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Documento BOE-A-2020-3485

Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24404 a 24408 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-3485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (código de convenio 90101772012014), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA PARA LA NEGOCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2020

En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 29 de enero de 2020, se reúnen en los locales del centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., ubicado en calle de La Secoya, n.º 19, 4.ª planta, CP 28044, Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., (por la parte empresarial).

Se inicia la reunión, con una exposición por parte de la representación empresarial, de la importante incidencia que va a tener en los costes salariales, la subida del Salario Mínimo Interprofesional, prevista para 2020, quedando establecido en 950 euros mensuales, lo que supone una subida del 5,55%, que añadido al 22,3% que ya experimento el año anterior, hacen que implique un enorme esfuerzo económico para la empresa la adecuación a esta nueva situación, que afecta a la mayoría de la plantilla.

Por ello, propone actualizar las tablas salariales al mencionado S.M.I. para todas aquellas categorías que se encuentren por debajo del mismo, y congelar los salarios del resto, según lo contemplado en el artículo 31 del Convenio Colectivo.

La parte social, reitera que sigue con el propósito de desvincular los salarios del S.M.I., como se consiguió en las tablas del 2018, por lo que siendo conscientes del importante incremento que supone la aplicación de las medidas legales, solicita un esfuerzo adicional para lograr dicho objetivo.

Por otra parte, sigue apostando por una diferenciación aunque fuera mínima entre los distintos niveles.

La empresa expone, que una subida de casi el 28% en los dos últimos años para casi todos los empleados, hace casi imposible, poder mejorar aún más las retribuciones. No obstante, para poder estudiar la propuesta, solicita un receso, que es aceptado por el Comité Intercentros.

Reanudada la sesión, la parte empresarial manifiesta, que al objeto de obtener un acuerdo para que no haya necesidad de nuevas reuniones, mantener la buena relación con la representación de los trabajadores existente en la actualidad y que queden en este acto firmadas las tablas salariales, ofrece la siguiente propuesta:

– Aumento hasta 13.434,00 euros anuales (aprox. 5,10% sobre el salario 2019), para nivel 4, grupo III, y nivel 3, Grupo II.

– Aumento hasta 13.525,30 euros anuales (aprox. 5,06% sobre el salario 2019), para nivel 3, grupo III, y nivel 2, Grupo II.

– Aumento hasta 13.616,60 euros anuales (aprox. 5,03% sobre el salario 2019), para nivel 2, grupo III.

– Aumento hasta 14.073,10 euros anuales (aprox. 4,86% sobre el salario 2019), para nivel 1, grupos II y III.

– Aumento hasta 14.654,89 euros anuales (aprox. 4,66% sobre el salario 2019), para nivel 2, grupo I.

– Aumento hasta 15.851,96 euros anuales (aprox. 4,29% sobre el salario 2019), para nivel 1, grupo I.

Para valorar esta propuesta, la representación social, solicita una pausa de treinta minutos para su estudio.

Tras el paréntesis solicitado por el Comité Intercentros, este acepta la última oferta, valorando sinceramente el esfuerzo efectuado por la empresa, pues es conocedor del fuerte impacto que supone en materia salarial y de cargas sociales.

Ambas partes celebran lo fructífero de la reunión, felicitándose por el resultado final, y se procede a redactar esta acta con los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., correspondiente al año 2020, que se acompaña como anexo I siendo firmadas por la Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., manifestando que la presente tabla salarial sustituye a la anteriormente publicada.

La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2020.

Segundo.

Facultar a don Jonathan Perez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., compuesto por:

– Raudel Rodríguez González.

– Javier Fernández García.

– Isabel Fernández Seoane.

– Nuria Hernández Hernández.

– Ana Belén Barranco López.

– Pedro Vicente de Freitas.

– Beatriz Pérez Pla.

– Luis P. Martínez Rodríguez.

Por la representación empresarial firman la presente acta:

– Hugo Couso Fernandez.

– Jonathan Pérez Co.

ANEXO
ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L.

Tablas de salarios para el año 2020

Grupo I

Salario bruto

anual

Euros

Nivel 1:  
 Director General. 15.851,96
Nivel 2:  
 Director Departamento. 14.654,89
 Jefe de Departamento. 14.654,89
 Director de Área. 14.654,89
 Delegado. 14.654,89

Grupo II

Salario bruto

anual

Euros

Nivel 1:  
 Jefe Administrativo. 14.073,10
 Jefe de Ventas. 14.073,10
Nivel 2:  
 Oficial Administrativo. 13.525,30
Nivel 3:  
 Comercial. 13.434,00
 Auxiliar. 13.434,00
 Telefonista/Recepcionista. 13.434,00
 Ordenanza. 13.434,00
 Limpiador. 13.434,00
Grupo III

Salario bruto

anual

Euros

Nivel 1:  
 Jefe de Servicio. 14.073,10
Nivel 2:  
 Jefe de Equipo. 13.616,60
 Gobernanta. 13.616,60
Nivel 3:  
 Ayudante de Jefe de Equipo. 13.525,30
 Subgobernanta. 13.525,30
Nivel 4:  
 Auxiliar. 13.434,00
 Oficial Administrativo. 13.434,00
 Grabador de datos. 13.434,00
 Azafata. 13.434,00
 Promotor/a. 13.434,00
 Vendedor. 13.434,00
 Cobrador. 13.434,00
 Telef/Rececp. 13.434,00
 Ordenanza. 13.434,00
 Manipulador. 13.434,00
 Peón/Mozo. 13.434,00
 Limpiador. 13.434,00
 Oficial de 3.ª 13.434,00
 Reponedor. 13.434,00
 Camarero/a de piso. 13.434,00
 Ayudante. 13.434,00
 Lector. 13.434,00
 Clasificador/Repartidor. 13.434,00
 Repartidor. 13.434,00
 Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. 13.434,00
 Peón Especialista. 13.434,00
 Oficial de 2.ª 13.434,00
 Socarrista. 13.434,00
 Cocinero/a. 13.434,00
 Camarero/a. 13.434,00
 Preparador de Pedidos. 13.434,00
 Conductor. 13.434,00
 Conductor/Repartidor. 13.434,00
 Chófer. 13.434,00
 Carretillero. 13.434,00
 Oficial de 1.ª 13.434,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2020
  • Fecha de publicación: 11/03/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3030).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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