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Documento BOE-A-2020-8754

Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60036 a 60050 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-8754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/06/16/25

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma como consecuencia de la pandemia sanitaria ocasionada por la COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y actualmente prorrogado hasta el día 21 de junio por el Real decreto 555/2020, de 5 de junio. Desde aquella fecha, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado diferentes medidas en varios ámbitos con el fin de paliar los efectos desfavorables que ha ocasionado esta crisis, medidas que es necesario ampliar con la adopción de un nuevo Decreto-ley que se estructura en dos títulos, divididos en dos capítulos cada uno de ellos, veintidós artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

A pesar de que la normativa estatal y la de la Generalidad de Cataluña ha introducido medidas generales para la adaptación de las políticas públicas en materia de igualdad, migraciones y ciudadanía, se hace necesario el establecimiento de medidas específicas que permitan actuar en estos ámbitos para paliar de manera urgente los efectos desfavorables provocados por la COVID-19 a las personas a las que van dirigidas estas políticas. La situación es especialmente urgente y relevante en el ámbito de las políticas migratorias y de ciudadanía, dado que el impacto de la crisis económica y social derivada de la pandemia está castigando de manera especialmente cruda a las personas extranjeras, ya que la pérdida de puestos de trabajo y la afectación de los ERTE tiene especial incidencia en sectores económicos intensivos en mano de obra, sectores que ocupan en muchos casos las personas extranjeras. Una situación que se hace mucho más grave para las personas extranjeras en situación irregular, ya que el paro de cualquier actividad económica, también aquellas que se producen dentro del ámbito de la economía irregular, las lleva a una situación límite de la cual no pueden salir sin una intervención social de emergencia. La urgencia que requiere la atención a todas estas necesidades justifica la elaboración de una norma, en forma de Decreto-ley, que dé cobertura al despliegue de los programas y servicios necesarios para atenderlas de manera urgente. Por lo mismo y una vez finalizada la situación de excepcionalidad derivada del estado de alarma y en aquello referido a los procedimientos de ayudas y subvenciones, se debe poner fin al uso de este mecanismo normativo, que a partir de ahora se debe producir, respecto de la aprobación de sus bases, mediante las vías normativas ordinarias.

Asimismo, a los efectos de centralizar la gestión de las prestaciones del ámbito social en el órgano especializado en esta materia, con el fin de hacerla más eficiente, se hace necesaria y urgente la atribución de la tramitación y la resolución de determinados procedimientos para el reconocimiento de subvenciones, indemnizaciones y prestaciones a la Dirección General de Prestaciones Sociales. En este sentido, se atribuyen en este órgano, tanto los procedimientos relacionados con la violencia machista, de los que se prevé un incremento lamentable, como los que benefician a las personas que ostentan la condición de catalán retornado, dado que el carácter global de la crisis vivida también hará crecer previsiblemente la demanda.

Por todo lo expuesto se introducen en el título 1 medidas de carácter social, una regulación que da respuesta a la problemática antes citada. Así en el capítulo 1, se regulan unas subvenciones de carácter extraordinario para la creación de nuevo empleo en el ámbito de trabajo domiciliario de cuidados dirigidas a facilitar la contratación de las trabajadoras y trabajadores de los cuidados que se necesitan para hacer atención domiciliaria de personas mayores o en situación de dependencia, mientras los equipamientos residenciales estén afectados por la COVID-19.

En el capítulo 2, se regulan unas subvenciones también de carácter extraordinario, para programas que se requieren para abordar la lucha contra la exclusión social derivada de la crisis sanitaria, tanto en el ámbito laboral, educativo y de la acogida como en el ámbito de la igualdad hombre-mujer en el trabajo.

En las disposiciones transitorias primera y segunda, a los efectos de centralizar la gestión integral de las prestaciones del ámbito social en el órgano especializado en esta materia, con el fin de mejorar la eficiencia, se atribuye la tramitación y resolución de los procedimientos de algunas prestaciones, indemnizaciones y subvenciones en el ámbito de las políticas de igualdad, migraciones y ciudadanía, a la Dirección General de Prestaciones Sociales.

Por otra parte, el título 2 del Decreto-ley adopta diferentes medidas de carácter fiscal, en el capítulo 1 y administrativas, en el capítulo 2.

El capítulo 1, referido a las medidas tributarias, en el artículo 20 introduce una medida relacionada con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables. Como consecuencia del impacto en la economía, y, a su vez en las familias, de la situación derivada de la declaración del estado de alarma provocado por la COVID-19, se ha incrementado el impago de facturas de todo tipo de servicios, de manera tal que se incrementa también el importe de lo que se vuelve incobrable por las entidades suministradoras correspondiendo a los clientes vulnerables y no vulnerables. A la espera de cómo se resuelve esta problemática social, se han adoptado, mediante los diferentes decretos-leyes aprobados desde la declaración de la pandemia, diferentes medidas que puedan compensar, en la medida de lo posible, los efectos sociales y económicos que tiene y puede tener más adelante esta situación. Así, el mencionado artículo 20 adopta una medida más en el sector de actividad económica como es el del abastecimiento de agua y se propone la posibilidad que, de manera transitoria, durante dos años, que es el plazo que se considera que el impacto de la vulnerabilidad de las familias y de la situación de crisis empresarial puede afectar al pago de las facturas del servicio que incluyen el canon del agua, las entidades afectadas puedan declarar a la Agencia Catalana del Agua (ACA), estos importes convertidos en incobrables y no ingresar el importe correspondiente, como correspondería hacer por su papel de sustitutas.

El capítulo 2 introduce en sus dos artículos medidas de carácter administrativo. El artículo 21 afecta al Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, que prevé medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho público del ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña. En concreto, se modifica el artículo 7 del Decreto-ley mencionado.

El artículo 7.1 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, suspende de las entidades previstas en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, durante el estado de alarma, el plazo previsto en el artículo 81.2 de la norma mencionada, para formular y comunicar las cuentas anuales a la Intervención General y ponerlas a la disposición de los responsables de la auditoría, reanudándose de nuevo para tres meses, a contar desde aquella fecha.

Asimismo, se determina en el artículo 7.2, que en caso de que, en la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica del sector público de la Generalidad de Cataluña ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de estas cuentas, cuando la auditoría resulte obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

El artículo 7.3 establece que el plazo para tramitar las cuentas anuales previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Estas entidades tendrán que enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría, dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para comunicar las cuentas formuladas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas.

Finalmente, el artículo 7.4 establece que el plazo para presentar la Cuenta General por parte de la Intervención General a la Sindicatura de Cuentas, previsto en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 39.2 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. No obstante, a la vista de la evolución favorable de la pandemia, se está produciendo la desescalada de las medidas tomadas hasta la actualidad y en consecuencia hay que tomar otras que permitan avanzar en la reactivación de la economía. También el Estado, mediante el Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modifica la regulación anterior relativa a la forma de celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como de la forma de llevar a cabo las votaciones. De acuerdo con el anterior, se considera necesario proceder a modificar el artículo 7.1 mencionado en el sentido de establecer que el plazo para formular las cuentas anuales de las entidades previstas en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas y el resto de documentación legalmente empezará a contar desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma dado que este es un plazo susceptible de ser variado. En este mismo sentido, también se considera conveniente modificar el plazo para enviar las cuentas anuales. De esta manera se dota de mayor seguridad jurídica a las actuaciones de las personas jurídicas de derecho público del ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Finalmente, el artículo 22 prevé que las medidas excepcionales en materia de subvenciones previstas en el capítulo 2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, alarguen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de permitir mantener el mismo régimen jurídico al que se sometieron y coadyuvaron en la reactivación económica.

En cuanto a la parte final del Decreto-ley, las disposiciones adicionales prevén la posibilidad, si procede, de ampliar los importes máximos que se destinan a las subvenciones extraordinarias regulados en este Decreto-ley, se habilita la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para aprobar las resoluciones de convocatorias correspondientes a las medidas que se prevén, se da carácter de urgencia a la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para desplegar las medidas, se establece el rango reglamentario de las disposiciones del título 1 y se establece el alcance de la protección de datos de carácter personal.

En último término, la disposición final primera establece determinadas modificaciones en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996 y del Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, con el fin de adaptar las referencias normativas a lo que prevé el título 1 de este Decreto-ley. A su vez la disposición final segunda modifica los artículos 32 y 33 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, como consecuencia de su aplicación práctica. Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palíen, tanto como se pueda, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

TÍTULO 1
Medidas de carácter social
CAPÍTULO 1
Subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados
Artículo 1. Objeto de la subvención.

Se crea la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo de cuidados, que consiste en una prestación económica dirigida a las personas empleadoras o las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de promover el empleo en el ámbito de la atención a las personas mayores o dependientes.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de esta subvención es, por una parte, promover el empleo con contrato en un sector donde la economía sumergida tiene un peso muy importante y, por la otra, que el sector del trabajo de los cuidados pueda responder a las necesidades derivadas de la afectación de la COVID-19 en los centros residenciales de atención a las personas mayores, con el fin de evitar la desatención de estas personas y ayudar a la creación de nuevo empleo en este sector.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas empleadoras o las entidades sin ánimo de lucro que ofrezcan un contrato laboral para hacer trabajos de cuidado de personas mayores o dependientes por un mínimo de 12 meses a personas que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social en los últimos 2 años contados desde la fecha de firma del contrato o a personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

3.2 Los contratos de trabajo mencionados en el punto anterior tendrán siempre una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. También se aceptarán varias solicitudes de contrataciones a tiempo parcial que correspondan a jornadas semanales superiores o iguales a 10 horas a favor de una misma persona trabajadora. En este caso, la retribución mínima se entenderá como la de la suma de todos los contratos presentados y la tramitación de cada una de las solicitudes se hará de manera independiente.

3.3 La persona o entidad empleadora se compromete a garantizar el pleno cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del trabajo del hogar familiar previstos en la legislación vigente y está obligado a adoptar las medidas necesarias para procurar que el trabajo de estos trabajadores se realice en las condiciones de seguridad e higiene debidas, tal como prevé el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

3.4 Las personas o entidades empleadoras deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, si procede, con la Seguridad Social.

3.5 En el caso de que la persona empleadora sea una persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar de esta tendrán que ser superiores, una vez descontado el pago del salario convenido, al 25% del salario medio de Cataluña, fijado en 25.180,44 euros anuales, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 50% del índice mencionado. Y si la unidad familiar incluye a más de dos personas, se tendrá que añadir un 15% del salario medio de Cataluña más por cada miembro adicional.

3.6 En el caso de que la persona empleadora sea una persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar de esta tendrán que ser inferiores, una vez descontado el pago del salario convenido, a 2,5 veces el salario medio de Cataluña en cómputo anual, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, los ingresos deben ser inferiores a 4,5 veces el salario medio de Cataluña. Y si la unidad familiar incluye a más de dos personas, los ingresos de la unidad familiar tendrán que ser inferiores, adicionalmente, en 1,5 veces el salario medio de Cataluña por cada miembro adicional.

3.7 A los efectos del cumplimiento de los requisitos de los apartados 3.5 y 3.6, la unidad familiar se entiende como una unidad de convivencia formada exclusivamente por los cónyuges o parejas de hecho registradas y los ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Artículo 4. Importe de la subvención y limitación de contratos.

4.1 La subvención consiste en el pago de parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas, hasta un máximo de dos contratos por persona o entidad empleadora.

4.2 La cuantía de la subvención a otorgar es de 2.685 euros si el contrato es de jornada completa. Si corresponde a una contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la jornada laboral contratada.

Artículo 5. Pago y compatibilidad.

5.1 El pago de la subvención se debe hacer mediante un adelanto del 60% del importe total de la subvención, que se hará efectiva a partir del momento que se notifique la resolución definitiva de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía. El 40% restante de la subvención se debe pagar una vez que la persona empleadora haya justificado debidamente la ejecución total de la actuación. En caso de muerte de la persona beneficiaria de la subvención o de la persona mayor o dependiente atendida a través de la contratación, el importe de la subvención y el periodo a justificar se ajustarán a la ejecución real de la contratación correspondiente y, si procede, se procederá a la revocación parcial de la subvención otorgada por la parte abonada y no ejecutada del adelanto.

5.2 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedidas con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social, siempre que el importe total de las ayudas o subvenciones concedidas con la misma finalidad, incluida la subvención regulada en esta norma, no supere los costes laborales anuales de cada trabajador o trabajadora.

Artículo 6. Solicitudes, procedimiento de concesión y de justificación.

6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una o más resoluciones de la convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la subvención, así como el plazo para presentar la solicitud.

6.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados.

6.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva.

6.4 El plazo para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la subvención es de 30 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada y el otorgamiento de la subvención está sometido a disponibilidad presupuestaria.

6.5 Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades solicitantes podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

6.6 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados es la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

6.7 La justificación de los gastos de personal y el cumplimiento del resto de requisitos se debe hacer mediante la documentación que especifique la resolución de convocatoria.

6.8 El plazo de presentación de la documentación justificativa acaba el 31 de octubre del año siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento o denegación de las subvenciones. No obstante, a medida que las contrataciones objeto de estas subvenciones lleguen al final de su periodo de vigencia, las personas empleadoras o las entidades beneficiarias de la subvención podrán presentar la documentación justificativa para la tramitación del cierre económico y administrativo del expediente.

6.9 Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate y por razones debidamente justificadas.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria y financiación.

7.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados es de 2.333.333,33 euros de los cuales, 1.400.000,00 euros irán a cargo de las partidas presupuestarias D/480000100/314/0000, D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000 en la anualidad 2020 y 933.333,33 euros en la anualidad 2021.

7.2 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversión descrita al artículo 3 a, v del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, n.º CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO 2
Subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19
Artículo 8. Objeto de la subvención.

Se crea una línea de subvenciones para programas de apoyo a la regularidad administrativa de las personas extranjeras a través del arraigo social y de la mejora de la empleabilidad de las personas extranjeras, de apoyo de emergencia al éxito educativo del alumnado de familias de origen migrante, de acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas y de promoción de la igualdad hombre-mujer en el ámbito laboral, para combatir la exclusión social agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.

Artículo 9. Ámbitos y tipologías de subvenciones.

9.1 Las subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19, se otorgan para el fomento de acciones en los ámbitos siguientes: apoyo a la regularidad administrativa a través del acceso al mundo laboral, educativo, acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas e igualdad hombre-mujer en el ámbito del trabajo.

9.2 En el ámbito del apoyo a la regularidad administrativa a través del acceso al mundo laboral, se establecen cinco tipologías de acciones diferentes:

A1 (COVID-19). Proyectos de asesoramiento jurídico especializado de apoyo a los procesos de arraigo social que deben incluir obligatoriamente la oferta de asesoramiento jurídico en materia de extranjería y el acompañamiento personalizado para la tramitación de la documentación laboral, penal y de extranjería, ya sea ante cualquier instancia necesaria para alcanzar el arraigo social.

A2 (COVID-19). Proyectos de apoyo técnico a la preparación de proyectos de autoempleo de personas en situación de irregularidad administrativa para que puedan alcanzar el arraigo social mediante el trabajo por cuenta propia.

A3 (COVID-19). Proyectos de apoyo a la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en situación de irregularidad administrativa mediante el cooperativismo que podrán incluir el diseño del proyecto cooperativo, el apoyo a la gestión técnica y administrativa de las cooperativas y el apoyo a la creación de nuevos puestos de trabajo.

A4 (COVID-19). Proyectos de apoyo a la formación para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en situación de irregularidad administrativa en el sector del trabajo de cuidados y del hogar con prácticas en centros formativos, incluyendo formación para la prevención de la violencia machista en el ámbito laboral.

A5 (COVID-19). Apoyo a proyectos de formación para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en riesgo de caer en la irregularidad sobrevenida, que tendrán que incluir necesariamente la mejora de las competencias lingüísticas básicas en lengua catalana, el conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico, incluyendo la igualdad hombre-mujer y la prevención de la violencia machista y formación práctica no laboral propia del sector al cual se dirigen, con el fin de dar lugar a informes de extranjería útiles para evitar la irregularidad administrativa.

9.3 En el ámbito educativo, se establecen tres tipologías de acciones diferentes:

B1 (COVID-19). Promoción de la red de apoyo social al aprendizaje para los niños y jóvenes hijos de familias migrantes, así como para sus familias creando un espacio común de interacciones y aprendizajes dónde multiplicar el conocimiento y asegurar el éxito educativo en el contexto de dificultades que se deriva de la epidemia COVID-19.

B2 (COVID-19). Promoción de la formación de familiares de alumnos de origen cultural diverso, con actuaciones que se realizarán en centros educativos de máxima complejidad y por medio de una programación anual de actividades formativas en las cuales actuarán como formadores o formadoras alumnado voluntario del centro, con conocimiento en las culturas de origen de estas familias.

B3 (COVID-19). Formación en programación TIC para alumnado de centros educativos de alta complejidad mayor de 14 años y para sus familiares adultos. Esta formación tendrá que estar estructurada por niveles, permitiendo el acceso con independencia del nivel competencial previo de los participantes, tendrá que estar orientada a la adquisición de competencias profesionales y tendrá que ser motivadora para la continuidad educativa. La oferta de estas actividades se tendrá que hacer en horario no lectivo y se tendrá que impartir en centros educativos públicos de secundaria.

9.4 En el ámbito de la acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas, se establecen tres tipologías de acciones diferentes:

C1 (COVID-19). Prestación de los módulos formativos A.1, B y C del Servicio de Primera Acogida en formato presencial, con un mínimo de 90, 15 y 15 horas lectivas, respectivamente.

C2 (COVID-19). Prestación de los módulos formativos A.1, B y C del Servicio de Primera Acogida en formato no presencial, con un mínimo de 90, 15 y 15 horas lectivas, respectivamente, y con un máximo de 15 horas de formación en competencia digital, si procede.

C3 (COVID-19). Prestación del módulo A.3 de alfabetización en formato no presencial, con un mínimo de 120 horas lectivas y con un máximo de 15 horas de formación en competencia digital, si procede.

9.5 En el ámbito de la igualdad hombre-mujer en el ámbito del trabajo, se establece una única actuación:

D1 (COVID-19). Planes de igualdad hombre-mujer en empresas u organizaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 10. Entidades beneficiarias.

10.1 Se pueden acoger a las subvenciones de las acciones A1 (COVID-19) a C3 (COVID-19) las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

10.2 Se pueden acoger a las subvenciones de la acción D1 (COVID-19) las empresas u organizaciones constituidas legalmente en Cataluña con una plantilla de hasta 149 personas trabajadoras, que no hayan recibido previamente ningún tipo de subvención o de ayuda para elaborar un plan de igualdad.

10.3 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

10.4 Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exige el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11. Solicitudes, gestión y procedimiento de la concesión.

11.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar unas o más resoluciones de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, así como el plazo para presentar las solicitudes.

11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación se deben presentar según modelos normalizados.

11.3 La resolución de las subvenciones reguladas en este capítulo corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

11.4 La instrucción, gestión y tramitación de las subvenciones reguladas en este capítulo corresponde a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

11.5 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva. Las prioridades de las entidades y acciones subvencionables y los criterios de valoración de las solicitudes se regularán en la resolución de convocatoria. Para poder acceder a las ayudas, los proyectos presentados deben haber superado el 50% de la puntuación prevista en la resolución de convocatoria.

11.6 El plazo máximo para dictar la resolución es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades o personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Artículo 12. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención es de un año natural a partir de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

Artículo 13. Cuantía máxima subvencionable.

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. En el caso que no se financie el 100%, el resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

En cualquier caso, el importe total subvencionado con fondos públicos no podrá superar el 100% del coste de la acción.

Artículo 14. Pago.

Se concederá un anticipo del 95 por ciento del importe de la ayuda, que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, atendiendo la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 15. Limitación de solicitudes.

Una misma entidad no se puede presentar a recibir subvenciones en tres o más acciones diferentes de entre las previstas en el artículo 9.

Artículo 16. Determinación del importe de las subvenciones.

16.1 Para las acciones A3 (COVID-19), A4 (COVID-19), A5 (COVID-19) y B3 (COVID-19) la cuantía de las subvenciones tendrá un importe máximo de:

30.000 euros para la acción A3 (COVID-19).

30.000 euros para la acción A4 (COVID-19).

20.000 euros para la acción A5 (COVID-19).

100.000 euros para la acción B3 (COVID-19).

Estos importes serán modulables a la baja de acuerdo con los criterios de prioridad y puntuación que se determinen en la resolución de convocatoria.

16.2 Para las acciones A1 (COVID-19), A2 (COVID-19), B1 (COVID-19), B2 (COVID-19), C1 (COVID-19), C2 (COVID-19), C3 (COVID-19) y D1 (COVID-19) las solicitudes presentadas se ordenarán de manera decreciente de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y el importe se determinará por aplicación de un módulo fijo hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria. Estos módulos serán:

Para la acción A1 (COVID-19), 500 euros por persona usuaria que haga el itinerario completo de tramitación, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.

Para la acción A2 (COVID-19), 200 euros por persona usuaria que haga el itinerario completo de tramitación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Para la acción B1 (COVID-19), 240 euros por alumno o alumna atendido en la red en un periodo mínimo de 6 meses, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Para la acción B2 (COVID-19), 240 euros por familiar incluido en el proyecto formativo por un periodo mínimo de 6 meses, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Para la acción C1 (COVID-19), 50 euros por hora de formación y con un máximo de 120.000 euros por proyecto.

Para la acción C2 (COVID-19), 30 euros por hora de formación y con un máximo de 540.000 euros por proyecto.

Para la acción C3 (COVID-19), 30 euros por hora de formación y con un máximo de 54.000 euros por proyecto

Para la acción D1 (COVID-19), la cuantía de la subvención a otorgar para cada uno de los solicitados se establecerá por tramos, en función del número de personas de la plantilla, y será de 2.000 euros si la plantilla es de 10 a 19 personas trabajadoras, de 3.000 euros si la plantilla es de 20 a 49 personas trabajadoras, de 4.000 euros si la plantilla es de 50 a 99 personas trabajadoras y de 5.000 euros si la plantilla es de 100 a 149 personas trabajadoras.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

El plazo y la documentación a presentar para la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, se debe determinar en la convocatoria correspondiente.

La falta de justificación comporta la imposibilidad de percibir la subvención o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Artículo 18. Aplicación presupuestaria y financiación.

18.1 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones definidas en el artículo 9 es el siguiente:

Para la acción A1 (COVID-19), 300.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción A2 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción A3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción A4 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción A5 (COVID-19), 200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción B1 (COVID-19), 200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción B2 (COVID-19), 425.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción B3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción C1 (COVID-19), 250.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción C2 (COVID-19), 1.000.000,00 de euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción C3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/481000100/314/0000 y D/482000100/314/0000.

Para la acción D1 (COVID-19), 450.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/470000100/316F/0000, D/481000100/316F/0000 y D/482000100/316F/0000.

18.2 Las actuaciones previstas en las acciones A1 (COVID-19), A2 (COVID-19), A3 (COVID-19), A4 (COVID-19), A5 (COVID-19), C1 (COVID-19), C2 (COVID-19), C3 (COVID-19) y D1 (COVID-19) se enmarcan en la prioridad de inversión descrita en el artículo 3 a) v) del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, n.º CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.

18.3 En caso de que el importe previsto para el otorgamiento de alguna acción prevista en el artículo 9 no se agote con las solicitudes presentadas, se pueden reasignar los recursos disponibles para atender las solicitudes de otras acciones donde haya solicitudes que no se hayan podido atender.

Artículo 19. Normativa aplicable.

En todo aquello no previsto en este Decreto-ley, las subvenciones establecidas en este título se rigen supletoriamente por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, teniendo en cuenta las singularidades derivadas del impacto económico y social del COVID-19.

A los procedimientos de solicitud, concesión, ejecución, pago y justificación de las acciones subvencionables se aplicará también supletoriamente la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, excepto los artículos 2, 5.1, 8.2, 18, 19.3, 19.4 y 25.7 del anexo 1.

TÍTULO 2
Medidas fiscales y administrativas
CAPÍTULO 1
Medidas tributarias
Artículo 20. Tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables.

Durante los años 2020 y 2021, las entidades suministradoras de agua pueden justificar y deducir de sus autoliquidaciones los importes de canon del agua repercutidos por factura sobre sus abonados convertidos en incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del día 1 de enero de 2019 y haya pasado más de un año desde su emisión sin obtener el cobro. Las entidades suministradoras que acrediten importes de canon del agua convertidos en incobrables deben seguir el procedimiento siguiente para su deducción:

– En la primera autoliquidación de cada año natural pueden declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.

– El importe a ingresar en la autoliquidación corresponde a las cantidades repercutidas de canon del agua durante el periodo, una vez consideradas las diferencias entre el saldo justificado el año anterior y el saldo acumulado declarado en la autoliquidación.

CAPÍTULO 2
Medidas administrativas
Artículo 21. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho público del ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica el artículo 7 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 7.

7.1 El plazo para formular y comunicar las cuentas anuales a la Intervención General y ponerlas a disposición de los responsables de la auditoría, previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, reprendiéndose de nuevo por otros tres meses a contar desde esta fecha.

7.2 En caso de que, en la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica del sector público de la Generalidad de Cataluña ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de estas cuentas, cuando la auditoría resulte obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

7.3 El plazo para tramitar las cuentas anuales previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020. Estas entidades tendrán que enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría, dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para comunicar las cuentas formuladas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas.

7.4 El plazo para presentar la Cuenta General por parte de la Intervención General a la Sindicatura de Cuentas, previsto en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y el artículo 39.2 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. La Intervención General, debe presentar la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas dentro del mes siguiente a contar desde que finalice el plazo por el que las entidades mencionadas anteriormente envíen las cuentas anuales debidamente aprobados a la Intervención General.»

Artículo 22. Medidas en materia de subvenciones.

La vigencia de las medidas excepcionales en materia de subvenciones previstas en el capítulo 2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarías, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras dure la actividad subvencional del ejercicio, para permitir a los órganos concedentes la valoración de las medidas a aplicar.

Disposición adicional primera. Ampliación de importes máximos.

Los importes máximos destinados a las líneas de subvención extraordinarias reguladas en los capítulos 1 y 2 del título 1 de este Decreto-ley, se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, una vez se hayan tramitado las modificaciones presupuestarias necesarias.

Disposición adicional segunda. Aprobación de las convocatorias.

Se habilita la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para aprobar las resoluciones de convocatorias correspondientes a las medidas previstas en los capítulos 1 y 2 del título 1.

Disposición adicional tercera. Tramitación de modificaciones presupuestarias y plurianualidades.

Las modificaciones presupuestarias y plurianualidades que sean necesarias para el efectivo despliegue de las medidas previstas en este Decreto-ley se tramitarán con el carácter urgente que la situación requiere.

Disposición adicional cuarta. Disposiciones de rango reglamentario.

Las previsiones del título 1 de este Decreto-ley mantienen rango reglamentario a los efectos de su despliegue, modificación y derogación.

Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y al resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición transitoria primera. Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la prestación económica para las personas catalanas retornadas.

Mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la prestación económica para las personas catalanas retornadas, creada por el artículo 9 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se atribuye a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición transitoria segunda. Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista.

Mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas que prevé esta norma, se atribuye a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996 y del Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.

1. Las referencias que la Ley 25/2002, del 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y el Decreto 268/2003, del 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002 hacen a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno y en el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Retorno se deben entender hechas, respectivamente, a la Dirección General de Prestaciones Sociales y a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

2. Las referencias que la Ley 25/2002, de 25 de noviembre y el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno se deben entender hechas al director o directora general de Prestaciones Sociales.

3. Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

«La Dirección General de Prestaciones Sociales debe gestionar las actuaciones que establece esta ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al retorno.»

Disposición final segunda. Modificaciones del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 32 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

«La Agencia Catalana de la Juventud aprobará una resolución de convocatoria extraordinaria, en concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al presente capítulo, la cual debe fijar los criterios para la selección de los proyectos.»

2. Se modifica el párrafo tercero del artículo 33 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

«La distribución de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria, y cada empresa o entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia podrá seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias, a excepción de aquellas entidades de educación en el ocio inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación “coordinación de entidades”, las cuales podrán seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias para cada una de sus secciones efectivamente registradas en el censo mencionado.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 16 de junio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8157, de 18 de junio de 2020. Convalidado por Resolución 846/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8176, de 14 de julio de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 16/06/2020
  • Fecha de publicación: 30/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8157, de 18 de junio de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA en la forma indicada el art. 20, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
  • SE MODIFICA el art. 12, por Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4315).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 846/XII, de 8 de julio (Ref. DOGC-f-2020-90281).
  • SE MODIFICA los arts. 7.1 y 12, por Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15840).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 32 y 33 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2020-8751).
    • el art. 7 y lo indicado del capítulo II, del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2020-5268).
    • las referencias indicadas y el art. 10.1 de la Ley 25/2002, del 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-25141).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Auditoría de Cuentas
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Contratos de trabajo
  • Discapacidad
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema tributario
  • Subvenciones

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