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Documento BOE-A-2020-17271

Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 124694 a 124705 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-17271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/28/hac1276

TEXTO ORIGINAL

En esta orden, al igual que en ejercicios precedentes, se pretenden recoger de manera integradora un conjunto de modificaciones normativas que afectan principalmente al contenido de las declaraciones informativas. De este modo se busca garantizar un conocimiento global de estos cambios a los diferentes obligados tributarios afectados.

Si bien la obtención de una mejor información y de mayor calidad es uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cierto es que, en el momento actual de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se ha tratado de compatibilizar la minimización de las adaptaciones técnicas con la necesaria actualización de la información para una adecuada gestión tributaria.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

El artículo primero modifica los diseños de registro del modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, para actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180).

Por otra parte, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, en un triple sentido.

Por un lado, y como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se añade una nueva disposición adicional quinta, para entender cumplida la obligación de presentar este modelo a partir de 2022, correspondiente a la información del modelo 198 del ejercicio 2021, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el Índice Único Notarial. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por estos fedatarios públicos.

Por otro, se introduce una modificación técnica en los campos «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» y «COMPENSACIONES» de los diseños físicos y lógicos del modelo, para posibilitar que se puedan registrar también en aquel campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (Split y contrasplit de valores), ya que la redacción actual la limita a las claves de operación V, Y y Z (canjes de valores, fusiones y escisiones previstos en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

En tercer lugar, se añade un nuevo campo en el modelo 198 relativo al «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», al objeto de informar únicamente en el mismo sobre operaciones relacionadas que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración.

El artículo tercero modifica el modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, para trasladar la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo (actualmente estos campos de información figuran en los registros de tipo 1), con la finalidad de mejorar la incorporación y traslado automático de la información a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en próximas campañas.

El artículo cuarto introduce dos modificaciones en los diseños de registro del modelo 189, declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.

La primera de ellas es la relativa al campo «NÚMERO DE VALORES» (posiciones 96-107), ya que actualmente únicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaración. Por esta razón, se amplía el número de posiciones de este campo, de manera similar al modelo 187, si bien para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo «número de valores» a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco.

La segunda modificación consiste en incluir un nuevo campo relativo al «NOMINAL DE LOS VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores», y cuya aprobación requiere de la modificación oportuna del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificación a la que queda condicionada, tal y como establece la disposición final única de la orden, por lo que no entrará en vigor hasta que lo haga esta modificación reglamentaria.

Por otro lado, el artículo quinto de la orden modifica los diseños de registro del modelo 187, Declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, incluyendo un nuevo campo «PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE», para poder identificar en este modelo 187, aquellas operaciones en las que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que la realiza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

De esta forma, con la nueva marca será posible una mejor gestión de la información fiscal procedente de este modelo 187 presentado por el declarante, y el propio pago a cuenta que debe haber realizado el socio o partícipe correspondiente a través del modelo 117 (autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción).

Por último, el artículo sexto, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021. Además, se modifica el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37.bis, 39 y 42 del mismo texto, por el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 180, 182, 187, 189, 198, y 289.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Se modifica el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 114 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 180, contenidos en el anexo VI, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
114 Numérico. Situación del inmueble
   

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble arrendado:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional quinta. Cumplimiento de la obligación de presentación del modelo 198 por los fedatarios públicos correspondiente al ejercicio 2021 y siguientes.

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 a presentar en el ejercicio 2022, la obligación de presentación del modelo 198 a que se refiere el apartado tercero, subapartado uno, número 1.º por parte de los notarios, se entenderá cumplida con la remisión telemática de la información equivalente contenida en el Índice Único Notarial, en los términos y plazos previstos en el Convenio en materia de suministro de información que resulte de aplicación al respecto.»

Dos. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
224-235 Numérico. Compensaciones
   

En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una "O" en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones.

Para el resto de claves del campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves L, V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.

Este campo se subdivide en dos:

224-233 Parte entera del importe de las compensaciones.

234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones.»

Tres. Se modifica el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA», que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
348-360 Alfanumérico. Compensación monetaria entregada/recibida
   

Cuando en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134) se consigne la clave L, V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma.

Este campo se subdivide en:

348 Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor «N», cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado.

349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.»

Cuatro. Se añade un nuevo campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 368 a 371 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
368-371 Numérico. Ejercicio operación relacionada
   

Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 341 a 347) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.

Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo "0001".

En los demás supuestos, este campo se rellenará a ceros.»

Cinco. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 368 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 372 a 500.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 182, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre:

Uno. Se suprimen los campos «N.I.F. DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO» (posiciones 161-169) y «APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO» (posiciones 170-209) del registro de tipo 1, registro de declarante.

Dos. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 210 a 237 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 182, pasa a ocupar las posiciones 161 a 237.

Tres. Se introduce un nuevo campo «N.I.F. DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO», que ocupa las posiciones 133 a 141 en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
133-141 Alfanumérico. N.I.F. del titular del patrimonio protegido
   

Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el N.I.F. del titular del patrimonio protegido.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»

Cuatro. Se introduce un nuevo campo «APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO», que ocupa las posiciones 142 a 181 en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
142-181 Alfabético. Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido
    Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.»

Cinco. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 133 a 250 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 182, pasa a ocupar las posiciones 182 a 250.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre:

Uno. Las posiciones 96 a 107 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, quedan como campo «BLANCOS».

Dos. Se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», que ocupa las posiciones 96 a 107 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
130-145 Numérico. Número de valores
   

Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.

Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” ó “C”.

Se subdivide en dos campos:

130-139 Parte entera de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

140-145 Parte decimal de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación.»

Tres. Se añade un nuevo campo «NOMINAL DE LOS VALORES», que ocupa las posiciones 146-161 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
146-161 Numérico. Nominal de los valores
   

Cuando se consigne la clave «A» en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.

Este campo se subdivide en dos:

146-159 Parte entera del importe del nominal del valor. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

160-161 Parte decimal del importe del nominal del valor. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.»

Cuatro. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 130 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 162 a 500.

Artículo quinto. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:

Uno. Se añade un nuevo campo «PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE», que ocupa la posición 241 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
241 Alfabético. Pago a cuenta por socio/partícipe
   

Si la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, siendo de aplicación la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se consignará una “X” en este campo.

En el resto de casos este campo no tendrá contenido (blanco).»

Dos. Las posiciones 241-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, pasan a ocupar las posiciones 242-500 «BLANCOS».

Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:

Uno. Se modifica el ANEXO I - Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)
UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral
2021 y siguientes 2021 y siguientes 2021 y siguientes
Alemania. Liechtenstein. Albania.
Austria. San Marino. Antigua y Barbuda.
Bélgica. Andorra. Arabia Saudí.
Bulgaria. Mónaco. Argentina.
Chipre. Suiza. Aruba (Países Bajos).
Croacia.   Australia.
Dinamarca (**).   Azerbaiyán.
Eslovenia.   Barbados.
Estonia.   Belice.
Finlandia.   Bonaire (Países Bajos).
Francia (**).   Brasil.
Gibraltar (Reino Unido).   Brunei Darussalam
Grecia.   Canadá.
Hungría.   Chile.
Irlanda.   China.
Italia.   Colombia.
Letonia.   Corea.
Lituania.   Costa Rica.
Luxemburgo.   Curasao (Países Bajos).
Malta.   Dominica.
Países Bajos (**).   Ecuador.
Polonia.   Ghana.
Portugal.   Granada.
Reino Unido (**).   Groenlandia (Dinamarca).
República Checa.   Guernsey (Reino Unido).
República Eslovaca.   Hong Kong.
Rumanía.   India.
Suecia.   Indonesia.
    Islandia.
    Islas Cook (Nueva Zelanda).
    Isla de Man (Reino Unido).
    Islas Feroe (Dinamarca).
    Israel.
    Japón.
    Jersey (Reino Unido).
    Kazajstán.
    Líbano.
    Macao (China).
    Malasia.
    Marruecos.
    Mauricio.
    México.
    Montserrat.
    Nigeria.
    Niue.
    Noruega.
    Nueva Caledonia (Francia).
    Nueva Zelanda.
    Omán.
    Pakistán.
    Panamá.
    Perú.
    Rusia.
    Saba (Países Bajos).
    Samoa.
    San Cristóbal y Nieves.
    San Eustaquio (Países Bajos).
    San Martín (Países Bajos).
    San Vicente y las Granadinas.
    Santa Lucía.
    Seychelles.
    Singapur.
    Sudáfrica.
    Turquía.
    Uruguay.
    Vanuatu.

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].»

Dos. Se modifica el ANEXO II - Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

«Lista de Jurisdicciones participantes
Albania. Ghana. Mónaco.
Alemania. Gibraltar (Reino Unido). Montserrat (Reino Unido).
Andorra. Granada. Nauru.
Anguilla (Reino Unido). Grecia. Nigeria.
Antigua y Barbuda. Groenlandia (Dinamarca). Niue.
Arabia Saudí. Guernsey (Reino Unido). Noruega.
Argentina. Hong Kong. Nueva Caledonia (Francia).
Aruba (Países Bajos). Hungría. Nueva Zelanda.
Australia. India. Omán.
Austria. Indonesia. Países Bajos.
Azerbayán. Irlanda. Pakistán.
Bahrain. Isla de Man (Reino Unido). Panamá.
Bahamas. Islandia. Perú.
Barbados. Islas Caimán (Reino Unido). Polonia.
Bélgica. Islas Cook (Nueva Zelanda). Portugal.
Belice. Islas Feroe (Dinamarca). Qatar.
Bermuda (Reino Unido). Islas Marshall. Reino Unido.
Brasil. Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). República Checa.
Brunei Darussalam Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). República Eslovaca.
Bulgaria. Israel. Rumanía.
Canadá. Italia. Rusia.
Chile. Japón. Samoa.
China. Jersey (Reino Unido). San Cristóbal y Nieves.
Chipre. Kazajistan. San Marino.
Colombia. Kuwait. San Martín (Países Bajos).
Corea. Letonia. San Vicente y las Granadinas.
Costa Rica. Líbano. Santa Lucía.
Croacia. Liberia. Seychelles.
Curasao (Países Bajos). Liechtenstein. Singapur.
Dinamarca. Lituania. Sudáfrica.
Dominica. Luxemburgo. Suecia.
Ecuador. Macao. Suiza.
Emiratos Árabes Unidos. Malasia. Turquía.
Eslovenia. Malta. Uruguay.
Estonia. Marruecos. Vanuatu.
Finlandia. Mauricio.  
Francia. México. »

Tres. Se modifica el apartado 24 del ANEXO III - Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

«24. Número de identificación fiscal atribuido por cada Estado de residencia de la persona respecto de la que deba informarse, con indicación del país o jurisdicción emisor.

No obstante lo anterior:

a) No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

b) No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021.

2. No obstante lo anterior, el apartado tres del artículo cuarto no entrará en vigor hasta que lo haga la modificación del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establezca la obligación de informar contenida en dicho artículo de esta orden.

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2020
  • Entrada en vigor:, en los términos señalados en la disposición final única: el 30 de diciembre de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos I a III de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2016-9834).
    • el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9225).
    • el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-19523).
    • el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • el anexo II y AÑADE la disposición adicional 5 a la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20157).
    • el anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21430).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12399).
    • el art. 30.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • el art. 71 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
Materias
  • Activos financieros
  • Arrendamientos urbanos
  • Bienes inmuebles
  • Cooperación internacional
  • Donaciones
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Internet
  • Notarías
  • Patrimonio protegido
  • Recaudación
  • Títulos valores

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