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Documento BOE-A-2020-13684

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96804 a 96810 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-13684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de marzo de 2020 (BOE del 12 de marzo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, regula la adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de la Universidad, con el fin de aportar claridad a la estructura de gobierno vigente.

Los recientes cambios introducidos en la denominación y ámbito de actuación de los vicerrectorados de esta Universidad, aconsejan realizar una nueva delegación de competencias rectorales, para adecuar el esquema competencial a dicha reorganización.

Además, la experiencia acumulada por la aplicación de la resolución citada al inicio del presente escrito, en los meses transcurridos desde su publicación, aconseja proceder a la modificación de algunas de las disposiciones contenidas en la misma.

Por todo lo anterior, resulta necesaria la promulgación de una nueva delegación de competencias rectorales, por considerarlo conveniente para alcanzar los fines de la Universidad, lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos, y mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los servicios.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Este Rectorado ha resuelto:

1. Delegar en el defensor universitario:

La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros (IVA excluido), correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Oficina del defensor universitario como centro de gasto.

2. Delegar en los vicerrectores, el secretario general y el Director de Comunicación y Gabinete:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3.e), g), j); 4.a); 6.a), b); 11.c), g); y 19 de esta Resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.

b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros (IVA excluido), correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados, a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación y Marketing como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.d), e); 8.a), b), d); 9.a), b); 11.a), b); y 12.d) de esta Resolución.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados, a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación y Marketing como centros de gasto.

d) El nombramiento de estudiantes en formación con cargo a los programas y presupuestos de los vicerrectorados, del secretario general y del Departamento de Comunicación y Marketing como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

3. Delegar en el vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica y vicerrector primero:

a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador, financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación.

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, y el Registro de la Propiedad Intelectual, de las patentes y marcas de la Universidad, en el ámbito de investigación.

c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los profesores y departamentos de la Universidad.

d) Las resoluciones favorables para la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor, así como la autorización para acceso a los estudios de Doctorado de los estudiantes con titulación extranjera no homologada.

e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y privadas en materia de investigación.

f) La autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador, con cargo a los fondos de investigación.

g) La autorización y suscripción de los contratos atribuidos al rector en el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad.

h) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la investigación.

i) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos de investigación.

j) La firma de los acuerdos con centros de formación para la realización de prácticas profesionales no laborales, previstas para la obtención de los certificados de profesionalidad, referidos a los ámbitos de actuación propios del vicerrectorado.

4. Delegar en el vicerrector de Internacionalización y vicerrector segundo:

a) Las competencias atribuidas al rector en materia de relaciones internacionales relativas a la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.

b) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la internacionalización.

c) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos institucionales o internacionales.

d) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros en el exterior, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad.

e) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en materia de actividades culturales, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

5. Delegar en el vicerrector de Grado y Posgrado:

a) La admisión de estudiantes en la UNED para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios oficiales.

b) La autorización para el acceso a los estudios de Másteres Universitarios Oficiales de los estudiantes con titulación extranjera no homologada.

6. Delegar en el vicerrector de Digitalización e Innovación:

a) La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito y audiovisual.

b) La firma de contratos relacionados con la prestación de los servicios de asesoría, consultoría y formación a entidades y organismos externos en el ámbito de la modalidad educativa a distancia.

c) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Abierta.

d) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la metodología y la innovación docente.

7. Delegar en el vicerrector de Personal Docente e Investigador:

a) Todas las competencias atribuidas al rector en materia de personal docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.

b) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad.

c) La negociación con los órganos de representación del personal docente y de investigación.

8. Delegar en el vicerrector de Economía:

a) La autorización del gasto correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad al Vicerrectorado de Economía, por cuantía que no supere los 150.000 euros (IVA excluido).

b) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático, mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros (IVA incluido).

c) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto.

d) La autorización de aquellos gastos no delegados expresamente en otros órganos, por cuantía superior a los 100.000 euros (IVA excluido) y que no exceda de 150.000 euros (IVA excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.d), e), 9.a), b); 11.a), b); 12.d) y 20 de esta Resolución.

e) La autorización para el incremento del gasto máximo en restauración por persona y día, por asistencia a actos protocolarios representativos, o a reuniones, conferencias y cursos.

f) La autorización para abonar un importe superior al fijado por el Consejo de Gobierno como límite para gastos de conferencias.

9. Delegar en el vicerrector de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.

b) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las reuniones de secretarios, directores y PAS de los Centros Asociados, cualquiera que sea su cuantía.

c) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria.

10. Delegar en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad:

a) Las competencias atribuidas al rector en materia de Calidad, excepto las atribuidas a los vicerrectorados de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social y de Digitalización e Innovación.

b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19.

11. Delegar en el vicerrector de Estudiantes y Emprendimiento:

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en materia de deportes, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

c) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas extracurriculares en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado, máster o doctorado, o de un título propio de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19.

d) Las resoluciones sobre el acceso de estudiantes a la Universidad española en sus diversas modalidades, incluida las relativas a la expedición de acreditaciones para estudiantes internacionales que deseen acceder a estudios de grado en la Universidad, según los procedimientos de admisión fijados por las propias universidades.

e) Las competencias en materia de discapacidad que afecten a los estudiantes (UNIDIS), con excepción de las relativas a las resoluciones de las solicitudes de adaptación de los exámenes.

f) Las competencias en materia de información, orientación y empleo relativas a los estudiantes, incluyendo las correspondientes a su atención en Centros Penitenciarios.

g) La firma de acuerdos de colaboración entre la UNED y centros/entidades con estudiantes internacionales para el acceso a la Universidad española.

h) La resolución de las becas del Fondo Social de la UNED a propuesta de la comisión del Fondo social.

i) La firma de los Diplomas acreditativos de las prácticas en empresas u otros centros de trabajo.

12. Delegar en el vicerrector de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social:

a) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula de estudios de Formación Permanente, así como la concesión de sus correspondientes ayudas, a propuesta del órgano competente.

b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos de postgrado (títulos propios) y de formación permanente.

c) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.

d) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

e) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Senior.

f) El nombramiento de los equipos docentes de los cursos de Formación Permanente.

g) La autorización de las órdenes de Comisiones de Servicio derivadas de la actividad de los cursos de Formación Permanente, así como la autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en dichas órdenes.

h) Las competencias atribuidas al rector en materia de calidad respecto a la formación permanente.

13. Delegar en el secretario general:

a) La resolución de recursos administrativos competencia del rector en materia de estudiantes, con excepción de los disciplinarios.

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de investigación.

14. Delegar en el vicesecretario general de Pruebas Presenciales:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado y la autorización de gastos extraordinarios para pruebas presenciales y pruebas de acceso a la Universidad.

b) El nombramiento de tribunales de las pruebas citadas.

15. Delegar en el gerente:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en las letras siguientes.

b) Todas las funciones que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación, en las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas.

c) La autorización de gasto correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto, por cuantía que no supere los 100.000 euros (IVA excluido) e indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria la autorización del gasto, por cuantía que no supere los 3.000 euros (IVA incluido).

d) La autorización de aquellos gastos no delegados expresamente en otros órganos, por cuantía superior a los 50.000 euros (IVA excluido) y que no exceda de 100.000 euros (IVA excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 9.a), b); 11.a), b); 12.d) y 20 de esta Resolución.

e) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de éstos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.

f) La firma de contratos administrativos y contratos privados por cuantía inferior a 150.000 euros (IVA excluido), la autorización y firma de prórrogas y la autorización de gasto de dichas prórrogas que no supere la cuantía antes indicada.

g) La firma de los documentos contables de cuantía inferior a 150.000 euros (IVA incluido) e indistintamente en el gerente, en el Jefe del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria y en el Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido), con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad.

Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria, la aplicación a presupuesto de las justificaciones de las provisiones de fondos y gastos a justificar.

h) Indistintamente, en el gerente y en el Vicegerente de Recursos Humanos y Organización, todas las competencias atribuidas al rector en materia de personal de administración y servicios, excepto las facultades disciplinarias y la convocatoria de procesos selectivos.

i) Indistintamente en el gerente y en el Vicegerente de Recursos Humanos y Organización, la negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios.

j) Indistintamente en el gerente y en el Vicegerente de Recursos Humanos y Organización las competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

k) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria, la autorización para las bajas en inventario por deterioro, u obsolescencia, hurto o robo de mobiliario, maquinaria y material informático.

l) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, la propuesta de adjudicación y autorización de gasto por cuantía no superior a 3.000€ (IVA incluido) en expedientes de Contratos Basados en Acuerdos Marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.

m) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, la autorización de la devolución de los avales y garantías depositadas a favor de la Universidad.

n) Indistintamente en el gerente y en el Vicegerente de Gestión Académica, la resolución de expedientes en materia de devolución de precios públicos por servicios académicos referidas a las enseñanzas impartidas por la Universidad.

ñ) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Producción y Distribución de Materiales Digitales e Impresos, la resolución de expedientes en materia de devolución de tasas por los servicios prestados referidos a UNED Abierta.

o) Indistintamente en el gerente y en la secretaria técnica, la resolución de los expedientes en materia de derecho de acceso a la información pública, regulado en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16. Delegar en los decanos de Facultades, directores de Escuelas, y director de la Escuela Internacional de Doctorado la autorización de los gastos y la firma de pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Escuela Internacional de Doctorado como centros de gasto.

17. Delegar en los directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos y la firma de pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a los departamentos como centros de gasto.

18. Delegar en los directores de los Cursos de Programas de Posgrado, Programas de Desarrollo Profesional y Personal, así como cualquier otro Programa de Formación Permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad al curso como centro de gasto.

19. Delegar indistintamente en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad y en los decanos de Facultad, directores de Escuela, director de Escuela Internacional de Doctorado, presidentes de Patronatos y Juntas Rectoras, y directores de Centros Asociados la firma de convenios para la realización de prácticas curriculares en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada o que tengan ámbito local. Cuando tales convenios se ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad, la firma no requerirá otra autorización. Cuando los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará condicionada a la previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.

No es objeto de delegación la celebración de protocolos generales de actuación de carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán siendo firmados por el rector.

20. Delegar en el secretario del Consejo Social la autorización de gastos, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido), con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de gasto y, con independencia de su cuantía, la relativa a los premios del Consejo Social.

21. Se delega en los vicerrectores, el secretario general, el director de Comunicación y Gabinete, el gerente, los decanos de Facultades, los directores de Escuelas, el director de la Escuela Internacional de Doctorado, los directores de Departamento de Facultades y Escuelas, los directores de los Cursos de Programas de Posgrado, Programas de Desarrollo Profesional y Personal, así como cualquier otro Programa de Formación Permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, y responsables de subvenciones para la realización de proyectos de investigación, y para los expedientes que correspondan al ámbito de sus respectivas atribuciones, el informe justificativo de la necesidad de cada contrato menor que se tramite, y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación pública, según lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

22. La presente delegación no impide la posibilidad del rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno.

23. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.

24. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.

25. La delegación será revocable en cualquier momento por el rector.

Disposición adicional.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en esta delegación de competencias hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier resolución rectoral referida a la delegación de competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final primera.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2020
  • Fecha de publicación: 05/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 17 de enero de 2023 ((Ref. BOE-A-2023-2458)).
  • Fecha de derogación: 31/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 19, por Resolución de 1 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-11720).
    • los arts. 10 y 11, por Resolución de 10 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8454).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16022).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los Estatutos aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14987).
  • CITA Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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