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Documento BOE-A-2020-6821

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 45170 a 45177 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2020-6821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/16/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene la misión de velar por la privacidad y la protección de los datos personales, actuando como un organismo cercano que refuerce y amplíe las vías de comunicación con el ciudadano, con las empresas y el sector de la economía digital, dando una respuesta integral a sus necesidades. En particular, le corresponde promover y fomentar el valor de la protección de datos a través de los medios de comunicación.

El papel que realizan los medios de comunicación resulta crucial tanto para fomentar la sensibilización y el conocimiento de los ciudadanos en esta materia, como para que los responsables cumplan con sus obligaciones legales, reforzando así valores fundamentales como el compromiso con una democracia plural basada en el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos.

El Plan de Sostenibilidad 2019-2023 de la AEPD, aprobado en abril de 2019, ha establecido como uno de sus objetivos fundamentales lograr una agencia colaboradora, transparente y participativa, incluyendo al respecto un conjunto de programas e iniciativas orientados a fomentar una cultura de protección de datos, a impulsar la comunicación y presencia de la agencia en diferentes entornos (medios de comunicación; redes sociales, blogs, aplicaciones móviles...) y a incrementar la transparencia de la agencia, especialmente a través de su web, mediante nuevas herramientas de información y de consulta (microsites sectoriales por temas de interés, fichas prácticas, etc.), y todo ello de una forma comprensible y accesible, en especial para las personas con discapacidad.

De otra parte, el 25 de septiembre de 2015, 193 países de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y con ella, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que constituyen un marco innovador a nivel mundial para trabajar en favor del desarrollo sostenible. Están compuestos por 17 ODS y 169 metas que deben cumplirse antes de 2030 y 232 indicadores para medir su progreso.

Las autoridades públicas desempeñan un papel esencial en la mejora de la vida de las personas y el cuidado del planeta. Para dar cumplimiento a los ODS en sus actividades públicas y en sus procesos internos, la AEPD ha diseñado su Plan de Sostenibilidad en consonancia con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030, a través de diferentes ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS. Uno de ellos hace referencia al compromiso con la prevención para una protección más eficaz de los derechos de los ciudadanos, y, en particular, la colaboración en acciones de sensibilización a la ciudadanía sobre el nexo entre la protección de datos, la sostenibilidad y los derechos humanos, a través de la participación de la agencia en medios de comunicación. Se pretende a través de este Plan de Sostenibilidad, posicionar a la AEPD como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad.

Una de las iniciativas que contempla el citado Plan de Sostenibilidad es la de «Alinear los premios AEPD, en sus diferentes categorías, con la Agenda 2030 para reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, el premio se insertaría fundamentalmente dentro del ODS 16 «Paz, Justicia e instituciones sólidas», que considera esencial el impulso de instituciones eficaces, transparentes e inclusivas para alcanzar los ODS. Asimismo, la AEPD está comprometida con la innovación y la digitalización en sus procedimientos, herramientas y modelo de gestión como vía para alcanzar la misión de la Agencia a través de la agilidad, la eficiencia y la gestión responsable de los recursos, y también en el estudio, la difusión y la sensibilización de buenas prácticas innovadoras en el ámbito de la privacidad. La innovación, necesita además de colaboración. La AEPD entiende que solo a través de alianzas con instituciones públicas, universidades, empresas, profesionales y organizaciones de la sociedad civil se pueden impulsar verdaderos cambios que inciden en una mayor garantía de la protección de datos (ODS 17).

A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS) se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio Comunicación de Protección de Datos Personales».

De conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Se convoca el «Premio Comunicación de Protección de Datos Personales» correspondiente a 2020.

Constituye su objeto premiar los trabajos que:

1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción y difusión entre los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales.

2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.

Podrán ser merecedores de este premio los siguientes trabajos:

1. Aquellos trabajos individuales difundidos en medios de comunicación tales como un editorial, noticia, reportaje o programa de radio o televisión puntualmente dedicados a la materia objeto de la convocatoria.

2. Proyectos periodísticos y campañas audiovisuales tales como series de noticias, secciones o piezas difundidos por un medio de comunicación que definan un compromiso editorial con la promoción del derecho fundamental a la protección de datos.

Entre los trabajos se priorizarán aquellos que hayan contribuido a difundir en mayor medida la protección de datos desde un plano social, tanto entre los ciudadanos para que conozcan sus derechos y cómo ejercerlos, como entre aquellos que tratan datos, de forma que conozcan cuáles son sus obligaciones y responsabilidades. Igualmente, se priorizarán los trabajos que hayan ayudado a difundir las acciones recogidas en el Plan de Sostenibilidad de la Agencia Española de Protección de Datos, así como las guías, materiales y herramientas realizadas por este organismo.

El premio podrá otorgarse a uno o varios trabajos relativos al tema de la convocatoria, publicados o difundidos en un mismo medio de comunicación. En el caso de tratarse de varios trabajos estos se considerarán conjuntamente a efectos de valoración por parte del jurado.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso:

– Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o

– Un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de comunicación, por una campaña global.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como Anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de los trabajos.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff, .jpg, .waw, .mpeg, .mp3»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.

Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del Anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los trabajos.

Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa escrita y agencias de noticias) entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.

Quinta. Dotación del premio.

El Premio Comunicación de Protección de Datos Personales estará dotado con una cantidad de tres mil (3.000,00 €) euros, así como un accésit de mil quinientos (1.500,00 €) euros.

En caso de declararse desierto el premio, el jurado podrá proponer la entrega de un accésit adicional dotado con mil quinientos (1.500,00 €) euros.

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.

Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos (4.500,00 €) euros, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de noviembre 2020.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el Anexo 1.

Los trabajos deberán ser dirigidos a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección. Las solicitudes de participación podrán ser presentados también en sede electrónica (sedeagpd.gob.es); en el caso de presentación de la solicitud en formato electrónico la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima puntuación 100 puntos:

– Grado de adecuación del contenido del trabajo con las líneas temáticas propuestas para el premio en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).

– Rigor metodológico del trabajo. Contribución a la concienciación de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas prioritarias definidas en la base primera, así como la difusión de los trabajos a través de diferentes vías (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Comunicación de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.

Décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio motivándolo.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Consejo Asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el ámbito de la comunicación para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y Entrega de los mismos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde el 15 de noviembre de 2020, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa el 28 de enero de 2021. La entrega de premios se realizará en un acto público convocado al efecto.

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de Propiedad Intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del Premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen Supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria. Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.

Madrid, 16 de junio de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1
Solicitud del Premio Comunicación de Protección de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos

1

Protección de datos

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria. Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/Jorge Juan, 6, 28001 Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.

ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 interlineado simple y tendrá los siguientes apartados:

– Título.

– Autor/Medio de comunicación.

– El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

• La descripción general.

• La adecuación de los trabajos al objeto del premio.

• Contribución a la difusión de la protección de datos entre los ciudadanos y/o a las acciones recogidas en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia Española de Protección de Datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2020
  • Fecha de publicación: 26/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Comunicaciones
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Periodismo
  • Premios

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