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Documento BOE-A-2020-5737

Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 5 de junio de 2020, páginas 37799 a 37804 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-5737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

Asimismo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conllevó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica. Estas medidas de contención implicaron el establecimiento de medidas preventivas específicas en la prestación laboral con el fin de reducir el número de personas expuestas, así como el tiempo de exposición de las mismas, a través del cese parcial o total de determinadas actividades.

Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas, y adecuado a la situación de los distintos territorios.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Dentro de este proceso de desescalada de la situación derivada del COVID-19, las empresas que no realizan actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la normativa dictada para su aplicación, y de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, están volviendo a desarrollar su actividad productiva, incluyendo el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Asimismo, dentro de la fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad se contempla la reanudación, dentro de las actividades de prestación de servicios, de la apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia, para lo que se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

En este sentido, se han de señalar la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en particular la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica entre otras las dos órdenes citadas.

Por ello, se considera que este paulatino retorno a la actividad laboral de las empresas en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio, permite retomar asimismo la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores y en sus instalaciones, no en centros de formación externos, en la medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

Dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo se incluye la de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación. Asimismo las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación.

Las empresas también pueden impartir formación directamente a sus trabajadores en el supuesto de formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Por otro lado, dentro del proceso de desescalada se prevé también la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio. En este sentido, como se señaló anteriormente, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, ha modificado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y entre otros aspectos, se permite en los territorios que accedan a la fase 2 la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención, considerando lo cual se ha de prever la correspondiente recuperación de la actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Estas medidas, al igual que las que se van adoptando en diferentes ámbitos, comparten un mismo objetivo y persiguen afrontar el propósito de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo. Por otro lado, esta resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 2. Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas.

1. Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, y en aplicación en su caso de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, o de la fecha en que se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, en los términos siguientes:

a) En la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, previa consulta sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, y a partir de la entrada en vigor de esta resolución. A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

b) En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherentes al contrato, en los términos establecidos en la normativa reguladora de estos contratos. Según lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.

Artículo 3. Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación en centros de formación.

1. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2, en aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluido por el apartado seis del artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. En la iniciativa de formación programada por las empresas impartida en centros de formación, en el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse a partir de la entrada en vigor de las normas señaladas en el apartado anterior. A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

4. En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato, en los términos establecidos en la normativa reguladora de estos contratos.

5. Las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral contempladas en el apartado 1 se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno para el respectivo territorio, respecto de la actividad de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios.

Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.

Lo dispuesto en esta resolución podrá ser de aplicación por las Comunidades Autónomas, en los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

Disposición adicional segunda. Recuperación de la formación presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

En los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, siempre que de acuerdo con la normativa de aplicación para la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, éstas recuperen de forma total o parcial su actividad, de forma que se posibilite la actividad laboral en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, y en su caso, Unidades de Promoción y Desarrollo, ello conllevará la recuperación de la actividad formativa presencial, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. Las entidades promotoras comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal la reanudación de la actividad laboral y la actividad formativa presencial.

Disposición adicional tercera. Recuperación de la formación presencial impartida en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social.

1. En los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social, se podrá impartir de manera presencial la formación prevista en dichos planes cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2, en aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluido por el apartado seis del artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Lo establecido en esta disposición será de aplicación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio.

2. Las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral contempladas en el apartado 1 se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno para el respectivo territorio, respecto de la actividad de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2 y 3.2.

Madrid, 1 de junio de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2020
  • Fecha de publicación: 05/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2020
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada para los arts. 2 y 3 en la disposición final única, el 6 de junio de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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