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Documento BOE-A-2020-13782

Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97277 a 97416 (140 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-13782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/03/tes1039

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, añade a los ya establecidos objetivos estratégicos y estructurales, los denominados objetivos clave, cuya finalidad es conocer los resultados últimos de la actuación de los servicios públicos de empleo, y son consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Red Europea de servicios públicos de empleo. En esta Estrategia se detalla el ciclo de preparación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, concretará los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento, teniendo en cuenta además su adecuación a la situación provocada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A su vez, el citado Plan contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.

Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 cuya finalidad es mejorar las posibilidades de inserción de las personas jóvenes y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021, cuya finalidad es prevenir y reducir el paro de larga duración. De esta forma se focalizan esfuerzos en dos colectivos especialmente afectados por el desempleo.

En concreto, en la presente orden ministerial se distribuye una cantidad adicional a la ya asignada por la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, para reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección de empleo que se mencionan en los dos planes antes citados. No obstante, este personal no circunscribirá su actuación a los dos colectivos que son el objetivo en dichos planes.

Con cargo a los fondos asignados en base a la presente orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Desde el 30 de abril de 2018, este programa perdió su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2020 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

Asimismo, con cargo a estos fondos se financiará el aumento de las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, que tendrán un incremento del 50% al 55% del salario mínimo interprofesional de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad severa contratadas en centros especiales de empleo, cuya aprobación está prevista mediante la correspondiente orden ministerial, actualmente en los últimos estadios de su tramitación. Este tipo de subvenciones se gestionan por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de ejecución de la normativa laboral en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de traspasos de competencias.

Por último, en la presente orden se recoge la asignación para que las comunidades autónomas con competencias asumidas financien las iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez se cuenta con información sobre la recaudación de los fondos específicos destinados a financiar este tipo de iniciativas, así como sobre las necesidades de las comunidades autónomas y cómo las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 han afectado al habitual desarrollo de este tipo de iniciativas.

En este sentido, en la presente orden se asigna un total de 603.683.981,00 euros cuya competencia corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. De manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal gestiona estos importes bajo la dependencia funcional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Con fecha 29 de septiembre de 2020 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, con fecha 30 de septiembre de 2020, se autorizó el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendan los criterios de distribución adoptados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 20 de diciembre de 2018 y se aprueban criterios específicos en las cantidades asignadas para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo y para la financiación del aumento de las ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad severa en Centros Especiales de Empleo. En el primer caso, la cifra total a distribuir no alcanza el 90% de lo asignado en 2019 por lo que no es posible aplicar lo acordado el 18 de diciembre de 2018, y en el segundo caso se trata de una consecuencia de una modificación normativa del año 2020 por lo que en diciembre de 2018 no se conocía y no podía tenerse en cuenta.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de octubre de 2020, formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2020, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores, que son adicionales a los asignados mediante la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2020, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, y que se articulan en los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución tanto del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, como del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en el anexo I, en el que figuran las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

En esta orden se incluyen también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2020.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2020, y no más tarde del 31 de marzo de 2021, las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2020.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II y III de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, cuando los créditos asignados en la presente orden se recojan en ellos, y al modelo del anexo II de esta orden para el caso de los créditos asignados en la presente orden que no tienen su equivalencia en la citada Orden TES/406/2020, de 7 de mayo. Por lo tanto, en el primer supuesto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, como las asignadas mediante esta orden. En el segundo supuesto, en los modelos se incluirán exclusivamente las cantidades asignadas en la presente orden. Los documentos justificativos deben ser firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. A la justificación de la gestión de las cantidades distribuidas mediante esta orden ministerial le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 2 de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.

3. En el caso de la justificación de las cantidades asignadas desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.40; 19.101.241-B.452.50 y 19.101.241-B.452.80, los anexos se deben remitir al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán el anexo II.2 de esta orden, e incluirán la información de la misma que sea pertinente en los anexos II.2 y III de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2021 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Aplicación de lo dispuesto en la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo.

A los fondos recogidos en el anexo I de esta orden les será de aplicación lo regulado en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, en relación con la financiación de las políticas de activación para el empleo, con la redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto y con el Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, respectivamente.

Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta de la citada orden ministerial, en relación con la declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado, con las especialidades en la aplicación de los fondos en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra y con la cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil y de los Programas Operativos Regionales, respectivamente.

Disposición adicional tercera. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b) 2º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I de esta orden.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b) 2º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó, los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 1 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendó el criterio de la distribución del 90 por cien de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma en 2019 en los programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo, cuya financiación no proviene de la cotización por formación profesional, quedando pendiente de distribución la cantidad destinada a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, así como el potencial exceso sobre el 90% distribuido en los programas antes citados. Por ello, el importe distribuido ascendió a 1.048.544.799,30 euros, que se recogían en su totalidad en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre de 2020 se refrendan parcialmente (afectan a 63.091.963,70 euros de los 895.916.723,70 euros que se distribuyen en su totalidad) los criterios fijados en la Conferencia Sectorial celebrada el 20 de diciembre de 2018 antes referida, en el caso de la asignación adicional de créditos destinados a financiar programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo, en los términos siguientes:

1. Un 30 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2019 (anexo III).

2. Un 30 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en base a la plantilla de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, según el último dato consolidado de que disponga el SEPE (31 de diciembre de 2018).

3. Un 35 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función al número de personas inscritas como demandantes de empleo en el Sistema Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 2019. El 50 % de los fondos a distribuir se asignará de acuerdo a datos de paro registrado y el 50 % restante de este apartado se asignará en base a datos de demandantes no ocupados.

4. Un 5 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en base al número de personas ocupadas a 31 de diciembre de 2019.

Por otro lado, los 9.720.000,00 euros asignados desde la aplicación 19.101.241-A.454.90, se distribuirán entre las diferentes comunidades autónomas de forma que cada una perciba, junto con la cantidad ya distribuida en base a los criterios fijados en la Conferencia Sectorial celebrada el 1 de abril, una cantidad superior en un 2% a la cantidad total asignada en 2019 para esta aplicación, que se destina a financiar el refuerzo del personal dedicado a labores de orientación y prospección de empleo en las comunidades autónomas.

Asimismo, se propone que un total de 23.104.760,00 euros que se recogen en la aplicación 19.101.241-A.454.02, se distribuyan en función de las personas con discapacidad severa que prestan sus servicios en Centros Especiales de Empleo en las comunidades autónomas a 31 de diciembre de 2018, de forma equivalente a lo sucedido en la Conferencia Sectorial celebrada el 19 de noviembre de 2019, para fondos de una finalidad similar. Así, se está tramitando, en términos similares a lo sucedido en el año anterior, una orden ministerial que aumente las ayudas para financiar el mantenimiento de la contratación de las personas con discapacidad severa en Centros Especiales de Empleo, pasando las subvenciones del 50% del SMI al 55% de este indicador para este colectivo. El importe mencionado es el resultado de aumentar las ayudas en los términos citados para el colectivo de personas con discapacidad severa contratados en Centros Especiales de Empleo tomando en consideración la información sobre plantillas consolidadas en estas entidades a 31 de diciembre de 2018.

Los 800.000.000,00 euros destinados a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, no permiten mantener los criterios adoptados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 20 de diciembre de 2018, ya que el importe no alcanza el 90% de lo asignado en 2019. Por ello se ha procedido a garantizar el importe de las cantidades indicadas por cada comunidad autónoma como trámite anticipado y compromiso plurianual adoptado en ejercicios anteriores, siempre que dicho importe no supere el 90% de lo asignado en 2019. La cantidad restante se asigna en función de la importancia relativa de cada comunidad autónoma en los fondos asignados para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo durante el año anterior, teniendo en cuenta que ninguna comunidad autónoma puede recibir un importe superior al 90% de lo asignado en 2019.

Estos fondos son adicionales a los 1.048.544.799,30 euros, distribuidos de acuerdo a los criterios aprobados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020.

La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2018, prorrogado para 2020, de los 895.916.723,70 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Servicios y programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo

1. Orientación profesional (EJE 1).

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.90.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018

– Plan Reincorpora-T 2019-2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.

Programa de refuerzo de los servicios públicos de empleo autonómicos en labores de orientación y prospección para el empleo

(En euros)

ANDALUCÍA.

2.668.626,00

ARAGÓN.

254.178,00

ASTURIAS.

295.002,00

ILLES BALEARS.

186.138,00

CANARIAS.

539.946,00

CANTABRIA.

115.182,00

CASTILLA-LA MANCHA.

556.470,00

CASTILLA Y LEÓN.

616.734,00

CATALUÑA.

1.105.650,00

COMUNIDAD VALENCIANA.

959.850,00

EXTREMADURA.

431.082,00

GALICIA.

639.090,00

MADRID.

831.546,00

MURCIA.

344.088,00

NAVARRA.

122.472,00

LA RIOJA.

53.946,00

TOTAL.

9.720.000,00

2. Oportunidades de empleo (EJE 3).

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018

– Plan Reincorpora-T 2019-2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se apruebe el incremento, con carácter extraordinario durante 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Oportunidades de empleo (EJE 3)

(En euros)

ANDALUCÍA.

6.060.699,69

ARAGÓN.

1.231.883,77

ASTURIAS.

1.220.650,48

ILLES BALEARS.

752.654,52

CANARIAS.

2.829.069,46

CANTABRIA.

669.031,98

CASTILLA-LA MANCHA.

1.652.663,32

CASTILLA Y LEÓN.

2.733.170,85

CATALUÑA.

9.894.276,30

COMUNIDAD VALENCIANA.

3.233.530,44

EXTREMADURA.

994.367,32

GALICIA.

1.659.365,50

MADRID.

6.498.632,63

MURCIA.

712.318,08

NAVARRA.

145.173,40

LA RIOJA.

301.265,26

TOTAL.

40.588.753,00

3. Flexibilidad: formación y recualificación(EJE 2).

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-B.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

Flexibilidad: Formación y recualificación (EJE 2)

(En euros)

ANDALUCÍA.

7.727.996,83

ARAGÓN.

1.115.483,97

ASTURIAS.

1.169.879,77

ILLES BALEARS.

858.409,83

CANARIAS.

2.609.586,06

CANTABRIA.

548.454,13

CASTILLA-LA MANCHA.

1.820.142,21

CASTILLA Y LEÓN.

2.292.911,04

CATALUÑA.

6.808.707,36

COMUNIDAD VALENCIANA.

3.800.025,29

EXTREMADURA.

1.439.124,90

GALICIA.

2.356.567,60

MADRID.

5.460.058,89

MURCIA.

1.023.133,99

NAVARRA.

328.873,58

LA RIOJA.

248.615,25

TOTAL.

39.607.970,70

Modernización (EJE 6).

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.00.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo

(En euros)

ANDALUCÍA.

1.170.672,97

ARAGÓN.

168.978,71

ASTURIAS.

177.218,85

ILLES BALEARS.

130.035,93

CANARIAS.

395.312,26

CANTABRIA.

83.082,39

CASTILLA-LA MANCHA.

275.723,63

CASTILLA Y LEÓN.

347.340,86

CATALUÑA.

1.031.414,72

COMUNIDAD VALENCIANA.

575.645,55

EXTREMADURA.

218.005,34

GALICIA.

356.983,84

MADRID.

827.115,17

MURCIA.

154.989,09

NAVARRA.

49.819,30

LA RIOJA.

37.661,39

TOTAL.

6.000.000,00

Servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional (EJE 2)

1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.40.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

(En euros)

ANDALUCÍA.

54.692.882,23

ARAGÓN.

18.246.130,03

ASTURIAS.

18.884.891,70

ILLES BALEARS.

13.517.457,92

CANARIAS.

19.459.759,15

CANTABRIA.

9.365.341,30

CASTILLA-LA MANCHA.

28.082.454,37

CASTILLA Y LEÓN.

35.090.546,43

CATALUÑA.

68.357.899,40

COMUNIDAD VALENCIANA.

62.761.020,72

EXTREMADURA.

27.868.974,06

GALICIA.

50.603.547,01

MADRID.

68.362.587,42

MURCIA.

9.166.081,95

NAVARRA.

7.307.642,78

LA RIOJA.

2.306.234,53

TOTAL.

494.073.451,00

2. Acciones de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.80.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Acciones del Sistema de Formación Profesional para el Empleo de carácter extraordinario realizadas en la red pública de centros de formación

(En euros)

ANDALUCÍA.

1.765.243,37

ARAGÓN.

588.904,05

ASTURIAS.

609.520,44

ILLES BALEARS.

436.283,52

CANARIAS.

628.074,61

CANTABRIA.

302.271,63

CASTILLA-LA MANCHA.

906.376,92

CASTILLA Y LEÓN.

1.132.567,01

CATALUÑA.

2.206.289,44

COMUNIDAD VALENCIANA.

2.025.647,05

EXTREMADURA.

899.486,73

GALICIA.

1.633.257,79

MADRID.

2.206.440,75

MURCIA.

295.840,42

NAVARRA.

235.858,26

LA RIOJA.

74.435,01

TOTAL.

15.946.497,00

3. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.50.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

(En euros)

ANDALUCÍA.

10.368.409,63

ARAGÓN.

3.459.012,26

ASTURIAS.

3.580.105,58

ILLES BALEARS.

2.562.573,69

CANARIAS.

3.689.086,15

CANTABRIA.

1.775.435,69

CASTILLA-LA MANCHA.

5.323.734,61

CASTILLA Y LEÓN.

6.652.294,50

CATALUÑA.

12.958.956,88

COMUNIDAD VALENCIANA.

11.897.927,94

EXTREMADURA.

5.283.264,06

GALICIA.

9.593.173,42

MADRID.

12.959.845,61

MURCIA.

1.737.661,07

NAVARRA.

1.385.347,25

LA RIOJA.

437.204,66

TOTAL.

93.664.033,00

4. Programas públicos de empleo y formación.

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.60.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo,

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Oportunidades de empleo y formación

(En euros)

ANDALUCÍA.

21.131.955,55

ARAGÓN.

7.049.846,21

ASTURIAS.

7.296.647,68

ILLES BALEARS.

5.222.806,12

CANARIAS.

7.518.762,01

CANTABRIA.

3.618.532,58

CASTILLA-LA MANCHA.

10.850.354,80

CASTILLA Y LEÓN.

13.558.105,50

CATALUÑA.

26.411.774,85

COMUNIDAD VALENCIANA.

24.249.281,55

EXTREMADURA.

10.767.871,38

GALICIA.

19.551.939,16

MADRID.

26.413.586,19

MURCIA.

3.541.543,77

NAVARRA.

2.823.489,57

LA RIOJA.

891.071,08

TOTAL.

190.897.568,00

5. Iniciativas de formación profesional para el empleo relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-B.452.90.

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/379/2019/de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva.

Acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social

(En euros)

ANDALUCÍA.

599.811,02

ARAGÓN.

200.103,37

ASTURIAS.

207.108,60

ILLES BALEARS.

148.244,52

CANARIAS.

213.413,11

CANTABRIA.

102.708,70

CASTILLA-LA MANCHA.

307.977,29

CASTILLA Y LEÓN.

384.834,29

CATALUÑA.

749.673,81

COMUNIDAD VALENCIANA.

688.293,44

EXTREMADURA.

305.636,08

GALICIA.

554.963,72

MADRID.

749.725,23

MURCIA.

100.523,45

NAVARRA.

80.142,14

LA RIOJA.

25.292,23

TOTAL.

5.418.451,00

ANEXO II

1

ANEXO III
Definición detallada de indicadores

1. Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo.

Se incluye en primer lugar un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en los sistemas de intermediación y empleo, formación para el empleo y prestaciones, con el fin de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada propuesta de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.

Paro registrado.–Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que suma los demandantes de empleo inscritos al final de cada mes que no tienen alguna de las causas de exclusión siguientes, establecidas por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 (BOE 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado:

a) Trabajadores ocupados: Los que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, los que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, los que están ocupados en trabajos de colaboración social y los que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo.

b) Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubilados, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez, personas mayores de 65 años, trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.

c) Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y los trabajadores que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.

d) Trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.

e) Demandantes que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus características y los que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa situación.

Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser anotados por el gestor como consecuencia de la propia entrevista o como consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación, formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad social, defensa, etc)

Los demandantes excluidos del paro registrado en base a las causas anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado».

Demandantes.–Las personas que se registran en los SPE pueden adquirir distintas categorías durante la vida de su demanda:

– Demandantes de empleo.–Son las personas que solicitan un trabajo a través del SPE, y suponen el 99% de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante de empleo conlleva también ser demandante de servicios.

– Demandantes de servicios previos al empleo.–Son personas que antes de entrar en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente a criterio de los gestores.

– Demandante de otros servicios.–Muchas Administraciones Públicas ofrecen beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios. Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes (en torno al 0,5%) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados.

Situaciones administrativas de las demandas.–Las demandas pueden encontrarse en una de estas tres situaciones administrativas diferentes:

– Situación de alta.

– Situación de suspensión.

– Situación de baja.

Un demandante tiene la condición de «inscrito» si, y solo si, su demanda se encuentra en situación de alta o suspensión. Como norma general, a efectos del actual sistema de indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos a demandantes inscritos.

Las causas por las que se producen cambios entre estas situaciones pueden ser diversas:

– Pasar a situación de alta.–Por registro inicial, por recuperación de una baja, por reactivación de una suspensión, etc.

– Pasar a situación de suspensión, con o sin intermediación.–Por formación, por incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc.

– Pasar a situación de baja.–Se puede producir por diferentes causas, siendo las principales:

• Por colocación por cuenta ajena o propia.

• Por jubilación o invalidez.

• Por rechazar trabajos, acciones o programas.

• Por no renovar la demanda de empleo.

• Por baja voluntaria.

• Por fallecimiento.

• Por ingreso en prisión para cumplir condena.

• Por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.

• Etc.

Con carácter general un demandante en baja no tiene la consideración de demandante inscrito, pero puede recibir determinados servicios.

Tabla de estados de una persona

1

Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo.–A su vez, las demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes:

– Ocupados.

– Trabajadores agrarios.

– Desempleados.

Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado. Son los desempleados los que contabilizan en este, salvo que tengan alguna otra causa que los excluya, según la Orden Ministerial de 1985, de medición del paro registrado.

Oferta de empleo.–Los empresarios pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del perfil de los candidatos, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden pertenecer a alguno de los siguientes tipos:

– Puestos registrados.–Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de empleo.

– Puestos ampliados.–Son los puestos que se amplían en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos ofertados.–Son los puestos registrados más los ampliados.

– Puestos cubiertos.–Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que el demandante fue puesto en contacto para cubrir una oferta.

– Puestos anulados.–Son los puestos que se anulan en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos pendientes.–Son los puestos que en un momento determinado aún están vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).

El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Un empresario puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será muy corta, mientras que otro puede anticiparse mucho a la necesidad para así disponer de más tiempo para escoger a los mejores candidatos, o puede que tenga que cubrir muchos puestos. En estos casos las ofertas pueden llegar a permanecer abiertas durante bastante tiempo.

Uno de los problemas con que se encuentran los SPE al gestionar las ofertas es que es muy frecuente que los empresarios intenten cubrir sus puestos utilizando varios canales en paralelo, con objeto de encontrar a los mejores candidatos (ofertándolos a los SPE, mediante contactos personales, a través de agencias, etc.) Y cuando un puesto ofertado se acaba cubriendo finalmente a través de alguno de los otros canales, es muy habitual que no se comunique su cobertura al SPE. Aproximadamente el 80% de los puestos ofertados a los SPE se acaban cubriendo a través de la gestión de éstos, mientras que el 20% restante se acaba haciendo finalmente a través de otros canales.

También es frecuente que la denominación del puesto que finalmente se cubre no coincida exactamente con la denominación del puesto que se ofertó, por lo que resulta difícil determinar con exactitud si uno se corresponde con el otro.

Situaciones de las ofertas de empleo.–Las ofertas de empleo pueden encontrarse en distintas situaciones de gestión excluyentes entre sí, siendo las principales:

– Registrada.–No se ha hecho ninguna gestión con la oferta.

– Atendida o emparejada.–El SPE ha identificado al menos un demandante que pudiera ser candidato (creación de la relación demanda-oferta a través de un sondeo, cita, etc.).

– En casación.–Se ha enviado a la empresa al menos a un demandante.

– Concluida.–Ya no se hace gestión directa con ella y queda con cero puestos pendientes, pero el gestor puede volverla a recuperar y además hay procesos automáticos que siguen haciendo gestión con ella (proceso de cobertura de puestos descrito más adelante).

– En baja.–No se hace ninguna gestión con ella y no se puede recuperar para la gestión.

Adicionalmente, cualquiera de las anteriores puede estar a la vez:

– En difusión nacional.–Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en el Portal del Sistema Nacional de Empleo, que a su vez se difunden en el portal Empléate.

– En difusión regional.–Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en sus propios portales.

Relación demanda-oferta.–Es la relación que se genera cuando un demandante entra en contacto con una oferta de empleo a través de los SPE. Los demandantes pueden estar en distintas situaciones, entre otras por haber sido:

– Sondeado.–El SPE obtiene candidatos sondeando a los demandantes que cumplen con los requerimientos de la oferta.

– Citado.–El SPE lo ha citado como paso previo al envío a la empresa, para comprobar cuestiones relacionadas con su perfil, con su interés por el puesto de trabajo, etc.

– Enviado.–El SPE lo envía a la empresa como candidato, quedando pendiente del resultado. Como hemos indicado antes, muchas veces el resultado no retorna a los SPE.

Colocación de demandantes.–Es la colocación por cuenta ajena de demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo.

A los efectos de las colocaciones tienen la consideración de demandantes aquellos cuya demanda está en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Las colocaciones de demandantes en relación con la oferta de empleo, pueden ser:

– Con oferta previa.–Se entiende que hay oferta previa cuando, o bien el empleador consigna el número de oferta en la comunicación de la contratación, o bien se localiza una oferta del mismo empleador. Dependiendo de la situación de la demanda en la relación demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:

a) Con gestión de la oferta de empleo.–Los SPE han realizado algún tipo de gestión con el demandante en relación con el empleador que contrata, es decir, existe alguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador. Puede ser:

– Con envío.–El demandante ha sido enviado previamente a la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del mismo empleador y por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, el demandante está con situación de enviado.

– Sin envío.–El demandante no ha sido enviado previamente a ninguna oferta del empleador pero se ha realizado alguna gestión con el demandante en la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o en otra oferta del mismo empleador. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, figura con otras situaciones previas al envío (sondeado, citado, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque el trabajador ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.

b) Sin gestión de la oferta de empleo.–Los SPE no han realizado ningún tipo de gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador, pero el empleador ha consignado el número de la oferta en la comunicación de la contratación.

Hay que señalar que es muy raro que se consigne el nº de oferta de empleo en la comunicación del contrato. La búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador a través del código de cuenta de cotización (ccc), no a nivel de empresa (NIF).

– Sin oferta previa.–No existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador y tampoco se ha consignado el número de oferta en la comunicación de la contratación.

Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación, las colocaciones pueden ser:

a) Con servicios recibidos.–El demandante ha recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

b) Sin servicios recibidos.–El demandante no ha recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

Contratación de no demandantes.–Cuando se registran comunicaciones de la contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están de baja desde hace más de 6 meses.

Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):

1

Cobertura de puestos.–Los contratos comunicados son los que generan las colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.

En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba, en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada en la comunicación de la contratación. Si no ha sido así, busca si el demandante está relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin envío pero con gestión. En todos los casos, el proceso comprueba si el demandante además ha recibido servicios o no en los 6 meses anteriores para su encuadramiento en el cuadro anterior.

En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero se busca en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.

Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios recibidos.

A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Efectos de la cobertura de puestos.–La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:

– En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya están finalizados y entonces no se actúa sobre la demanda. Sobre las demandas que ya están en baja por colocación, no se actúa.

– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada durante el proceso de cobertura.

Además actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación que corresponda en el fichero de colocaciones.

Comunicación de la contratación.–Es la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de la relación laboral. Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de éste son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:

– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.

– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con el trabajador. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.

Servicios recibidos por la demanda.–Los servicios que se prestan a las demandas (servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin finalizar. Hay tres fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

2. Conceptos básicos de la cartera común de servicios.

Cartera común de servicios. Corresponde al Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, establecer la Cartera y su contenido como uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, así como los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los Servicios Públicos de Empleo para su propio ámbito territorial.

Servicio de orientación profesional. Es un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral y su finalidad es ayudar a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

d) Asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su currículo en términos de competencias profesionales y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas, el apoyo a la gestión de la movilidad laboral, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.

Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas. Tiene por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de los empleadores, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles

b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.

c) Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa.

d) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

Servicio de formación y cualificación para el empleo. Tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo. Este servicio proporcionará a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios.

b) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

d) Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación.

e) Inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

f) Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.

Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

b) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.

c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.

d) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

3. Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo.

Iniciativas de formación.–La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la misma, contempla cuatro iniciativas de formación:

a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.

b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.

c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo gestionan directamente la oferta formativa para trabajadores ocupados, la oferta formativa para trabajadores desempleados, así como otras iniciativas de formación, cuyas características principales son las siguientes:

Modalidades de formación de oferta.–En el ámbito autonómico, la programación y gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla:

a) Oferta formativa para trabajadores ocupados. Debe atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.

b) Oferta formativa para trabajadores desempleados. Esta oferta formativa para trabajadores desempleados se programará ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los siguientes programas: programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional., y programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Formación en alternancia con el empleo.–La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.

Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.

Uno de los posibles programas públicos de empleo-formación son las Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo. Estos programas tienen la misma finalidad: mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo pero sus destinatarios son desempleados menores de 25 años, en el caso de Escuelas Taller/Casas de Oficio y mayores de 25 años en Talleres de Empleo.

4. Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo.

Beneficiario de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario y renta agraria se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Perceptor de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El número de perceptores es siempre superior al de beneficiarios, debido principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de nóminas, suspensiones de EREs, etc.

5. Terminología de referencia.

En la definición detallada de los indicadores del sistema de evaluación, y a efectos exclusivos de esta, se utiliza la siguiente terminología:

5.1 Términos conceptuales.

Abandono por colocación de un plan o acción formativa.–A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por haber obtenido un empleo por cuenta propia o ajena durante su realización.

Abandono por otras causas de un plan o acción formativa.–A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por causas distintas a la obtención de un empleo durante su realización.

Acciones formativas.–En los indicadores tan solo se contabilizarán los datos correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.

Baja como demandante.–Acto por el que se da de baja a un demandante como consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente.

Beneficiario de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario y renta agraria se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Colectivos especialmente afectados por el desempleo.–A efecto de estos indicadores, para el año 2018 se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo los desempleados que cumplan alguna de las siguientes condiciones: ser demandantes de empleo mayores de 55 años, ser demandante desempleado de larga duración (se incluyen también aquí a los beneficiarios del Programa de Acción Conjunta para la mejora de la atención a desempleados de larga duración). En 2017 fueron los demandantes pertenecientes a uno o varios de los siguientes grupos: Los mayores de 45 años que fueran desempleados de larga duración; los beneficiarios del Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA); los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo y los beneficiarios del Programa de Acción Conjunta para la mejora de la atención a desempleados de larga duración.

Colocaciones.–Es la colocación por cuenta ajena de demandantes inscritos. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de gestión de la colocación.

Completar un plan o acción formativa.–Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. No se considerará completada si se hubiera producido cualquier forma de abandono.

Condición especial 03 persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Se adquiere esta condición cuando una persona está inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tiene la condición de beneficiario por cumplir los requisitos establecidos en la normativa. Es una condición de la Entidad Persona Física.

Darse de alta en el RETA.–Ver Emprender un negocio.

Demandantes inscritos.–Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de desempleados. Se contabilizan solo una vez y en la comunidad autónoma de su última inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones por cuenta ajena en el período.

Demandantes con discapacidad.–Son los demandantes que tienen esta condición recogida en la entidad común de persona física del SISPE.

Emprender un negocio.–Darse de alta, dentro del período de referencia, como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC) de autónomos (0521 y 0821). A partir de 2015 se añaden los regímenes 0721 o 0825 (cuenta propia del sistema especial agrario y régimen del mar respectivamente), que hasta ahora no estaban incluidos.

Emplearse, obtener un empleo o haber sido empleado.–Demandante inscrito que haya trabajado por cuenta ajena (colocación) o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad) en el periodo de referencia. El dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las bajas de demanda por causar alta en el RETA.

Empleabilidad.–A los efectos del presente juego de indicadores, este concepto se entiende como la capacidad potencial de un demandante inscrito para obtener una colocación en un empleo por cuenta ajena o emprender un negocio como trabajador autónomo.

Finalización de un plan o acción formativa.–Es la conclusión del plan o acción, por haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.

Finalizar un plan o acción formativa.–Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. Los abandonos por colocación se consideran finalizaciones.

Horas-participante de un plan o acción formativa.–Duración en horas impartidas de la acción, multiplicada por el número de participantes que la hubieran finalizado.

Horas-participante de todas los planes o acciones formativas.–Se obtiene sumando los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia, el número de participantes que finalizaron cada acción por el número de horas impartidas en esa acción.

Inserción.–En función del indicador de que se trate, se considera inserción a la obtención de un empleo por cuenta ajena y/o por cuenta propia, dentro del período de referencia, con la duración que se determine en cada indicador, atendiendo a su naturaleza.

Jóvenes menores de XX años.–Son los demandantes que aún no hubieran cumplido los XX años el último día del periodo de referencia.

Mayores de YY años.–Son los demandantes que ya hubieran cumplido los YY años el primer día del periodo de referencia.

Parado de larga duración.–Se entiende por parado de larga duración al demandante que cumpla con el requisito de período de inscripción exigido por cada programa.

Participante en un plan o acción formativa.–Es un trabajador que asiste o toma parte de una acción formativa, con independencia de que la finalice, la abandone por colocación o la abandone por otras causas distintas a la colocación.

Participantes en planes o acciones formativas.–Es la suma de todos los participantes en todas las acciones formativas. Por consiguiente, se contabilizará varias veces a un mismo individuo que haya participado en varios planes o acciones.

Perceptor de prestaciones por desempleo.–Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El número de perceptores es siempre superior al de beneficiarios, debido principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de nóminas, suspensiones de EREs, etc.

Perceptores del programa Prepara.–Son los demandantes que han sido perceptores de Prepara en algún momento del periodo de referencia, y que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Perceptores del Programa de Activación para el Empleo.–Son los demandantes que figuran de alta en la ayuda del Programa de Activación para el Empleo en algún momento del periodo de referencia.

Personas con dificultades de inserción (PDI): A efecto de estos indicadores, para el año 2018 tienen la consideración de personas con dificultades de inserción, las que cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones: a) ser demandante inscrito más de 12 meses ininterrumpidos, b) ser mayor de 50 años; c) tener una discapacidad.

Plazas en un plan o acción formativa.–Número máximo de posibles participantes en un plan o acción formativa.

Prestación de un servicio o atención.–Son los servicios, acciones o atenciones recibidos que se han iniciado dentro del periodo de referencia, aunque se hayan comunicado en un momento posterior, y sin perjuicio de que estén aún sin finalizar.

En un servicio hay tres fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

Programa EVADES.–Programa permanente, iniciado en 2015, que tiene por finalidad evaluar cualitativamente y en base a evidencias los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, dentro del PES Benchlearning Program de la Red PESNet de la Unión Europea. La participación del Sistema Nacional de Empleo en EVADES se acordó en la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y es determinante para la evaluación que la Red PESNet hará de los SPE españoles cada dos años a partir de 2016.

Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración está destinado a mejorar la capacidad de los Servicios Públicos de Empleo de prestar a los demandantes de empleo, especialmente a los demandantes parados de larga duración con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, una atención rápida y personalizada destinada a mejorar su empleabilidad.

No obstante, las comunidades autónomas pueden ampliar la aplicación del mismo a personas paradas de larga duración mayores de 55 años o menores de 30 años, si así lo consideran conveniente. Será obligatorio que cada persona parada de larga duración tenga asignado un tutor especializado que diseñe y realice el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.

Programa de Activación para el Empleo. El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, tiene por objeto regular este programa que se configura como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos.

El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, establece este programa dirigido a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir determinadas condiciones y requisitos.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. También tendrán derecho a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable y a recibir una ayuda económica.

Proporcionar una oferta de empleo.–Es el envío a un puesto de trabajo. En la relación demanda-oferta tendrá al menos una relación de enviado dentro del periodo de referencia, con independencia del resultado de dicho envío.

Puestos cubiertos.–Son los puestos de trabajo vacantes que se han cubierto, dentro del periodo de referencia, por demandantes como consecuencia del proceso de cobertura de puestos.

5.2 Términos Instrumentales.

Algoritmo.–Serie de pasos organizados que describe (de forma cualitativa o cuantitativa) el proceso a seguir para resolver un problema específico. La expresión matemática de un algoritmo es una fórmula.

Objetivo.–Finalidad a alcanzar o línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo, y que puede ser estructural o estratégico. Los objetivos estructurales se establecen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, y son relativamente estables. Los objetivos Estratégicos se determinan para cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Indicador.–Dato que mide el grado de cumplimiento de un objetivo estructural o estratégico por parte de una Comunidad Autónoma en un período determinado, y cuyo valor numérico está comprendido entre 0 y 1. El valor de un indicador se obtiene mediante una fórmula que pondera los valores de sus distintos componentes.

Por ejemplo: El objetivo 1.4 es la «Gestión y cobertura de ofertas de empleo», y su indicador tiene por finalidad medir la efectividad de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral, desde una doble óptica: desde la oferta de empleo, midiendo la capacidad para cubrir los puestos de trabajo vacantes que ofertan los empleadores, y desde la demanda de empleo, midiendo la capacidad de proporcionar un empleo a los demandantes. Para ello pondera los valores de los dos componentes que lo constituyen (1.4.1 y 1.4.2):

1.4 = K 1.4.1 * 1.4.1 + K 1.4.2 * 1.4.2

Componente.–Algoritmo utilizado para medir el cumplimiento de uno de los aspectos parciales relevantes de un objetivo estructural o estratégico, y cuyo valor numérico, una vez normalizado, está comprendido entre 0 y 1.

Por ejemplo: El componente 1.4.1.–Número de puestos cubiertos por demandantes de empleo en ofertas registradas, respecto al número de puestos en ofertas registradas.

Eje.–Agrupación de objetivos estructurales que comparten una naturaleza común.

Fórmula.–Es la expresión matemática del algoritmo utilizado para determinar el valor que adquiere un indicador o un componente de un indicador:

Por ejemplo, antes de su normalización, el componente 1.4.1 se calcula con la fórmula:

1

Y para normalizarlo se utilizaría la fórmula:

1

Siendo Max 1.4.1 y Min 1.4.1 los umbrales máximo y mínimo admisibles para ese componente.

Variable o Dato básico.–Dato que se utiliza en uno o más algoritmos para la obtención del valor de uno o más componentes. Su valor numérico será el mismo en todos los algoritmos en los que se utilice, para cada Comunidad Autónoma y en cada año.

Por ejemplo, en el año 2015 y para una determinada Comunidad:

1003 - Número total de puestos ofertados en el año de referencia= 1.4.1.b = 1.5.1.a = 2.000.

Para la misma Comunidad Autónoma, los dos elementos 1.4.1.b y 1.5.1.a, utilizados en los componentes 1.4.1 y 1.5.1, tendrían el mismo valor numérico de 2.000, ya que utilizarían el mismo dato básico.

Elemento.–Cada uno de los datos elementales que forman parte del algoritmo utilizado para la obtención de un componente concreto. El valor numérico de un elemento será en principio distinto para cada Comunidad Autónoma y en cada año.

Por ejemplo, para una determinada Comunidad Autónoma en 2015:

1.4.1.b = Número total de puestos ofertados en el año de referencia = 2.000

Para una Comunidad Autónoma 1.4.1.b podría valer 2.000 en 2015, mientras que para otra podrían ser 500.

Coeficiente.–Variable que forma parte de un algoritmo y a la que se asigna un valor numérico o peso. Los coeficientes se usan para asignar importancias relativas distintas a los diferentes elementos de un componente, a los diferentes componentes de un indicador, a los distintos indicadores de un eje, o a los distintos ejes.

En el ejemplo anterior, a los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b se les han aplicado los coeficientes K 1.4.1 y K 1.4.2.

Peso.–Valor asignado a un coeficiente, para atribuir una importancia relativa específica al componente, indicador o eje al cual se aplique. La suma de los pesos asignados a los coeficientes de un componente, indicador o eje tiene que ser la unidad.

En el ejemplo anterior, si los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b tuvieran la misma importancia relativa, entonces a los coeficientes respectivos y se les asignaría el mismo peso (0,50): K 1.4.1 = K 1.4.2 = 0,50 ya que de esta forma: K 1.4.2 + K 1.4.2 = 1,00

Criterio.–Decisión que hay que adoptar para poder obtener determinados datos.

Por ejemplo: El período considerado será del 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Valor sin normalizar.–Valor inicial que pueden adoptar un indicador o un componente antes de ser normalizados, y que en el más amplio de los casos podría estar dentro del rango R[-∞; +∞].

Normalización.–Algoritmo de transformación que se aplica al valor inicial de un indicador o de un componente con objeto de que su rango de posibles valores finales quede comprendido entre 0 y 1.

Valor normalizado.–Valor final que adoptan un componente o un indicador tras haber sido normalizados.

Umbral Inferior o Valor Mínimo Admisible.–Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por debajo del cual su valor una vez normalizado será siempre cero. La fijación de umbrales inferiores es imprescindible siempre que el rango inferior del componente sin normalizar sea -∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite inferior.

Umbral Superior o Meta.–Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por encima del cual su valor una vez normalizado será siempre la unidad. La fijación de umbrales superiores es imprescindible siempre que el rango superior del componente sin normalizar sea +∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite superior. Normalmente una Meta será un umbral superior que constituye un objetivo que puede ser alcanzado.

Fuente.–Publicación, base de datos o sistema de información del cual se extrae la información que se utilizará de base para determinar el valor que adquiere un elemento para cada Comunidad Autónoma.

Por ejemplo: Fuente SISPE.

Origen.–Administración, organismo o entidad que administra la fuente y proporciona la información.

Por ejemplo: INE

Proceso de extracción y cálculo.–Proceso o conjunto de procesos que será necesario desarrollar sobre una o varias fuentes para obtener los datos que se necesitan.

Por ejemplo: Extracción de los demandantes que han recibido atenciones de código SISPE XYZ entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y cruce de estos con la base de datos WWW.

6. Variables o datos básicos utilizados en el DDI.

6.1 Demandantes y Perceptores.

0001.–Número total de demandantes distintos que se inscribieron alguna vez durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.1.1.b.

Elementos en 2015.–1.1.1.b.

Elementos en 2016.–1.1.1.b.

Elementos en 2017.–1.1.1.b.

Elementos en 2018.–1.1.1.b; 5.2.1.b.

0002.–Número total de demandantes distintos que estuvieron inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.2.1.b; 1.3.1.b; 3.1.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d.

Elementos en 2015.–1.2.1.b; 1.3.1.b; 2.4.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d.

Elementos en 2016.–1.2.1.b; 1.3.1.b; 2.4.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d.

Elementos en 2017.–1.2.1.b; 1.3.1.b; 2.1.1.c; 2.3.1.b; 2.4.1.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d; 4.0.2.d.

Elementos en 2018.–1.2.1.b; 2.1.1.c; 3.3.2.c; 4.2.1.d.

0003.–Número total de demandantes distintos que estuvieron inscritos en 2013.

Elementos en 2014.–3.1.3.d.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0004.–Número total de demandantes distintos que se dieron de alta en el RETA en el año de referencia, habiendo recibido un servicio para apoyar el emprendimiento en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–E.1.a.

Elementos en 2015.–E.1.a; E.2.a.

Elementos en 2016.–E.1.a; E.2.a.

Elementos en 2017.–E.1.a.

Elementos en 2018.–5.1.2.a.

0005.–Número total de demandantes distintos que se dieron de alta en el RETA en el año anterior al de referencia, habiendo recibido un servicio para apoyar el emprendimiento en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–E.1.c.

Elementos en 2015.–E.1.c.

Elementos en 2016.–E.1.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0006.–Número total de demandantes distintos que hubieran causado baja por colocación en el año de referencia.

Elementos en 2014.–4.0.1.c; 3.1.2.c; 3.1.3.a.

Elementos en 2015.–A.3.b, B.2.b; 4.0.1.c; 3.1.2.c.

Elementos en 2016.–B.2.b; 4.0.1.c; 3.1.2.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0007.–Número total de demandantes distintos que hubieran causado baja por colocación en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–3.1.3.c.

Elementos en 2015.–A.3.d; B.2.d.

Elementos en 2016.–B.2.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0008.–Número total de demandantes distintos empleados como autónomos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–E.1.b.

Elementos en 2015.–E.1.b; E.2.b; 5.2.1.a.

Elementos en 2016.–E.1.b; E.2.b; 5.2.1.a.

Elementos en 2017.–E.1.b; 5.2.1.a.

Elementos en 2018.–5.1.2.b.

0009.–Número total de demandantes distintos empleados como autónomos en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–E.1.d.

Elementos en 2015.–E.1.d.

Elementos en 2016.–E.1.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0010.–Número total de demandantes que obtuvieron un empleo en 2014, y llevaban acumulados más de seis meses de inscripción como demandantes dentro de los últimos doce meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–3.1.2.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0011.–Número total de demandantes que obtuvieron un empleo en 2014, y llevaban acumulados más de doce meses de inscripción como demandantes dentro de los últimos dieciocho meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–3.1.2.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0012.–Número total de demandantes distintos que recibieron algún servicio de información, orientación o formación durante el 2014.

Elementos en 2014.–6.3.3.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0015.–Demandantes distintos, jóvenes menores de 30 años, que obtuvieron un empleo durante 2014, no habiendo recibido ninguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–A.1.c.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0016.–Total de demandantes distintos, jóvenes menores de 30 años, que durante el 2014, no recibieron ninguna atención.

Elementos en 2014.–A.1.d.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0017.–Demandantes menores de 25 años que hubieran obtenido un buen empleo, recibido un servicio de orientación e inserción, o una acción formativa, en 2014.

Elementos en 2014.–A.2.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0018.–Total de jóvenes menores de 25 años que hubieran sido demandantes de empleo en 2014 y no estuvieran registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

Elementos en 2014.–A.2.d.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0019.–Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–A.1.a y A.3.a.

Elementos en 2015.–A.1.a.

Elementos en 2016.–A.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0020.–N.º de demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención durante el 2014.

Elementos en 2014.–A.1.b y A.3.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0021.–Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–A.3.c.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0022.–Nº de demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención durante el 2013.

Elementos en 2014.–A.3.d.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0023.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que se emplearon en 2014 habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–B.1.a (CEAD: mayores de 45, PLD, beneficiarios Prepara).

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0024.–Total de demandantes distintos mayores de 55 años, parados de larga duración o perceptores de Prepara que recibieron alguna atención durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–B.1.b y B.2.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0025.–Demandantes distintos mayores de 55, parados de larga duración y beneficiarios del PREPARA que se emplearon durante el 2014 sin haber recibido ninguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014.–B.1.c.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0026.–Total de demandantes distintos mayores de 55, parados de larga duración y beneficiarios del PREPARA que no recibieron alguna atención, durante el 2014.

Elementos en 2014.–B.1.d.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0027.–Total de demandantes distintos mayores de 55, parados de larga duración y beneficiarios del PREPARA dentro del año de referencia.

Elementos en 2014.–B.2.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0028.–Media anual del número de beneficiarios de prestaciones de cada mes.

Elementos en 2014.–D.1.c.

Elementos en 2015.–D.2.c; D.3.b.

Elementos en 2016.–D.2.c; D.3.b.

Elementos en 2017.–D.2.c.

Elementos en 2018.–3.3.3.c.

0029.–Número de perceptores de prestaciones que no estaban inscritos.

Elementos en 2014.–D.2.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0030.–Número de personas que no renovaron la demanda.

Elementos en 2014.–D.3.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0031.–Demandantes distintos inscritos en el período de referencia y que han recibido alguna atención de información y diagnóstico personalizado para el empleo, el autoempleo y el emprendimiento durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.1.1.a.

Elementos en 2015.–1.1.1.a.

Elementos en 2016.–1.1.1.a.

Elementos en 2017.–1.1.1.a.

Elementos en 2018.–1.1.1.a.

0032.–Número de demandantes distintos pertenecientes a uno los colectivos con dificultades de inserción, que firmaron un contrato de trabajo durante el segundo año anterior al de referencia, y que no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año, ni en el siguiente, ni en el de referencia.

Elementos en 2014.–3.1.1.a.

Elementos en 2015.–3.1.1.a.

Elementos en 2016.–3.1.1.a.

Elementos en 2017.–3.1.1.a.

Elementos en 2018.–3.1.1.b.

0033.–Número de demandantes distintos pertenecientes a uno o varios de los colectivos con dificultades de inserción, que firmaron un contrato de trabajo durante el año anterior al de referencia y no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año ni en el de referencia.

Elementos en 2014.–3.1.1.b.

Elementos en 2015.–3.1.1.b.

Elementos en 2016.–3.1.1.b.

Elementos en 2017.–3.1.1.b.

Elementos en 2018.–3.1.1.c.

0034.–Número de demandantes distintos pertenecientes a los colectivos con dificultades de inserción, que firmaron un contrato de trabajo durante el año de referencia y no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes en ese año.

Elementos en 2014.–3.1.1.c.

Elementos en 2015.–3.1.1.c.

Elementos en 2016.–3.1.1.c.

Elementos en 2017.–3.1.1.c.

Elementos en 2018.–3.1.1.d.

0035.–Número total de demandantes distintos pertenecientes a los colectivos con dificultades de inserción inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–3.1.1.d.

Elementos en 2015.–3.1.1.d.

Elementos en 2016.–3.1.1.d.

Elementos en 2017.–3.1.1.d.

Elementos en 2018.–3.1.1.e

0036.–Número total de mujeres demandantes distintas que hubieran causado baja por colocación en el año de referencia.

Elementos en 2014.–4.0.1.a.

Elementos en 2015.–4.0.1.a.

Elementos en 2016.–4.0.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0037.–Número total de mujeres demandantes distintas inscritas en el año de referencia.

Elementos en 2014.–4.0.1.b.

Elementos en 2015.–4.0.1.b.

Elementos en 2016.–4.0.1.b.

Elementos en 2017.–4.0.1.b; 4.0.2.b.

Elementos en 2018.–4.2.1.b.

0038.–Número de demandantes distintos que han recibido servicios de fomento del empleo autónomo, se han dado de alta en el RETA y permanecen en el mismo.

Elementos en 2014.–5.5.1.a.

Elementos en 2015.–5.5.1.a.

Elementos en 2016.–5.5.1.a.

Elementos en 2017.–5.5.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0039.–Número total de demandantes distintos que recibieron servicios de fomento del empleo autónomo, más los que se dieron de alta en el RETA y permanecen en el mismo, los hubieran recibido o no.

Elementos en 2014.–5.5.1.b.

Elementos en 2015.–5.5.1.b.

Elementos en 2016.–5.5.1.b.

Elementos en 2017.–5.5.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0040.–Número de demandantes distintos encomendados a las agencias de colocación colaboradoras para su colocación, y que hayan sido insertados.

Elementos en 2014.–6.2.2.a.

Elementos en 2015.–6.2.2.a.

Elementos en 2016.–6.2.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0041.–Número de demandantes distintos encomendados a las agencias de colocación colaboradoras para su colocación.

Elementos en 2014.–6.2.2.b.

Elementos en 2015.–6.2.2.b.

Elementos en 2016.–6.2.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0042.–Número total de perceptores de prestaciones por desempleo distintos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–3.4.1.b; 3.4.2.b.

Elementos en 2015.–3.4.1.b; 3.4.2.b.

Elementos en 2016.–3.4.1.b; 3.4.2.b.

Elementos en 2017.–3.4.2.b.

Elementos en 2018.–3.3.2.b.

0043.–Número de personas perceptoras de prestaciones insertadas en el año de referencia que hubieran recibido algún servicio en los seis meses anteriores a la colocación.

Elementos en 2014.–3.4.1.a.

Elementos en 2015.–3.4.1.a.

Elementos en 2016.–3.4.1.a.

Elementos en 2017.–3.4.1.a.

Elementos en 2018.–3.3.1.a.

0044.–Perceptores atendidos durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–3.4.2.a.

Elementos en 2015.–3.4.2.a.

Elementos en 2016.–3.4.2.a.

Elementos en 2017.–3.4.2.a.

Elementos en 2018.–3.3.2.a.

0045.–N.º total de demandantes distintos menores de 30 años durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.1.b; 2.4.1.b; 2.4.2.b.

Elementos en 2016.–A.1.b; 2.4.1.b; 2.4.2.b.

Elementos en 2017.–A.1.b; A.2.b; C.2.b.

Elementos en 2018.–2.4.1.b.

0046.–Demandantes menores de 30 años no registrados en el RSNGJ, que hubieran obtenido un buen empleo, recibido un servicio de orientación e inserción, o una acción formativa durante el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.2.b.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0047.–Total de jóvenes menores de 30 años no registrados en el RNSGJ, que hubieran sido demandantes de empleo en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.2.d.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0048.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–B.2.a.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0049.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–B.2.c.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0050.–Número de personas distintas que han recibido la ayuda del Programa de Activación para el Empleo y obtuvieron un empleo con posterioridad a su reconocimiento y durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–D.1.a.

Elementos en 2016.–D.1.a.

Elementos en 2017.–D.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0051.–Número de personas distintas que han causado alta inicial en la ayuda del Programa de Activación para el Empleo durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–D.1.b; 3.4.3.b.

Elementos en 2016.–D.1.b; 3.4.3.b.

Elementos en 2017.–D.1.b; 3.4.3.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0052.–N.º total de demandantes distintos menores de 30 años durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.4.2.d.

Elementos en 2016.–2.4.2.d.

Elementos en 2017.–A.2.d.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0053.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de referencia con posterioridad entre los 6 y los 12 meses de su inscripción, y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.1.2.a.

Elementos en 2016.–3.1.2.a.

Elementos en 2017.–3.1.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0054.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de referencia con posterioridad a los 12 meses de su inscripción, y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.1.2.b.

Elementos en 2016.–3.1.2.b.

Elementos en 2017.–3.1.2.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0056.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de referencia y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.1.3.a.

Elementos en 2016.–3.1.3.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0057.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año anterior al de referencia, y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.1.3.c.

Elementos en 2016.–3.1.3.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0058.–Número total de demandantes distintos que hubieran recibido algún servicio durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.1.3.b; 3.4.2.d.

Elementos en 2016.–3.1.3.b; 3.4.2.d.

Elementos en 2017.–3.4.2.d.

Elementos en 2018.–3.3.2.d.

0059.–Número total de demandantes distintos que hubieran recibido algún servicio durante el año anterior de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.1.3.d.

Elementos en 2016.–3.1.3.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0060.–N.º de personas perceptoras de la ayuda del Programa de Activación para el Empleo que permanecen colocadas tras la finalización de la ayuda con compatibilidad o del plazo de compatibilidad.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–3.4.3.a.

Elementos en 2016.–3.4.3.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0061.–Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año de referencia y dentro de los seis meses de su inscripción, habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.3.a.

Elementos en 2016.–A.3.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0062.–Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia y dentro de los seis meses de su inscripción, habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.3.c.

Elementos en 2016.–A.3.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0063.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron alguna atención durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–B.1.a.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0064.–Total de demandantes distintos mayores de 45 años que sean parados de larga duración, perceptores de Prepara o beneficiarios del PAE, dentro el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–B.1.b.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0065.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–B.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0066.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–B.2.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0067.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron alguna atención durante el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–B.1.a.

Elementos en 2017.–B.1.a; B.2.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0068.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–B.1.b.

Elementos en 2017.–B.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0069.–Número total de demandantes distintos menores de 30 años que hubieran causado baja por colocación en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–A.3.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0070.–Número total de demandantes distintos menores de 30 años que hubieran causado baja por colocación en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–A.3.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0071.–Total de jóvenes demandantes menores de 30 años que consten en SISPE como inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el periodo de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–A.1.a; A.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0072.–Total de jóvenes demandantes menores de 30 años que consten en SISPE como inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–A.2.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0073.–Número total de jóvenes demandantes menores de 30 años beneficiarios en el SNGJ que hubieran recibido una atención y hubieran obtenido un empleo dentro del período de referencia y en los 6 meses siguientes a recibir la atención.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–A.3.a.

Elementos en 2018.–A.1.a.

0074.–Total de jóvenes demandantes menores de 30 años beneficiarios en el SNGJ en algún momento del período de referencia que hubieran recibido una atención.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–A.3.b.

Elementos en 2018.–A.1.b.

0075.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, habiendo recibido una atención en los 6 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–B.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0076.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, habiendo recibido una atención en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–B.2.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0078.–Demandantes distintos que obtuvieron un empleo en el período de referencia, habiendo recibido una atención de información y diagnóstico personalizado para el empleo y orientación profesional para el empleo, el autoempleo y el emprendimiento en los 6 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–1.1.2.a.

Elementos en 2018.–1.1.2.a.

0079.–Demandantes distintos que obtuvieron un empleo en el período de referencia, habiendo recibido una atención de información y diagnóstico personalizado para el empleo y orientación profesional para el empleo, el autoempleo y el emprendimiento en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–1.1.2.b.

Elementos en 2018.–1.1.2.b.

0080.–Total de demandantes que han recibido atenciones de información y diagnóstico personalizado para el empleo y orientación profesional para el empleo, el autoempleo y el emprendimiento.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–1.1.2.c.

Elementos en 2018.–1.1.2.c.

0081.–Demandantes distintos que obtuvieron un empleo en el año de referencia, habiendo recibido un itinerario individual y personalizado de empleo en los 6 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–1.3.2.a.

Elementos en 2018.–1.2.2.a.

0082.–Demandantes distintos que obtuvieron un empleo en el año de referencia, habiendo recibido un itinerario individual y personalizado de empleo en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–1.3.2.b.

Elementos en 2018.–1.2.2.b.

0083.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado en el año de referencia entre los 6 y 12 meses de su inscripción como demandantes.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–3.1.2.c; 4.0.1.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0084.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado en el año de referencia con posterioridad a los 12 meses de su inscripción como demandantes. Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–3.1.2.d.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0085.–Número total de mujeres demandantes distintas que se hubieran empleado en el año de referencia entre los 6 y 12 meses de su inscripción como demandantes.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–4.0.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0086.–Número total de personas perceptoras de prestaciones insertadas en el año de referencia que no hubieran recibido ningún servicio en los seis meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–3.4.1.b.

Elementos en 2018.–3.3.1.b.

0087.–N.º de personas perceptoras de la ayuda del Programa de Activación para el Empleo que compatibilizan la ayuda con el trabajo por cuenta ajena.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–3.4.3.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

0088.–Número de demandantes distintos pertenecientes a los colectivos con dificultades de inserción que firmaron un contrato de trabajo durante el tercer año anterior al de referencia, y que no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año, ni en los dos siguientes, ni en el de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–3.1.1.a.

0089.–Número total de mujeres demandantes distintas que se hubieran empleado en el año de referencia dentro de los 12 meses siguientes a su inscripción como demandantes.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–4.2.1.a.

0090.–Número de demandantes distintos que se hubieran empleado en el año de referencia dentro de los 12 meses siguientes a su inscripción como demandantes.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–4.2.1.c.

0091.–Número total de perceptores de prestación por desempleo que han capitalizado la prestación en el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–5.1.1.a.

0092.–Número total de perceptores de prestación por desempleo que han compatibilizado la misma con la actividad por cuenta propia en el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–5.1.1.b.

0093.–Número total de demandantes distintos sin cualificación profesional acreditada que estuvieron inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–2.3.2.b.

0094.–Demandantes distintos inscritos en el período de referencia y que han recibido atención o formación en creación de empresas y técnicas de gestión

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–5.2.1.a.

0095.–Número total de perceptores distintos de prestación por desempleo contributiva en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–5.1.1.c.

0096.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, habiendo recibido una atención en los 6 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–B.2.a.

0097.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, habiendo recibido una atención en los 12 meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–B.2.b.

0098.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron alguna atención durante el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–B.1.a; B.2.c.

0099.–Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–B.1.b.

0100.–Total de atenciones a jóvenes, previamente inscritos en el SNGJ y finalizadas en 2018, con todos los datos de la atención cumplimentados.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–D.2.a.

0101.–Total de atenciones a jóvenes previamente inscritos en el SNGJ finalizadas en 2018.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–D.2.b.

6.2 Colocaciones, contratos y puestos.

1001.–Número total de colocaciones de demandantes durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.4.2.c.

Elementos en 2015.–1.4.2.c.

Elementos en 2016.–1.4.2.c.

Elementos en 2017.–1.4.2.c.

Elementos en 2018.–1.3.3.c.

1002.–Número total de contratos comunicados en el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.5.1.b; 1.5.3.b.

Elementos en 2015.–1.5.1.b; 1.5.3.b.

Elementos en 2016.–1.5.1.b; 1.5.3.b.

Elementos en 2017.–1.5.1.b; 1.5.2.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1003.–Número total de puestos ofertados en el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.4.1.b; 1.5.1.a.

Elementos en 2015.–1.4.1.b; 1.5.1.a.

Elementos en 2016.–1.4.1.b; 1.5.1.a.

Elementos en 2017.–1.4.1.b; 1.5.1.a.

Elementos en 2018.–1.3.1.b; 1.3.2.a.

1004.–Vacantes difundidas en internet por los servicios públicos de empleo.

Elementos en 2014.–1.5.3.a; 6.4.1.a.

Elementos en 2015.–1.5.3.a; 6.4.1.a.

Elementos en 2016.–1.5.3.a; 6.4.1.a.

Elementos en 2017.–1.5.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1005.–Número de contratos de apoyo a los emprendedores registrados durante 2014.

Elementos en 2014.–E.2.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1006.–Número de contratos de apoyo a los emprendedores registrados durante 2013.

Elementos en 2014.–E.2.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1007.–Número de puestos cubiertos por demandantes en ofertas registradas.

Elementos en 2014.–1.4.1.a.

Elementos en 2015.–1.4.1.a.

Elementos en 2016.–1.4.1.a.

Elementos en 2017.–1.4.1.a.

Elementos en 2018.–1.3.1.a.

1008.–Número de colocaciones con oferta previa con gestión y con envío.

Elementos en 2014.–1.4.2.a.

Elementos en 2015.–1.4.2.a.

Elementos en 2016.–1.4.2.a.

Elementos en 2017.–1.4.2.a.

Elementos en 2018.–1.3.3.a.

1009.–Colocaciones sin envío, sin gestión o sin oferta previa, pero con servicios prestados a los demandantes en los 6 meses anteriores a la colocación.

Elementos en 2014.–1.4.2.b.

Elementos en 2015.–1.4.2.b.

Elementos en 2016.–1.4.2.b.

Elementos en 2017.–1.4.2.b.

Elementos en 2018.–1.3.3.b.

1010.–Número de empleadores distintos que presentan ofertas de empleo.

Elementos en 2014.–1.5.2.a.

Elementos en 2015.–1.5.2.a.

Elementos en 2016.–1.5.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1011.–Número de empleadores que han comunicado contratos en el período.

Elementos en 2014.–1.5.2.b.

Elementos en 2015.–1.5.2.b.

Elementos en 2016.–1.5.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1012.–Número de puestos no cubiertos por los SPE en el año de referencia.

Elementos en 2014.–6.4.1.b.

Elementos en 2015.–6.4.1.b.

Elementos en 2016.–6.4.1.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

1013.–Número total de puestos ofertados en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–1.3.2.b.

6.3 Acciones y servicios de empleo.

2001.–Número total de acciones y servicios prestados al total de mujeres demandantes inscritas en el año de referencia.

Elementos en 2014.–4.0.2.a.

Elementos en 2015.–4.0.2.a.

Elementos en 2016.–4.0.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2002.–Número total de acciones y servicios prestados al total de demandantes inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–4.0.2.b.

Elementos en 2015.–4.0.2.b.

Elementos en 2016.–4.0.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2003.–Número total de servicios incluidos en el SISPE en el año de referencia.

Elementos en 2014.–6.1.2.b.

Elementos en 2015.–6.1.2.b.

Elementos en 2016.–6.1.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2004.–Número de servicios de tutorías individualizadas y atenciones personalizadas prestados a los demandantes distintos durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.2.1.a.

Elementos en 2015.–1.2.1.a.

Elementos en 2016.–1.2.1.a.

Elementos en 2017.–1.2.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2005.–Número de itinerarios individuales personalizados prestados a demandantes inscritos distintos en el año de referencia.

Elementos en 2014.–1.3.1.a.

Elementos en 2015.–1.3.1.a.

Elementos en 2016.–1.3.1.a.

Elementos en 2017.–1.3.1.a; 1.3.2.c.

Elementos en 2018.–D.3.b; 1.2.1.a; 1.2.2.c.

2006.–Número total de personas y empresas distintas que han recibido algún servicio en 2014 y a las que se haya solicitado su grado de satisfacción por los servicios recibidos.

Elementos en 2014.–6.3.3.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2007.–Número total de empresas distintas que han recibido algún servicio en 2014.

Elementos en 2014.–6.3.3.c.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2008.–Número total de mujeres demandantes que han recibido atenciones en el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–4.0.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2009.–Número total de demandantes que han recibido atenciones en el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–4.0.2.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

2010.–Número de demandantes distintos que, en el período de referencia, iniciaron algún itinerario personalizado utilizando mecanismos de perfilado.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–D.3.a.

6.4 Acciones formativas.

3001.–Número de acciones formativas dirigidas a desempleados, vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (completos o parciales).

Elementos en 2014.–C.3.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

3002.–Número total de acciones formativas dirigidas a desempleados, estén o no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Elementos en 2014.–C.3.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

3003.–Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia de acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo.

Elementos en 2014.–2.2.1.a.

Elementos en 2015.–2.2.1.a.

Elementos en 2016.–2.2.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

3004.–Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia de acciones formativas dirigidas a las cuatro áreas consideradas en todo caso prioritarias por la Orden TAS 718/2008.

Elementos en 2014.–2.2.2.a.

Elementos en 2015.–2.2.2.a.

Elementos en 2016.–2.2.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

3005.–Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia, de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.2.2.b.

Elementos en 2016.–2.2.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6.5 Participantes en acciones formativas.

4001.–Número total de participantes que finalizan planes de ocupados en el año de referencia.

Elementos en 2014.–C.2.a.

Elementos en 2015.–C.2.a.

Elementos en 2016.–C.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4002.–Número total de participantes en planes de ocupados finalizados en el año de referencia.

Elementos en 2014.–C.2.c; 2.1.2.a; 2.4.1.b; 2.4.2.b.

Elementos en 2015.–C.2.c; 2.1.2.a.

Elementos en 2016.–C.2.c; 2.1.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4003.–Número total de participantes que finalizan acciones formativas dirigidas a desempleados en el año de referencia.

Elementos en 2014.–C.2.b.

Elementos en 2015.–C.2.b.

Elementos en 2016.–C.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4004.–Número total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados financiadas con fondos distribuidos en Conferencia Sectorial, finalizadas en el año de referencia.

Elementos en 2014.–C.2.d; 2.1.2.b; 2.4.1.d; 2.4.2.d.

Elementos en 2015.–C.2.d; 2.1.2.b.

Elementos en 2016.–C.2.d; 2.1.2.b.

Elementos en 2017.–2.1.1.a.

Elementos en 2018.–2.1.1.a.

4005.–Número total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados, financiadas con fondos propios de Comunidades Autónomas, finalizadas en el año de referencia.

Elementos en 2014.–2.1.2.c.

Elementos en 2015.–2.1.2.c.

Elementos en 2016.–2.1.2.c.

Elementos en 2017.–2.1.1.b.

Elementos en 2018.–2.1.1.b.

4007.–Número total de participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados, en el año de referencia.

Elementos en 2014.–2.5.1.b; 2.5.2.b.

Elementos en 2015.–2.5.1.b; 2.5.2.b.

Elementos en 2016.–2.5.1.b; 2.5.2.b.

Elementos en 2017.–2.3.1.a; 2.5.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4008.–Número total de participantes que finalizan acciones formativas en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014.–2.1.3.c.

Elementos en 2015.–2.1.3.c.

Elementos en 2016.–2.1.3.c.

Elementos en 2017.–2.1.2.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4009.–Número total de participantes que finalizan acciones formativas en el año de referencia: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos en 2014.–2.1.3.d.

Elementos en 2015.–2.1.3.d.

Elementos en 2016.–2.1.3.d.

Elementos en 2017.–2.1.2.d.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4010.–Número de participantes en acciones formativas vinculadas con los contratos para la formación y aprendizaje en el año de referencia y que tenían la condición de demandantes en el momento del inicio del contrato.

Elementos en 2014.–2.4.1.a.

Elementos en 2015.–2.4.1.a; 2.4.2.a.

Elementos en 2016.–2.4.1.a; 2.4.2.a.

Elementos en 2017.–C.2.a.

Elementos en 2018.–2.4.1.a.

4011.–Número de participantes en proyectos finalizados en el año de referencia de programas públicos de empleo-formación, fueran de normativa estatal, estatal adaptada o autonómica.

Elementos en 2014.–2.4.1.c; 2.4.2.c; 2.4.2.a.

Elementos en 2015.–2.4.3.a.

Elementos en 2016.–2.4.3.a.

Elementos en 2017.–2.4.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4012.–Número total de participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados, en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–2.5.1.d.

Elementos en 2015.–2.5.1.d.

Elementos en 2016.–2.5.1.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4013.–N.º total de participantes en procesos de evaluación de la experiencia laboral en 2014.

Elementos en 2014.–2.5.3.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4014.–Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014.–2.1.1.a; 2.1.3.a.

Elementos en 2015.–2.1.1.a; 2.1.3.a.

Elementos en 2016.–2.1.1.a; 2.1.3.a.

Elementos en 2017.–2.1.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4015.–Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos en 2014.–2.1.1.b; 2.1.3.b.

Elementos en 2015.–2.1.1.b; 2.1.3.b.

Elementos en 2016.–2.1.1.b; 2.1.3.b.

Elementos en 2017.–2.1.2.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4016.–Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año anterior al de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014.–2.1.1.c.

Elementos en 2015.–2.1.1.c.

Elementos en 2016.–2.1.1.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4017.–Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año anterior al de referencia: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos en 2014.–2.1.1.d.

Elementos en 2015.–2.1.1.d.

Elementos en 2016.–2.1.1.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4018.–Total horas-participante de formación acreditable (completa y parcial) finalizada en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014.–2.3.1.a.

Elementos en 2015.–2.3.1.a.

Elementos en 2016.–2.3.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4019.–Total de horas-participante de formación no acreditable finalizada en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014.–2.3.1.b.

Elementos en 2015.–2.3.1.b.

Elementos en 2016.–2.3.1.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4020.–Total horas-participante de formación acreditable en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: acciones formativas para desempleados.

Elementos en 2014.–2.3.2.a.

Elementos en 2015.–2.3.2.a.

Elementos en 2016.–2.3.2.a.

Elementos en 2017.–2.3.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4021.–Total de horas-participante de formación no acreditable en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: acciones formativas para desempleados.

Elementos en 2014.–2.3.2.b.

Elementos en 2015.–2.3.2.b.

Elementos en 2016.–2.3.2.b.

Elementos en 2017.–2.3.2.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4022..–Número total de acreditaciones parciales acumulables o certificados de profesionalidad otorgados en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–2.5.1.c.

Elementos en 2015.–2.5.1.c.

Elementos en 2016.–2.5.1.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–2.3.1.b.

4023.–Solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o Certificados de Profesionalidad por la vía de la acreditación de la experiencia laboral, en 2014.

Elementos en 2014.–2.5.3.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4024.–Número total de acreditaciones parciales acumulables o certificados de profesionalidad otorgados en el año de referencia.

Elementos en 2014.–2.5.1.a; 2.5.2.a.

Elementos en 2015.–2.5.1.a; 2.5.2.a.

Elementos en 2016.–2.5.1.a; 2.5.2.a.

Elementos en 2017.–2.5.1.a.

Elementos en 2018.–2.3.1.a.

4025.–Media aritmética de los valores asignados por los participantes de las acciones formativas del año en curso al ítem 10 «Grado de satisfacción general con el curso» del cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas para el empleo (Resolución SEPE 27/04/2009).

Elementos en 2014.–C.1.a.

Elementos en 2015.–2.7.2.a.

Elementos en 2016.–2.7.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4026.–Número de demandantes distintos que han finalizado con resultado de apto una acción formativa y se han empleado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa y dentro del año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–C.1.a.

Elementos en 2016.–C.1.a.

Elementos en 2017.–C.1.a.

Elementos en 2018.–C.1.a.

4027.–Número total de demandantes distintos que han finalizado con resultado de apto acciones formativas durante el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–C.1.b.

Elementos en 2016.–C.1.b.

Elementos en 2017.–C.1.b.

Elementos en 2018.–C.1.c.

4028.–Número de participantes en acciones formativas vinculadas con los contratos para la formación y aprendizaje en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.4.2.c.

Elementos en 2016.–2.4.2.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4029.–Participantes con discapacidades en acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.6.2.a.

Elementos en 2016.–2.6.2.a.

Elementos en 2017.–2.6.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4030.–Participantes con discapacidades en acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.6.2.c.

Elementos en 2016.–2.6.2.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4031.–N.º total de demandantes con discapacidad durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.6.2.b.

Elementos en 2016.–2.6.2.b.

Elementos en 2017.–2.6.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4032.–N.º total de demandantes con discapacidad durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.6.2.d.

Elementos en 2016.–2.6.2.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4033.–Se promovieron planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con discapacidades durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.6.1.a.

Elementos en 2016.–2.6.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4034.–Se promovieron planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con discapacidades durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–2.6.1.b.

Elementos en 2016.–2.6.1.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

4035.–Número de demandantes distintos que han finalizado con resultado de apto una acción formativa y se han empleado dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa y dentro del año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–C.1.b.

4036.–Número de personas a las que se les han acreditado las competencias profesionales a través de las convocatorias del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–2.3.2.a.

6.6 Otros.

6001.–Total de créditos asignados a la Comunidad Autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del concepto 454 del programa 241A del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en el año de referencia.

Elementos en 2014.–6.1.3.b; 6.2.1.b.

Elementos en 2015.–6.2.1.b.

Elementos en 2016.–6.2.1.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6002.–Jóvenes menores de 25 años registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a quienes se les hubiera proporcionado una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en el año de referencia.

Elementos en 2014.–A.2.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6003.–Total de jóvenes menores de 25 años registrados en el Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–A.2.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6004.–Número total de resoluciones sancionadoras dictadas por el SEPE por incumplimiento de compromisos adquiridos a participar en medidas de políticas activas de empleo.

Elementos en 2014.–D.1.a.

Elementos en 2015.–D.2.a.

Elementos en 2016.–D.2.a.

Elementos en 2017.–D.2.a.

Elementos en 2018.–3.3.3.a.

6005.–Número total de resoluciones sancionadoras dictadas por la Comunidad Autónoma por incumplimiento de compromisos adquiridos a participar en medidas de políticas activas de empleo.

Elementos en 2014.–D.1.b.

Elementos en 2015.–D.2.b.

Elementos en 2016.–D.2.b.

Elementos en 2017.–D.2.b.

Elementos en 2018.–3.3.3.b.

6006.–Número de resoluciones sancionatorias dictadas por la Comunidad Autónoma en el año de referencia por falta de inscripción de perceptores de prestaciones como demandantes de empleo.

Elementos en 2014.–D.2.a (las resoluciones sancionatorias fueron dictadas por el SEPE).

Elementos en 2015.–D.3.a (las resoluciones sancionatorias fueron dictadas por el SEPE).

Elementos en 2016.–D.3.a (Sentencia TC 272 de 17.–12.–2015, atribución competencia CCAA, las resoluciones sancionatorias se dictarán por las comunidades autónomas).

Elementos en 2017.–D.2.d.

Elementos en 2018.–3.3.3.d.

6007.–Número de resoluciones sancionatorias dictadas por la Comunidad Autónoma durante el 2014 por no renovación de la demanda.

Elementos en 2014.–D.3.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6008.–Población activa.

Elementos en 2014.–2.1.2.d.

Elementos en 2015.–2.1.2.d.

Elementos en 2016.–2.1.2.d.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6009.–Número de centros de formación profesional para el empleo que tienen implantado y acreditado un sistema de gestión de calidad tipo EFQM, ISO 9001, u otros.

Elementos en 2014.–2.7.1.a.

Elementos en 2015.–2.7.1.a.

Elementos en 2016.–2.7.1.a.

Elementos en 2017.–2.7.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6010.–Número total de centros de formación profesional para el empleo.

Elementos en 2014.–2.7.1.b.

Elementos en 2015.–2.7.1.b.

Elementos en 2016.–2.7.1.b.

Elementos en 2017.–2.7.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6011.–Existencia de un servicio u oficina específica de orientación al emprendimiento especializada en el asesoramiento y acompañamiento al nuevo emprendedor en los términos establecidos en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Elementos en 2014.–5.1.1.a.

Elementos en 2015.–5.1.1.a.

Elementos en 2016.–5.1.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6012.–Número de sociedades mercantiles creadas en 2014.

Elementos en 2014.–5.2.1.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6013.–Media anual del número de sociedades mercantiles creadas en 2012 y 2013.

Elementos en 2014.–5.2.1.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6014.–Número de trabajadores empleados y socios trabajadores diferentes en situación de alta en la seguridad social en sociedades cooperativas y sociedades laborales en el año de referencia.

Elementos en 2014.–5.2.2.a.

Elementos en 2015.–5.2.2.a.

Elementos en 2016.–5.2.2.a.

Elementos en 2017.–5.2.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6015.–Número de trabajadores empleados y socios trabajadores diferentes en situación de alta en la Seguridad Social en sociedades cooperativas y sociedades laborales en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014.–5.2.2.b.

Elementos en 2015.–5.2.2.b.

Elementos en 2016.–5.2.2.b.

Elementos en 2017.–5.2.2.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6016.–Número de sociedades cooperativas constituidas en 2014.

Elementos en 2014.–5.2.3.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6017.–Número de sociedades cooperativas constituidas en 2013.

Elementos en 2014.–5.2.3.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6018.–Número de reuniones de la Comisión de Seguimiento de los traspasos celebradas en 2014.

Elementos en 2014.–6.1.1.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6019.–Número de reuniones de subcomisiones provinciales realizadas en el 2014.

Elementos en 2014.–6.1.1.b.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6020.–Número de provincias que hay en la C.A.

Elementos en 2014.–6.1.1.c.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6021.–Suma de todos los tiempos de introducción en el SISPE de la información de los servicios prestados a todos los demandantes de empleo, en días.

Elementos en 2014.–6.1.2.a.

Elementos en 2015.–6.1.2.a.

Elementos en 2016.–6.1.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6022.–Fondos presupuestarios ejecutados en el año de referencia en la modernización de la red de oficinas y en la implantación y desarrollo del SISPE.

Elementos en 2014.–6.1.3.a.

Elementos en 2015.–6.1.3.a.

Elementos en 2016.–6.1.3.a.

Elementos en 2017.–6.1.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6023.–Fondos presupuestarios del ejercicio corriente, comprometidos en programas de colaboración público-privada con agencias de colocación para la inserción de desempleados.

Elementos en 2014.–6.2.1.a.

Elementos en 2015.–6.2.1.a.

Elementos en 2016.–6.2.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6024.–Se dispone de una certificación vigente en base a algún Sistema de Gestión de la Calidad (EFQM, EVAM, CAF, u otro) en el año de referencia.

Elementos en 2014.–6.3.1.a.

Elementos en 2015.–6.3.1.a.

Elementos en 2016.–6.3.1.a.

Elementos en 2017.–6.3.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6025.–Implantación en 2014 de un programa de Carta de Servicios.

Elementos en 2014.–6.3.2.a.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6026.–Aplicación en el año de referencia de alguna metodología formal de evaluación de la empleabilidad de los demandantes.

Elementos en 2014.–6.4.2.a.

Elementos en 2015.–6.4.2.a.

Elementos en 2016.–6.4.2.a.

Elementos en 2017.–6.4.2.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6027.–Se dispone en el año de referencia de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemple la implantación y desarrollo de un sistema de clasificación y orientación en base a competencias.

Elementos en 2014.–6.4.3.a.

Elementos en 2015.–6.4.3.a.

Elementos en 2016.–6.4.3.a.

Elementos en 2017.–6.4.3.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6028.–Se dispone en el año de referencia de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemple un plan de recualificación del personal del servicio público de empleo.

Elementos en 2014.–6.4.3.b.

Elementos en 2015.–6.4.3.b.

Elementos en 2016.–6.4.3.b.

Elementos en 2017.–6.4.3.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6029.–Se dispone en el año de referencia de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemplen medidas específicas de seguimiento y apoyo a demandantes.

Elementos en 2014.–6.4.3.c.

Elementos en 2015.–6.4.3.c.

Elementos en 2016.–6.4.3.c.

Elementos en 2017.–6.4.3.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6030.–Se ha completado el análisis y diseño de las adaptaciones a realizar en los sistemas de información que utiliza la Comunidad para remitir sus datos al DCF (SI/NO).

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–C.3.b.

Elementos en 2016.–C.3.b.

Elementos en 2017.–C.3.b.

Elementos en 2018.–D.1.b.

6031.–Habiéndose completado el análisis recogido en D.1.b, porcentaje de ejecución de los trabajos de construcción de los servicios web.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–C.3.c.

Elementos en 2016.–C.3.c.

Elementos en 2017.–C.3.c.

Elementos en 2018.–D.1.c.

6032.–Porcentaje de participación presencial o mediante aportaciones a las reuniones de trabajo de SISPE.–Formación.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–C.3.a.

Elementos en 2016.–C.3.a.

Elementos en 2017.–C.3.a.

Elementos en 2018.–D.1.a.

6033.–Habiéndose validado los procesos de carga recogidos en D.1.c, porcentaje de datos cargados al DCF.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–C.3.d.

Elementos en 2016.–C.3.d.

Elementos en 2017.–C.3.d.

Elementos en 2018.–D.1.d.

6034.–Se dispone de un informe de evaluación de las actuaciones y el acompañamiento al nuevo emprendedor en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–5.1.2.a.

Elementos en 2016.–5.1.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6035.–Créditos totales asignados a la Comunidad Autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del programa 241N servicio 03 concepto 453 «Gestión por Comunidades Autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto de gastos del MEYSS en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–5.2.1.b.

Elementos en 2016.–5.2.1.b.

Elementos en 2017.–5.2.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6036.–Número de reuniones bilaterales de coordinación celebradas entre la Comunidad y el SEPE durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza (no se corresponde exactamente con #6018).

Elementos en 2015.–6.1.1.a.

Elementos en 2016.–6.1.1.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.1.1.a.

6037.–Número de reuniones bilaterales de coordinación celebradas con la representación territorial del SEPE durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza (no se corresponde exactamente con #6019)

Elementos en 2015.–6.1.1.b.

Elementos en 2016.–6.1.1.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.1.1.b.

6038.–Programa EVADES: Se ha participado en las sesiones preparatorias y aportado la información solicitada para la confección por el consultor del paquete informativo previo a la visita de evaluación.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–6.3.2.a.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.4.2.a.

6039.–Programa EVADES: Habiéndose participado en la preparación y remitido la información para el paquete informativo, se ha completado y remitido la autoevaluación

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–6.3.2.b.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.4.2.b.

6040.–Se participa durante el año de referencia en los grupos de trabajo constituidos para elaborar los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–6.3.3.a.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6041.–Créditos totales asignados a la Comunidad Autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del programa 241A concepto 454.06 «Subvención de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial (EJE 5)» del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–5.2.1.c.

Elementos en 2016.–5.2.1.c.

Elementos en 2017.–5.2.1.c.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6042.–Jóvenes menores de 30 años registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a quienes se les hubiera proporcionado una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.2.a.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6043.–Total de jóvenes menores de 30 años registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil durante el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–A.2.c.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6044.–Total de créditos asignados a la Comunidad Autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del concepto 458 del programa 241A del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–6.1.3.b.

Elementos en 2016.–6.1.3.b.

Elementos en 2017.–6.1.1.b.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6045.–Recursos presupuestarios comprometidos por la Comunidad Autónoma con cargo a su presupuesto del 2017 para promover y subvencionar el autoempleo, adicionales a los distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del programa 241A del SEPE.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–5.2.1.d.

Elementos en 2016.–5.2.1.d.

Elementos en 2017.–5.2.1.d.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6046.–Jóvenes demandantes menores de 30 años que consten en SISPE como registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, que hubieran obtenido un empleo o que hubieran recibido un servicio en el período de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–A.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6047.–UE Benchlearning: Se ha participado en las reuniones derivadas de la evaluación del desempeño de los SPE.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–6.3.2.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6048.–UE Benchlearning: Se ha remitido el informe de análisis de la oportunidad y viabilidad de las recomendaciones realizadas en el marco del EVADES.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–6.3.2.b.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6049.–Actuaciones realizadas durante el año de referencia para favorecer el desarrollo e implantación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–6.3.3.a.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6050.–Total de jóvenes demandantes menores de 30 años que consten en SISPE como registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–A.2.c.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6051.–Gastos certificados por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil al Fondo Social Europeo a 31 de diciembre de 2018.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–A.4.a.

Elementos en 2018.–A.2.a.

6052.–Total de compromisos pendientes de justificar.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–A.4.b.

Elementos en 2018.–A.2.b.

6053.–Comunidades Autónomas que han participado en el proceso de elaboración y ejecución de la Agenda de cambio.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–6.4.1.a.

Elementos en 2018.–No se utiliza.

6054.–Participación de las Comunidades Autónomas en el Programa de Intercambio de Buenas Prácticas.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.3.1.a.

6055.–Participación de las Comunidades Autónomas en el proyecto de perfilado de los demandantes de empleo, contemplado en la Agenda de Cambio del SNE.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.4.1.a.

6056.–Participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración de una metodología común de medición de la satisfacción de las personas y empresas atendidas por los Servicios Públicos de Empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.5.1.a.

6057.–Participación de las Comunidades Autónomas en las reuniones y grupos de trabajo de desarrollo de la metodología de evaluación.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–6.6.1.a.

6058.–Realización de planes territoriales, sectoriales o acuerdos de colaboración dirigidos a la activación e inserción en el mercado de trabajo en el año de referencia.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–E.1.a.

6059.–Existencia de unidades especializadas en la atención a los empleadores, que presten dicha atención de manera personalizada.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–1.4.1.a.

6060.–Realización de planes, programas, acuerdos o instrumentos de colaboración con entidades locales para la promoción del empleo.

Elementos en 2014.–No se utiliza.

Elementos en 2015.–No se utiliza.

Elementos en 2016.–No se utiliza.

Elementos en 2017.–No se utiliza.

Elementos en 2018.–3.2.1.a.

7.–Definición detallada de los indicadores

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 06/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10.4 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
    • el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA Orden TES/406/2020, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4946).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Juventud
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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