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Documento BOE-A-2019-5386

Resolución de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Educación y el Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37201 a 37202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-5386

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Educación y el Desarrollo Tecnológico resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Mundo Reader S.L.» en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Las Rozas de Madrid don Pedro Muñoz García-Borbolla el 19 de julio de 2017 con el número 3352 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 5 de noviembre de 2018 con el número 4789 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sofía, n.º 10, distrito postal 28232 del Municipio de Las Rozas de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar las habilidades y competencias de los niños y jóvenes en las materias STEAM (Ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas) para así facilitar su completo desarrollo personal.

Impulsar el aumento de vocaciones científicas y tecnológicas en España.

Mejorar la futura empleabilidad de jóvenes y adultos.

Facilitar la formación, actualización y el desarrollo de las competencias necesarias del profesorado y de otros miembros de la comunidad educativa en las áreas de ingeniería y tecnología.

Quinto. Patronato.

Don Alberto Méndez Peydró, don Rodrigo del Prado González y don Ravin Dhalani González.

Cargos:

Presidente: Don Alberto Méndez Peydró.

Secretario: Don Rodrigo del Prado González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de enero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Educación y el Desarrollo Tecnológico Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de enero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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