto elegido.

Por Acuerdo del Tribunal se publicará el listado provisional de aspirantes que han superado cada ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre el mismo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado cada ejercicio, así como la fase de oposición tras la publicación del listado correspondiente al segundo ejercicio, con expresión de la calificación obtenida.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios, tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa:

La nota mínima para aprobar un ejercicio será el 50 % de la puntuación máxima de ese ejercicio. Fórmula aplicable: NME = PME*50/100.

El número de preguntas válidas será igual al número total de preguntas en el cuestionario menos el número de preguntas anuladas. Fórmula aplicable: NPV = NTPC – NPA.

La puntuación de cada una de las preguntas válidas será el resultado de dividir la puntuación máxima del ejercicio entre el número de preguntas válidas. Fórmula aplicable: PPV = PME / NPV.

El número de preguntas puntuables será igual al número de preguntas correctas menos el número de preguntas incorrectas dividida por el número de respuestas alternativas de cada pregunta. Fórmula aplicable: NPP = NPC – NPI/NRAP.

Calificación:

La calificación del ejercicio será igual al producto de las preguntas puntuables obtenidas por el opositor y la puntuación de cada una de las preguntas. Fórmula aplicable: C = NPP*PPV.

Donde:

NME: Nota mínima para aprobar un ejercicio.

PME: Puntuación máxima del ejercicio.

NPV: Número de preguntas válidas.

NTPC: Número total de preguntas en el cuestionario.

NPA: Número de preguntas anuladas.

PPV: Puntuación de cada una de las preguntas válidas.

NPP: Número de preguntas puntuables.

NPC: Número de preguntas correctas.

NPI: Número de preguntas incorrectas.

NRAP: Número de respuestas alternativas de cada pregunta.

C: Calificación de un ejercicio.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aspirantes que han superado de la fase de oposición, para presentar mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Entrega de méritos (fase de concurso)», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.

El Tribunal calificador publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

– Por servicios prestados en la Universidad de Granada como personal funcionario interino de la Escala de Gestión de Conservación y Mantenimiento, en el puesto de Ingeniero/a Técnico Industrial: 0,01 puntos por día de servicios, con un máximo de 30 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 30 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2020
  • Fecha de publicación: 12/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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