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Documento BOE-A-2019-2820

Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Perú.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19275 a 19277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-2820

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Consejo España-Perú resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Mapfre, S.A., Telefonica, S.A. Repsol, S.A. y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el 1 de junio de 2018 con el número 3237-bis de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 9 de octubre de 208 con el número 5777 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y cooperación sita en la calle Serrano Galvache, 26, 28033 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil un euro (30.001 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento y fortalecimiento de las relaciones entre España y Perú mediante el impulso de la cooperación entre ambos países en el ámbito de la cultura, el fomento económico, comercial y empresarial, la cooperación científica y académica, la investigación y la defensa del medio ambiente, de tal forma que se mejoren el conocimiento reciproco y las respectivas imágenes de Perú en España y de España en Perú.

Quinto. Patronato.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Mapfre, S.A., Telefonica, S.A. Repsol, S.A. y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.

Personas físicas representantes:

Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. don José Manuel González-Paramo Martínez-Murillo, titular y don Óscar Díaz-Canel Alemán suplente.

Por Mapfre, S.A. doña Eva Piera Rojo y don Aristóbulo Bausela Sánchez con carácter solidario.

Por Telefonica, S.A. doña Trinidad Jiménez García-Herrera.

Por Repsol, S.A. doña María Isabel de Luis García y doña Mónica Santafé Martinena con carácter solidario.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España, don Jaime Lacadena Higuera.

Cargos:

Presidente: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Secretario: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de septiembre de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Perú Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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