Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación la Nave Salinas, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don León Alberto Malca Mugrabi según consta en la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Ramón Garcia-Torrent Carballo el 2 de mayo de 2019 con el número 1620 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 1 de octubre de 2019 protocolo 3775, y 4 de marzo de 2020 protocolo 991.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Córsega, n.º 299, 1.er piso, distrito postal 08008 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Fomentar el mejor conocimiento de la cultura y el arte por parte de la sociedad en general y en especial entre los jóvenes y los niños.
Don León Alberto Malca Mugrabi, don José Pascual Romero, y doña Alejandra Navarro Chacón.
Cargos:
Presidente: Don León Alberto Malca Mugrabi.
Vocales: Don José Pascual Romero, y doña Alejandra Navarro Chacón.
Secretario no patrono: Don Juan Pablo Tornos Mas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de diciembre de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación la Nave Salinas, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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