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Documento BOE-A-2020-1909

Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2020, páginas 12445 a 12462 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-1909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/01/31/ict100

TEXTO ORIGINAL

El intenso proceso de internacionalización de la economía española de los últimos años ha sido uno de los principales factores que ha permitido consolidar una economía más abierta, más competitiva y diversificada internacionalmente y con un número mayor de empresas que operan en los mercados exteriores. Para que este proceso continúe y se acentúe, en un contexto internacional complejo y sujeto a continuos cambios, es fundamental que nuestras empresas cuenten con un capital humano especializado y bien formado en las técnicas que requiere la internacionalización.

Por ello, la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, junto con el primer Plan de Acción bienal correspondiente a los años 2017 y 2018 aprobados por el Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2017, y el Plan de Acción 2019-2020 de internacionalización de la economía española aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019, cuyo objetivo es impulsar una internacionalización sostenible e inclusiva de carácter estructural que revierta en mayor creación de empleo a través de la mejora en la competitividad y de la mayor presencia de nuestras empresas en el exterior, incluyen como uno de sus seis ejes el desarrollo del capital humano para la internacionalización y, entre sus medidas concretas, la implementación del Programa de Becas ICEX para la internacionalización.

En este contexto, el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX) de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

En este sentido, el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de ICEX, señala como una de sus funciones la provisión de programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

En virtud de todo ello, ICEX viene convocando anualmente un Programa de Becas de Internacionalización a través del cual ofrece a titulados universitarios una sólida formación teórica y una especialización práctica en internacionalización, con el objetivo de dotar de jóvenes profesionales cualificados a empresas, entidades españolas y a organismos internacionales de los que España es miembro.

El Programa responde a las necesidades que los agentes económicos han puesto de manifiesto en su proceso de expansión internacional y su éxito no solo radica en su capacidad teórica de mejorar el capital humano de nuestra economía aportando conocimiento y elevando la cualificación de nuestros jóvenes, sino también desde un punto de vista práctico, ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.

Es un ejemplo excelente de colaboración Empresa-Universidad-Estado que incide directamente en la solución al problema del paro juvenil mediante la internacionalización de las empresas y de nuestra economía.

La disposición final 18.ª de la Ley 6/2018, de 6 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, introduce una nueva disposición adicional, la vigésima sexta, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), que supone un cambio fundamental en la concesión de ayudas por parte de ICEX. En efecto, obliga a adaptar las ayudas que concede ICEX como entregas dinerarias sin contraprestación de conformidad con el derecho privado, a la aplicación en su totalidad de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al ser consideradas subvenciones, con determinadas excepciones.

Ello implica, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, la necesidad de dictar una Orden ministerial para aprobar las bases reguladoras de la subvención.

Desde el punto de vista presupuestario, el Programa de Becas abarca cinco ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe a su amparo, necesarios para cumplir con su objetivo principal de adquisición de la suficiente experiencia formativa teórica y práctica por parte de los beneficiarios y dar cumplimiento así a su fin último de empleabilidad.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será ese Ministro el competente para establecer estas bases.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de unas becas en internacionalización de la economía española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management) (Fase 0), prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I), así como en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro (Fase II).

La finalidad última será la de la inserción laboral de los becarios ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.

Artículo 2. Régimen de concesión de las ayudas.

El régimen de concesión será en concurrencia competitiva.

El objetivo de las becas contempladas en esta orden se instrumentalizará a través de la correspondiente convocatoria en cuyo desarrollo se contará con la participación de empresas, entidades públicas o privadas y organismos internacionales que deseen adherirse en el programa formativo como entidades de destino.

La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario e ICEX España e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. El disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de no incurrir en las prohibiciones previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes:

1. Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Edad. Haber nacido en la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Titulación. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado. No obstante, lo señalado en el primer párrafo de este artículo, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección.

4. Idiomas. Acreditar poseer conocimiento avanzado de inglés.

5. No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del Máster.

6. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales en los últimos tres años.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

8. No tener antecedentes penales ni estar incurso en causa penal.

En caso de que la respectiva convocatoria esté financiada con fondos comunitarios, podrán ser exigibles requisitos adicionales a los establecidos en este artículo.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que establezca la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, en el plazo establecido en la convocatoria, las personas beneficiarias deberán comunicar su aceptación expresa, entendiéndose que, en caso de no hacerlo en plazo, renuncian a la misma.

b) Cumplir la finalidad de la concesión. Siendo esta la de facilitar la empleabilidad a través de la realización de actividades formativas, se considerará como tal el que el beneficiario realice con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes las tareas y proyectos que le encomiende el responsable de la Consejería, empresa o institución a la que esté adscrito.

c) Obtener antes de la Fase I el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

d) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca en Fases I y II y cumplir las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino, así como de las empresas u organismos donde se realicen las prácticas.

e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, a las oficinas, empresas, entidades u organismos internacionales de destino.

f) Fijar su residencia en la ciudad del país de destino asignado en las Fases I y II.

g) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información de ICEX, de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, empresas, Organismos Internacionales o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. El becario se compromete a no hacer uso del nombre o del logo de ICEX o de la empresa o del Organismo Internacional, en cualquier ámbito ajeno a éstos o a la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, sin su previa autorización expresa.

h) Remitir a ICEX los informes que en cada convocatoria sean requeridos.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 que le sean de aplicación.

j) Someterse a la supervisión del tutor designado en el compromiso firmado, quien será responsable de establecer el programa de formación y de actividades del becario, así como de controlar su realización. Cualquier actuación del becario que no vaya autorizada expresamente por su tutor se entenderá que es realizada a título personal y no comprometerá a ningún órgano de la Administración española no asumiendo, por tanto, ICEX responsabilidad alguna por la realización de las mismas.

Artículo 5. Incumplimientos y sanciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las mismas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la referida ley y, en particular, las siguientes:

a) Renuncia o abandono por causas distintas a la empleabilidad, como finalidad última del programa.

b) Incumplimiento por el becario de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 4 y establecidos en cada uno de los compromisos firmados en las distintas Fases.

c) Renuncia al destino y perfil asignado en la Fase I, por causas distintas a la empleabilidad, como finalidad última del programa.

d) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

e) Aquellas faltas disciplinarias, éticas o de comportamiento que se consideren de relevancia suficiente.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Presidenta de ICEX. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Si el incumplimiento se produce en cualquier momento durante la Fase 0 del Máster, se resolverá el reintegro de la totalidad de la dotación percibida.

b) Si el incumplimiento se produce en la Fase I de prácticas en la Oficina Económica y Comercial, procederá la pérdida del derecho al cobro de los abonos pendientes y el reintegro de la parte proporcional del anticipo recibido, así como de hasta del 5 por ciento de la dotación abonada por ICEX.

c) Si el incumplimiento se produce en la Fase II de prácticas en Empresa, entidad u Organismo, procederá la pérdida del derecho al cobro de los abonos pendientes y el reintegro de la parte proporcional del anticipo recibido, así como de hasta del 5 por ciento de la dotación abonada por ICEX.

d) Si se produce por haber aportado el solicitante datos falsos de las condiciones requeridas para la obtención de la beca, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, podrá denegarse el derecho a participar en ulteriores procesos de este Programa.

3. Los becarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Cumplimiento anticipado de la finalidad de la subvención.

1. En el caso de no haberse alcanzado un acuerdo con una empresa para la realización de la Fase II, no se procederá a la realización de la actividad en esta Fase, entendiéndose cumplida la finalidad de la ayuda en su totalidad y sin que exista derecho al cobro de las asignaciones previstas.

2. En el caso de renuncia del becario por causa de empleabilidad se entenderá cumplida la finalidad de la ayuda, procediendo, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas correspondientes a las fases de la actividad que ya no fueran a realizarse. En el caso del anticipo, se devolverá la parte correspondiente del periodo no desarrollado.

Artículo 7. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en las presentes bases reguladoras para cada una de las Fases, así como en las correspondientes convocatorias.

En la Fase 0, la justificación será mediante la correspondiente certificación expedida por la dirección académica, acreditativa de la participación y aprovechamiento del alumno beneficiario en el desarrollo del Máster y a la finalización del mismo.

En la Fase I, la documentación justificativa requerida al becario constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor responsable donde se realicen las prácticas; del informe anual sobre información práctica del país de carácter individual o grupal y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.

En la Fase II, la justificación requerida al becario constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor responsable donde se desarrollan las prácticas y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.

2. En las Fases I y II los beneficiarios deberán presentar la referida documentación justificativa ante el Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas a través de la plataforma electrónica del Programa de Becas con la periodicidad señalada en los párrafos anteriores. En el caso de los informes semestrales, estos se presentarán en la primera quincena del séptimo mes de la beca. Los informes o memorias de carácter anual y final se presentarán en el plazo máximo de diez días antes al de la conclusión del plazo de ejecución previsto para cada una de las fases a que se refiere el capítulo III.

3. El Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 8. Régimen jurídico.

Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden y su convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la normativa interna de ICEX, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas del derecho privado.

En caso de que las becas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, las presentes bases tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Incompatibilidades.

En la Fase I y II, la beca será incompatible con cualquier tipo de actividad remunerada, por lo que el becario deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole mercantil.

Las becas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, las presentes becas serán compatibles con las becas para estudios universitarios de los Departamentos ministeriales competentes en materia de becas y ayudas al estudio.

CAPÍTULO II
Disposiciones generales sobre el procedimiento de gestión
Artículo 10. Órganos competentes para ordenar, instruir, evaluar y resolver el procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo del departamento de Becas de ICEX responsable del programa.

2. La valoración de las solicitudes estará a cargo de la Comisión de Becas que estará compuesta como sigue:

a) Un Presidente, que será el Director Ejecutivo de Formación.

b) Cinco Vocales, que serán el Subdirector de Formación, el Jefe de Departamento de Becas, un representante de la Secretaría General, de otra Dirección de ICEX y de la Dirección Económico-Financiera.

c) Un Secretario, que será un técnico del Departamento de Becas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Asimismo, se designará un suplente para cada integrante de la Comisión.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Becas se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. ICEX podrá requerir los servicios de apoyo y asesoramiento de especialistas en cualquier fase del Programa. Los servicios podrán referirse a uno o varios de los apartados integrantes de la selección y evaluación. Los especialistas que los presten tendrán voz, pero no voto, en las sesiones que celebre la Comisión de Becas.

4. La concesión de la subvención será competencia de la Presidenta de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 11. Convocatorias y presentación de solicitudes.

1. La convocatoria, que podrá realizarse anualmente y afectar a más de un ejercicio presupuestario, se efectuará por resolución de la Presidenta de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de ICEX y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003.

La convocatoria fijará el número máximo de becas y la cuantía máxima del presupuesto que ICEX asigna a la financiación de las becas.

2. La convocatoria determinará el modelo de solicitud y los documentos a exigir que estarán referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes. Éstos deberán dirigir su solicitud al órgano instructor, el departamento de Becas de ICEX responsable del programa.

La acreditación del título de grado que se exige a los beneficiarios nacionales de un Estado miembro de la UE pasará por el reconocimiento de su titulación acorde con la legislación española.

3. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se podrán presentar a través de medios electrónicos o de forma presencial. El medio elegido por la persona para comunicarse con ICEX podrá ser modificado por ella en cualquier momento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de ICEX o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. ICEX podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante, los datos personales facilitados, así como los contenidos en la documentación que acompaña la solicitud y la generada durante la tramitación de ésta conlleva el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales a los fines previstos en la convocatoria de ayudas y en el desenvolvimiento posterior de las mismas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en cada convocatoria y será de un máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases y en su correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO III
Desarrollo del proceso de selección y de las becas
Artículo 12. Procedimiento de selección.

1. La selección se realizará según las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas, el conocimiento de inglés y la adecuación del perfil del candidato a la beca estableciéndose la correspondiente prelación de conformidad con los criterios contenidos en el artículo siguiente.

2. Las pruebas selectivas permitirán la evaluación de distintas habilidades, tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión verbal y expresión escrita.

3. En la convocatoria se determinará la forma de valorar el idioma inglés.

4. La entrevista tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato a los objetivos de la beca y a las tareas que habrá de desarrollar en las distintas fases, estableciéndose en la convocatoria el número máximo de candidatos que, habiendo superado los mínimos exigidos en las pruebas realizadas y nivel de lengua inglesa, pueden acceder a la realización de la entrevista.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

1. Para la concesión de la ayuda los criterios de evaluación, que serán desarrollados por la correspondiente convocatoria, se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones máximas:

a) Valoración de las pruebas realizadas: Hasta 100 puntos.

b) Valoración idioma inglés: Hasta 100 puntos.

c) Valoración de la entrevista: Hasta 100 puntos.

2. Quedarán excluidos los candidatos que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, una puntuación mínima de 50 puntos.

3. Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración se produjera un empate, la convocatoria determinará el sistema y criterios de desempate.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Becas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

También constará en la correspondiente propuesta de resolución de manera expresa la lista de suplentes de mayor a menor puntuación. La propuesta de resolución provisional será publicada en la web de ICEX, pudiendo los interesados realizar alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles. Examinadas estas alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Comisión de Becas podrá requerir al órgano instructor la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. La resolución de concesión adjudicará las becas hasta el número máximo establecido en la convocatoria en función de las puntuaciones obtenidas conforme a lo previsto en el artículo 13.

La resolución definitiva se publicará en la página web de ICEX y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En dicha resolución constará de manera expresa la relación de beneficiarios, lista de suplentes si los hubiere y la desestimación, en su caso, del resto de solicitudes.

3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

4. Tras la resolución definitiva de concesión, los beneficiarios dispondrán de un plazo establecido en la convocatoria, a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca, para aceptarla o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de participación en el Programa de Becas.

En ningún caso se podrán conceder más becas de las convocadas y para las que deberá existir presupuesto disponible.

5. La resolución de concesión podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento.

Artículo 15. Régimen de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Configuración general del proceso formativo y de las becas.

1. El régimen de becas regulado en esta orden contará con tres fases sucesivas que serán el Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa (Fase 0), las prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I) y las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales, dentro y fuera de España (Fase II).

2. La concesión y disfrute de la subvención no establece relación laboral o estatutaria alguna con la Oficina Económica y Comercial, la empresa, entidad u organismo al que quede adscrito el beneficiario ni con ICEX.

Sección 1.ª Fase 0: Máster
Artículo 17. Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa.

1. Accederán a esta Fase los candidatos que reuniendo los requisitos hayan superado la selección regulada en el artículo 12 de esta orden. En el caso de que algún candidato por cualquier causa no pudiese iniciar el Máster, ICEX podrá admitir el primer suplente para sustituirlo.

2. ICEX fijará en la convocatoria el número máximo de candidatos que podrán acceder a esta Fase.

Artículo 18. Titulación universitaria oficial.

1. El Máster es un título universitario oficial impartido por ICEX en alianza académica con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, universidad pública de carácter estatal. Esta alianza académica está regulada en el correspondiente convenio en el que ambas instituciones colaboran en el orden académico, técnico, económico y logístico.

El programa académico del Máster ha sido adaptado a la realidad de nuestras empresas e instituciones y cuenta con la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

2. Los becarios deberán cumplir con el régimen interno del Máster y aceptar las condiciones de carácter docente que se establezcan.

Todos aquellos que superen con éxito las exigencias académicas fijadas durante la realización del Máster obtendrán el título oficial de «Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management)».

3. La naturaleza oficial del Máster permite a los seleccionados acceder a las becas y ayudas al estudio para estudiantes universitarios convocadas anualmente por el Ministerio de Universidades cuyas cuantías y modalidades garantizan la igualdad de acceso, y que ningún beneficiario por motivos económicos, pueda verse excluido de acceder a estos estudios, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Artículo 19. Dotación económica en la Fase 0.

1. ICEX asumirá los costes del Máster oficial, excepto el precio público que se regirá por lo aprobado y publicado mediante resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades en el «Boletín Oficial del Estado», y se abonará directamente por el alumno.

2. ICEX concederá una dotación que se establecerá en la convocatoria con un importe máximo de 2.000 euros por beneficiario para afrontar los gastos de alojamiento, transportes y manutención durante el periodo del Máster oficial.

3. De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas becas, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para percibir la dotación anteriormente mencionada.

Sección 2.ª Fase I: Prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior
Artículo 20. Fase I.

1. Podrán acceder a la Fase I de prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior hasta el número máximo de becarios que se fije en la convocatoria correspondiente y conforme a las puntuaciones obtenidas. Los beneficiarios habrán debido superar las materias del plan de estudios del Máster constitutivo de la Fase 0.

2. El orden de prioridad de los becarios se determinará con arreglo a la siguiente ponderación:

a) Calificación obtenida en el Máster universitario en gestión internacional de la Empresa: 85 por ciento.

b) Acreditación de conocimientos adicionales de otros idiomas y de tecnologías de la información y comunicación: 15 por ciento.

Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de ordenación establecidos se produjera un empate, la convocatoria determinará el sistema y criterios de desempate que aplicará.

3. Una vez finalizada la Fase 0 se publicará el listado de las calificaciones finales obtenidas en el Máster, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los becarios acrediten los conocimientos adicionales de otros idiomas y de tecnologías de la información y comunicación, manifiesten su conformidad a participar en la Fase I del programa, así como su preferencia de destino.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, emitirá una propuesta de asignación de destinos que recoja el listado de las puntuaciones obtenidas y el orden de prioridad de los becarios elaborado conforme a la ponderación establecida en el apartado 2 de este artículo, con fundamento en los siguientes criterios:

a) La adecuación del perfil del becario a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características técnicas, académicas o personales, el conocimiento de idiomas y las preferencias manifestadas por el becario.

b) La puntuación final obtenida por el becario según lo indicado en el apartado 2 de este artículo.

Dicha propuesta incluirá igualmente un listado de suplentes, conformada por aquellos becarios que no hayan obtenido puntuación suficiente para ser destinados a una de las plazas en las Oficinas Económicas y Comerciales.

ICEX podrá cubrir con dichos suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono dejando el becario de ser beneficiario, y valorará a estos efectos que el perfil del suplente se adecúe a las características del destino en cuanto a formación y conocimiento del idioma en el que opera la Oficina Económica y Comercial de destino.

La propuesta de asignación será publicada en la web del ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

5. La Presidenta del ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que existan en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará una resolución de asignación que incluya los becarios, destinos y perfiles asignados y dotación de la beca en Fase I correspondiente a cada becario. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios destinados y suplentes. En dicha resolución constará de manera expresa la lista ordenada de suplentes, si los hubiere, la desestimación de aquellos que no hubieran superado el Máster, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios en destino. La resolución se publicará en el portal de ICEX, www.icex.es.

6. La referida resolución de asignación pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 21. Duración.

Las prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales durarán un año, de enero a diciembre. No obstante, dada la necesidad de que todos los becarios finalicen su actividad formativa al mismo tiempo, en el caso de que la incorporación de alguno no fuera posible en la fecha inicial fijada, esta duración podrá acortarse en los casos en que proceda. De la misma manera, por razones formativas en casos excepcionales y debidamente justificados, ICEX podrá autorizar la ampliación de ese periodo.

Artículo 22. Contenido formativo.

La formación que obtendrá el becario en este periodo de prácticas versará sobre los mercados internacionales, la operativa del comercio internacional y las necesidades reales de los empresarios españoles y locales, entre otras áreas, y vendrá determinada por las actividades específicas que realice dentro del programa de Becas de Internacionalización, bajo la supervisión del Consejero Económico y Comercial de la Oficina Económica y Comercial del país de destino. Los perfiles y actividades se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Dotación económica para las prácticas en la Fase I.

1. Las dotaciones brutas individuales anuales de referencia de las becas para la realización de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales serán las siguientes, según ciudades de destino.

La lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, reflejadas en el cuadro a continuación, son una estimación a modo de referencia, sujeta a eventuales alteraciones y actualizaciones en el futuro:

Oficinas Económicas y Comerciales y cantidades en euros

Abidjan: 31.700,00. Accra: 34.700,00. Almaty: 26.300,00. Ammán: 26.800,00. Ankara: 22.800,00. Argel: 26.700,00. Asunción: 22.100,00. Atenas: 22.300,00. Bangkok: 23.800,00. Beirut: 26.800,00. Belgrado: 21.300,00. Berlín: 27.300,00. Berna: 39.800,00. Bogotá: 24.100,00. Brasilia: 28.100,00. Bratislava: 21.300,00. Bruselas: 27.300,00. Bucarest: 21.300,00. Budapest: 21.300,00. Buenos Aires: 27.100,00. Cantón: 31.800,00. Casablanca: 22.700,00. Chicago: 36.000,00. Copenhague: 32.300,00. Dakar: 23.700,00. Doha: 36.800,00. Dubai: 35.800,00. Dublín: 28.300,00. Düsseldorf: 24.300,00. El Cairo: 22.700,00. Estambul: 22.800,00. Estocolmo: 31.300,00. Guatemala: 27.100,00. Helsinki: 30.300,00. Ho Chi Minh: 24.800,00. Hong Kong: 39.800,00. Johannesburgo: 24.700,00. Kiev: 21.300,00. Kuala Lumpur: 24.800,00. Kuwait: 34.800,00. La Habana: 31.100,00. La Haya: 25.300,00. La Paz: 22.100,00. Lagos: 26.700,00. Lima: 23.100,00. Lisboa: 21.300,00. Londres: 37.300,00. Los Ángeles: 38.000,00. Luanda: 38.700,00. Malabo: 35.700,00. Manila: 21.800,00. Mascate: 33.800,00. México: 23.500,00. Miami: 35.000,00. Milán: 28.300,00. Montevideo: 27.100,00. Moscú: 29.300,00. Mumbai: 26.300,00. Nairobi: 29.700,00. Nueva Delhi: 23.300,00. Nueva York: 41.000,00. Oslo: 37.300,00. Ottawa: 27.000,00. Panamá: 27.100,00. París: 34.300,00. Pekín: 32.800,00. Praga: 22.300,00. Quito: 24.100,00. Rabat: 22.700,00. Riyadh: 36.800,00. Roma: 25.300,00. San Juan de Puerto Rico: 31.000,00. San Salvador: 28.100,00. Sao Paulo: 28.100,00. Seúl: 34.800,00. Santiago de Chile: 26.100,00. Shanghai: 31.800,00. Sidney: 36.500,00. Singapur: 37.800,00. Sofia: 21.300,00. Santo Domingo: 25.100,00. Taipei: 29.800,00. Teherán: 27.800,00. Tel-Aviv: 32.800,00. Tokio: 42.800,00. Toronto: 28.000,00. Túnez: 21.700,00. Varsovia: 21.800,00. Viena: 26.300,00. Vilnius: 21.300,00. Washington: 35.000,00. Wellington: 34.500,00. Yakarta: 25.300,00. Yangon: 23.800,00. Zagreb: 22.300,00.

Las resoluciones de convocatoria podrán añadir o suprimir destinos dependiendo del interés para la política comercial española, y sus correspondientes dotaciones, así como actualizar y modular, según destino, los importes de las dotaciones económicas previstas en esta orden.

De conformidad con el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios para la determinación de las dotaciones estarán calculados cada año en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino, y de los costes de transporte, obtención de visados y otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario con la referida dotación. Dicha dotación deberá procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación al Programa.

En el caso de que un beneficiario vaya a tener un período formativo de prácticas inferior a los doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo del período formativo.

Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación de la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación de la beca podrá ser actualizada por resolución del órgano competente siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo el objetivo del Programa.

2. En los casos en los que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable o que afecte a ICEX, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, ICEX podrá dictar mediante la oportuna resolución un cambio de destino corrigiendo, en su caso, la dotación inicialmente asignada.

3. Con la dotación asignada, el beneficiario deberá afrontar los gastos que se generen, y en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

De esta dotación se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotizaciones a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

4. ICEX se hará cargo de los siguientes gastos complementarios inherentes a las prácticas formativas y que no formarán parte de la subvención:

a) El importe de los seguros de accidentes y asistencia en viaje que será contratado directamente por ICEX.

b) El coste total o parcial de formación específica en destino, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención una vez comenzado el periodo formativo de manera efectiva, derivados de la realización de actividades de formación fuera de su Oficina Económica y Comercial o ciudad de destino, siempre que éstas hayan sido previamente autorizadas por ICEX. Estos gastos complementarios máximos serán autorizados por ICEX, desembolsados previamente en favor de la Oficina Económica y Comercial y quedarán contabilizados, liquidados y justificados posteriormente por el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 24. Abonos de las becas para prácticas en la Fase I. Régimen de justificación y reconocimiento.

1. El pago de la dotación se realizará en sucesivos abonos. El primero, por un importe entre el diez (10 %) y el cuarenta (40 %) de la dotación bruta anual máxima de la beca que corresponda a cada beneficiario, se abonará antes de la fecha prevista para su incorporación al destino y siempre que haya formalizado la aceptación de la beca en Fase I y las condiciones en que es concedida. Se devengará proporcionalmente al tiempo de disfrute durante el periodo de duración de la beca, de tal forma que, en caso de renuncia o abandono de esta sin incumplimiento, el becario se compromete a devolver la parte correspondiente al periodo no desarrollado. Para el caso de incumplimiento se estará a lo establecido en el artículo 5. Este abono anticipado se justifica en la necesidad de que el beneficiario pueda hacer frente a los gastos necesarios para iniciar las prácticas, tales como los de traslado al destino, alojamiento, manutención e instalación en su destino.

De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas becas, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para percibir el anticipo arriba mencionado.

El resto de la dotación se distribuirá en trece pagos que serán abonados al becario directamente por ICEX. Los pagos se realizarán en euros y se ingresarán, al término de cada mes, en la cuenta en España facilitada por el becario.

2. El último pago sólo se realizará, al término del mes de enero del año siguiente al inicio de sus prácticas en el destino asignado, tras la culminación del periodo total de la beca en esta Fase I y haber realizado satisfactoriamente las actividades previstas, incluyendo los informes de beca, de acuerdo con la valoración hecha por los tutores directos, y siempre que el becario haya tenido una conducta adecuada, no haya cometido faltas continuadas disciplinarias, éticas o su comportamiento no haya perjudicado los intereses o buen nombre de España, de las empresas españolas, de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX.

3. La documentación requerida al becario constará de informes que deberá cumplimentar con carácter periódico y que versarán sobre las actividades realizadas, valoración del desarrollo de la beca e información práctica actualizada sobre el país de destino.

4. Una vez finalizada la Fase I de prácticas en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, si el becario, a juicio de ICEX y a la luz de los informes recibidos, ha desarrollado satisfactoriamente la misma, se extenderá a favor del becario y a su petición, el correspondiente Certificado de aprovechamiento dando fe de ello.

Sección 3.ª Fase II: Prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales
Artículo 25. Fase II.

Accederán a esta última fase aquellos becarios que hayan completado de forma satisfactoria la Fase I de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 y acepten expresamente su acceso a la Fase II en el modelo establecido al efecto en la convocatoria.

Artículo 26. Aspectos temporales y materiales de la Fase II.

Las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales tendrán una duración de un año. Las correspondientes prácticas podrán desarrollarse dentro o fuera de España, bien sea en empresas y entidades constituidas en España con actividad internacional, o en alguna de sus filiales en el exterior, así como en organismos internacionales.

Artículo 27. Requisitos de las empresas o entidades que participen en la Fase II.

Las empresas o entidades españolas que participen en la Fase II deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas jurídicamente en España.

b) Tener actividad comercial o productiva en el exterior o un plan estratégico en ejecución dirigido a la expansión y consolidación internacional.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, no haber sido declarada insolvente o estar inmersa en procedimiento concursal y cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Presentar un plan estructurado con la formación que aportarán al becario, que contemple y detalle las competencias a desarrollar, funciones a realizar y una planificación de las actividades programadas para el periodo completo de las prácticas. Las prácticas se desarrollarán necesariamente en el ámbito de actuación internacional de la empresa o entidad.

e) En el caso de que, a instancias de la empresa o entidad, la formación del becario se vaya a desarrollar fuera de España, estas deberán, de forma obligatoria, disponer de implantación en el país, en cuyas instalaciones el becario desarrolle su formación, así como de un tutor permanente en destino, responsable del seguimiento del becario para medir el cumplimiento de los objetivos de formación de las prácticas.

Artículo 28. Participación de las empresas, entidades u organismos en la Fase II.

1. El departamento de Becas del ICEX publicará la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la participación de las empresas y entidades españolas que, cumpliendo los requisitos del artículo anterior, estén interesadas en participar en el Programa. En función de su implantación internacional, su desarrollo técnico o su grado de especialización el órgano instructor, contando con el asesoramiento de la Comisión de Becas, determinará aquellas de interés formativo para colaborar con el Programa de Becas y les ofrecerá la posibilidad de adherirse al mismo.

2. En el caso de las prácticas que se materialicen en los Organismos Internacionales, el departamento de Becas del ICEX, contando con el asesoramiento de la Comisión de Becas, los seleccionará anualmente en función de las prioridades de la política comercial española, y comunicará a los organismos seleccionados la posibilidad de adherirse al programa de becas.

3. Este procedimiento de selección de las empresas y entidades se realizará en el segundo semestre del año en el que los becarios realicen las prácticas de la Fase I e incluirá las condiciones de participación de las empresas, entidades u organismos internacionales y el régimen de incorporación de los becarios, un modelo tipo de compromiso de prácticas que defina la relación ICEX-becario-empresa/entidad/organismo, así como el plazo para recibir las solicitudes de adhesión.

4. Recibidas las solicitudes de adhesión, por parte del ICEX se determinarán las empresas, entidades u organismos internacionales participantes en el programa de becas, con los cuales se suscribirá el correspondiente convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, el instrumento adecuado a la naturaleza de los organismos internacionales.

5. El Departamento de Becas, con el asesoramiento de la Comisión de Becas, seleccionará y asignará el número de solicitudes de becarios correspondientes a cada empresa, entidad u organismo con arreglo a los siguientes criterios:

a) La calidad e idoneidad del plan de formación presentado para el becario: Formación que aportará en el momento de la incorporación del becario para facilitar su integración; desarrollo de habilidades y competencias; planificación de tareas y actividades programadas durante las prácticas; recursos materiales y técnicos puestos a disposición del becario; acciones de seguimiento y control.

b) La política de integración de los becarios en la estructura de la empresa con carácter de permanencia, en el caso de empresas o entidades.

6. El Departamento de Becas, comunicará a las empresas la aprobación o rechazo de solicitudes recibidas. Esta comunicación se realizará en el último trimestre del año en el que los becarios realizan sus prácticas de Ia Fase I. Dicho departamento estará facultado para solicitar una entrevista, así como la aportación de la información que considere pertinente.

Dado que el número de empresas, entidades u organismos internacionales que puede finalmente participar en el programa puede verse limitado por la oferta de becarios disponibles, el Departamento de Becas del ICEX seleccionará, en virtud del número de becarios y solicitudes recibidas, a aquellas empresas, organismos y entidades que mejor se adapten a los objetivos del programa.

Artículo 29. Sistema de asignación de becarios a las empresas, entidades u Organismos Internacionales y régimen de incorporación de los becarios.

1. Las empresas o entidades cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a la plataforma on-line en la que se encuentran los currículos de los becarios y podrán iniciar contactos con aquellos que acceden a la Fase II.

El sistema de asignación se basa en la libre concurrencia de becarios y empresas o entidades autorizadas a través de la plataforma virtual de ICEX que facilita el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o perfiles de los becarios. El órgano instructor, dirigirá el proceso de selección para la Fase II y velará porque los candidatos accedan al mismo.

2. En el caso de los organismos internacionales seleccionados en virtud de los intereses de la política comercial española, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, realizará la selección de aquellos becarios cuyo perfil se adapte a los términos de referencia especificados en el plan de formación presentado y remitirá una lista corta con el currículo de los mismos de manera que el organismo pueda iniciar los contactos con ellos.

3. Las obligaciones, derechos y régimen de responsabilidad entre ICEX, la empresa o entidad y el becario se recogerán mediante un documento denominado «Compromiso de Prácticas» que figurará como un anexo al convenio o instrumento señalado en el apartado 4 del artículo 28. Este documento deberá ser firmado por la persona responsable de la empresa o entidad, antes del inicio de la formación.

4. El órgano instructor, con el asesoramiento previo de la Comisión de Becas y a la vista de los resultados de los sistemas de asignación, emitirá las correspondientes propuestas de asignación de destinos y dotación económica para la Fase II. Las referidas propuestas se publicarán en la página web del ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

5. La Presidenta de ICEX, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará cuantas resoluciones de asignación de destino sean necesarias, que incluirán el becario, destino y la dotación de la beca que ICEX asume en Fase II. Estas resoluciones serán notificadas a cada uno de los becarios. En dichas resoluciones constarán cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios en destino. Las resoluciones se publicarán en el portal de ICEX, www.icex.es.

6. Las referidas resoluciones de asignación pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 30. Dotación para las prácticas en la Fase II en empresas, entidades u organismos internacionales.

1. Las dotaciones estarán calculadas para la Fase II con una duración de doce meses.

Para el cálculo de las cuantías individualizadas se utilizará el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta orden.

La convocatoria incluirá el porcentaje máximo de financiación que ICEX asume en concepto de ayuda al beneficiario, siendo el resto asumido por la empresa, entidad u organismo adherido al programa. La dotación bruta anual en esta Fase II viene fijada por ICEX, no siendo un concepto negociable por parte de la empresa, entidad u organismo adherido.

Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación de la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación de la beca podrá ser actualizada por resolución de la Presidenta de ICEX siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo el objetivo del Programa.

2. En los casos en los que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable o que afecte a ICEX, empresa o entidad, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, la Presidenta de ICEX podrá dictar mediante la oportuna resolución un cambio de destino corrigiendo, en su caso, la dotación inicialmente asignada.

3. El importe de las dotaciones que correspondan a ICEX en concepto de subvención se abonará con cargo al presupuesto de ICEX que se establezca en la convocatoria que incluirá también información sobre la distribución del pago de la dotación y porcentajes de anticipos y mensualidades. Estas dotaciones, estarán sujetas a las correspondientes retenciones en materia fiscal y cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

4. ICEX contratará y cubrirá el 100% del coste del seguro durante el período de vigencia de las prácticas en todos los casos, no formando parte de la subvención este gasto complementario inherente a las prácticas formativas.

5. La empresa o entidad proveerá y sufragará los gastos del desplazamiento del becario al destino asignado y los de retorno a su residencia habitual al finalizar el periodo de prácticas, así como los gastos ocasionados por los desplazamientos que el becario deba realizar en razón de su actividad y del plan de formación. Asimismo, la empresa o entidad asume la gestión, los costes de expedición o renovación del visado.

En el caso de organismos internacionales, los gastos señalados en el párrafo anterior son acordados entre ICEX y el propio organismo.

Finalizado el periodo de prácticas en la empresa o entidad y en el plazo máximo de un mes, la empresa presentará a ICEX, una declaración sellada y firmada por su responsable, la cual incluirá el desglose mensual de los pagos realizados al becario en concepto de dotación durante el período financiado por la empresa y el importe de las retenciones fiscales practicadas junto con la cotización a la Seguridad Social, según la legislación aplicable. A tal efecto, la empresa gestionará las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social al inicio y fin del período en el que asume el pago de la dotación de la beca. En el caso de los organismos internacionales esta gestión se realizará por parte del ICEX.

6. Junto con el «Compromiso de Prácticas» que regula las relaciones entre ICEX-becario-empresa/entidad, estas últimas deberán cumplimentar, con carácter trimestral a través del canal electrónico que se habilite al efecto un Informe de valoración el becario cuya versión final será completada antes de la finalización del periodo de prácticas, de buen aprovechamiento, nivel de dedicación y rendimiento satisfactorios, en el que deberá constar las posibilidades de incorporación del becario a la plantilla de la empresa o entidad.

Por su parte el becario, deberá cumplimentar, con carácter trimestral a través del canal electrónico que se habilite al efecto:

a) Informe de actividades realizadas.

b) Informe de valoración del desarrollo de las prácticas de Fase II cuya versión final será completada antes de la finalización de estas, sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

ICEX, a la luz de los informes recibidos, emitirá al becario y a su petición un certificado de aprovechamiento de las prácticas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2020
  • Fecha de publicación: 08/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4.1.h) del Estatuto aprobado por Real Decreto 1636/2011 (Ref. BOE-A-2011-18538).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2011-6550).
Materias
  • Becas
  • Instituto de Comercio Exterior

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