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Documento BOE-A-2019-18262

Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137574 a 137587 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-18262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2019/12/05/7

TEXTO ORIGINAL

La actividad de transporte tiene carácter de monopolio natural y cuenta con un transportista único desde la aprobación de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, salvo las excepciones previstas en el artículo 34.2 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 14.8 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Asimismo, establece que para el cálculo de su retribución se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios no peninsulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.

Los parámetros de retribución se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.

Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece lo siguiente en su disposición transitoria segunda:

«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.

La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»

El artículo 14.12 de la Ley 24/2013, de 26 diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio».

Según el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Comisión establecerá mediante circular los valores unitarios de inversión, de operación y mantenimiento y la vida útil regulatoria de las instalaciones con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución para cada periodo regulatorio.

Según el artículo 1.2 de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica, el primer período regulatorio termina el 31 de diciembre de 2019.

Por todo ello, a partir del ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer una metodología de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la cual debe contemplar los principios legales introducidos en dicha actividad por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera clara, estable y predecible, que contribuya a aportar estabilidad regulatoria, reduciendo sus costes de financiación y, con ellos, los del sistema eléctrico.

La circular que establece la nueva metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica es continuista en lo principal con la metodología anterior, y trata de cumplir con los objetivos en materia de eficiencia energética, maximizando la integración de las energías renovables y la reducción de emisiones, priorizando la mejora y actualización de la red existente, contemplando nuevas inversiones en redes inteligentes, posibilitando el alargamiento de vida útil de las instalaciones, de forma que se rentabilicen las inversiones y gastos necesarios de las empresas transportistas, lo que supone un ahorro para el consumidor y para el sistema en su conjunto. En este sentido, la presente circular viene a completar la citada circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, al objeto de aproximar la retribución por operación y mantenimiento a percibir por las empresas transportistas a los costes reales incurridos por las mismas.

La circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficiencia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue. Asimismo, para las modificaciones pretendidas, se ha dado aplicación al principio de proporcionalidad.

De acuerdo con todos estos principios, se procede al establecimiento de los valores unitarios de operación y mantenimiento aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Para ello, se ha analizado la información de la contabilidad regulatoria de costes de la actividad de transporte, realizando los ajustes procedentes en los costes declarados.

Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban los valores unitarios de operación y mantenimiento para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de electricidad, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulación en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los apartados 8 y 12 del artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del apartado 1.g) del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia y de acuerdo con los orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 5 de diciembre de 2019 ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente circular.

Artículo 1. Objeto.

La presente circular tiene por objeto establecer las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente circular será de aplicación a todos los activos de transporte de energía eléctrica ubicados en territorio español, que a la entrada en vigor de la presente circular tengan autorización de explotación, así como a los activos que se pongan en servicio con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Artículo 3. Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.

1. Las instalaciones tipo que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son las que figuran en el anexo I.

2. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos II, III, IV y V, según el territorio en que estén ubicadas.

Disposición adicional única. Periodo regulatorio de aplicación.

El primer periodo de aplicación de la presente circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.

Los valores unitarios de referencia de inversión aplicables durante el periodo regulatorio 2020-2025 seguirán siendo los establecidos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I
Instalaciones tipo

Líneas

Código Descripción
TI-001P 400 kV (duplex) Simple circuito.
TI-002P 400 kV (duplex) Doble circuito.
TI-003P 400 kV (duplex) Cuadruple circuito.
TI-004P 400 kV (triplex) Simple circuito.
TI-005P 400 kV (triplex) Doble circuito.
TI-006P 400 kV (triplex) Cuadruple circuito.
TI-007P 220 kV (simplex) Simple circuito.
TI-008P 220 kV (simplex) Doble circuito.
TI-009P 220 kV (duplex) Simple circuito.
TI-010P 220 kV (duplex) Doble circuito.
TI-011P 220 kV (duplex) Cuadruple circuito.
TI-012P Simple circuito de Cu de 1,100 mm² de sección.
TI-013P Doble circuito de Cu de 1,100 mm² de sección.
TI-014P Simple circuito de Cu de 2.000 mm² de sección.
TI-015P Doble circuito de Cu de 2.000 mm² de sección.
TI-016P Simple circuito de Cu de 2.500 mm² de sección.
TI-017P Doble circuito de Cu de 2.500 mm² de sección.
TI-018P Simple circuito de Al de 630 mm² de sección.
TI-019P Doble circuito de Al de 630 mm² de sección.
TI-020P Simple circuito de Al de 1,200 mm² de sección.
TI-021P Doble circuito de Al de 1,200 mm² de sección.
TI-022P Simple circuito de Al de 2,000 mm² de sección.
TI-023P Doble circuito de Al de 2,000 mm² de sección.
TI-024B 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-025B 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-026B 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-027B 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-028B 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-029B 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-030B 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-031B 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-091B 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-032B 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-033B 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-034B 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-035B 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-036B 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-037B 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-038B 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-039B 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-040B 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-041B 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-042B 132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección.
TI-043B 66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección.
TI-044B 66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección.
TI-045C 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-046C 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-047C 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-048C 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-049C 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-050C 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-051C 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-052C 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-053C 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-054C 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-055C 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-056C 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-057C 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-058C 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-059C 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-060C 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 e sección.
TI-061C 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-062C 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-063C 132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección.
TI-064C 132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección.
TI-065C 66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección.
TI-066C 66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección.
TI-067DI 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-068DI 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-069DI 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-070DI 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-071DI 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-072DI 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-073DI 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-074DI 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-075DI 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-076DI 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-077DI 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-078DI 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-079DI 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-080DI 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-081DI 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-082DI 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-083DI 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-084DI 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-085DI 132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección.
TI-086DI 132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección.
TI-087DI 66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección.
TI-088DI 66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección.

Posiciones

Código Descripción
TI-090P Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones.
TI-091P Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-092P Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones.
TI-093P Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones.
TI-094P Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos.
TI-095P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-096P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-097P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-098P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-099P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-100P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-101P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-102P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-103P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-104P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-105P Móvil 400 kV, todas las configuraciones.
TI-106P Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-107B Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-108B Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-109B Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-110B Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-111B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-112B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-113B Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-114B Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-115B Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-116B Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-117B Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-118C Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-119C Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-139C Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-120C Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-121C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-122C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-123C Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-124C Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-125C Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-126C Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-127C Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-128DI Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-129DI Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-130DI Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-131DI Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-132DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-133DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-134DI Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-135DI Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-136DI Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-137DI Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-138DI Móvil 66 kV, todas las configuraciones.

Máquinas

Código Descripción
TI-140P Transformadores monofásicos (400/220 kV).
TI-141P Transformadores trifásicos (400/220/132 kV).
TI-142P Reactancias (400 ó 220 kV).
TI-143P Condensadores (400 ó 220 kV).
TI-144B Transformador (220/132 kV).
TI-145B Transformador (220/66 kV).
TI-146B Transformador (132/66 kV).
TI-147B Reactancias (220 kV).
TI-148B Reactancias (132 kV).
TI-149B Reactancias (66 kV).
TI-150B Condensadores (66 kV).
TI-151C Transformador (220/132 kV).
TI-152C Transformador (220/66 kV).
TI-153C Transformador (132/66 kV).
TI-154C Reactancias (220 kV).
TI-155C Reactancias (132 kV).
TI-156C Reactancias (66 kV).
TI-157C Condensadores (66 kV).
TI-158DI Transformador (220/132 kV).
TI-159DI Transformador (220/66 kV).
TI-160DI Transformador (132/66 kV).
TI-161DI Reactancias (220 kV).
TI-162DI Reactancias (132 kV).
TI-163DI Reactancias (66 kV).
TI-164DI Condensadores (66 kV).

Instalaciones singulares

Código Descripción
TI-089P Líneas singulares ubicadas en territorio peninsular.
TI-090B Líneas singulares ubicadas en las islas Baleares.
TI-090C Líneas singulares ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria.
TI-090DI Líneas singulares ubicadas en el resto de islas pertenecientes a las Islas Canarias.
TI-165P Desfasador instalado en territorio peninsular.

Otras tipologías

Código Descripción
TI-166 Static Synchronous Compensator (STATCOM).
TI-167 Static Var Compensator (SVC).
TI-168 Thyristor Controlled Reactor (TCR).
TI-169 Thyristor Switched Reactance (TSR).
TI-170 Thyristor Switched Capacitor (TSC).
TI-171 Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
TI-172 Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
TI-173 Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
TI-174 Thyristor Switched Series.
TI-175 Capacitor (TSSC).
TI-176 Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
TI-177 Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
TI-178 Overload Line Controller.
TI-179 Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TI-180 Thyristor Controlled Phase Angle Regulator (TCPR).
TI-181 Unified Power Flow Controller (UPFC).
TI-182 Interline Power Flow Controller (IPFC).
ANEXO II
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio peninsular

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 400 kV. 3.056
Líneas aéreas 220 kV. 2.056
Líneas subterráneas 220 kV. 1.779
Líneas con circuitos múltiples Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 400 kV. 2.856
Líneas aéreas 220 kV. 1.856
Líneas subterráneas 220 kV. 1.579

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales Término variable €/posición
Convencional 400 kV. 47.339
Convencional 220 kV. 38.972
Posiciones blindadas Término variable €/posición
Blindada 400 kV. 30.417
Blindada 220 kV. 24.568
Posiciones móviles Término variable €/posición
Móvil 400 kV. 30.417
Móvil 220 kV. 24.568

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia Término variable €/MVA
Transformadores €/MVA. 131
Máquinas de compensación de reactiva Término variable €/MVAr
Reactancias €/MVAr. 11
Condensadores €/MVAr. 8
ANEXO III
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las Illes Balears

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 2.754
Líneas aéreas 132 kV. 2.014
Líneas aéreas 66 kV. 1.770
Líneas subterráneas 220 kV. 2.185
Líneas subterráneas 132 kV. 1.080
Líneas subterráneas 66 kV. 1.029
Líneas con circuitos múltiples Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 2.554
Líneas aéreas132 kV. 1.814
Líneas aéreas 66 kV. 1.570
Líneas subterráneas 220 kV. 1.985
Líneas subterráneas 132 kV. 880
Líneas subterráneas 66 kV. 829

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales Término variable €/posición
Convencional 220 kV. 43.755
Convencional 132 kV. 32.724
Convencional 66 kV. 25.432
Posiciones blindadas Término variable €/posición
Blindada 220 kV. 27.851
Blindada 132 kV. 20.972
Blindada 66 kV. 16.700
Posiciones móviles Término variable €/posición
Móvil 220 kV. 27.851
Móvil 132 kV. 20.972
Móvil 66 kV. 16.700

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia Término variable €/MVA
Transformador (220/132 kV). 157
Transformador (220/66 kV). 201
Transformador (132/66 kV). 314
Máquinas de compensación de reactiva Término variable €/MVAr
Reactancias (220 kV). 28
Reactancias (132 kV). 32
Reactancias (66 kV). 15
Condensadores (66 kV). 19
ANEXO IV
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 3.255
Líneas aéreas 132 kV. 2.559
Líneas aéreas 66 kV. 2.459
Líneas subterráneas 220 kV. 2.035
Líneas subterráneas 132 kV. 1.137
Líneas subterráneas 66 kV. 1.076
Líneas con circuitos múltiples Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 3.055
Líneas aéreas 132 kV. 2.359
Líneas aéreas 66 kV. 2.259
Líneas subterráneas 220 kV. 1.835
Líneas subterráneas 132 kV. 937
Líneas subterráneas 66 kV. 876

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales Término variable €/posición
Convencional 220 kV. 46.764
Convencional 132 kV. 34.975
Convencional 66 kV. 27.181
Posiciones blindadas Término variable €/posición
Blindada 220 kV. 29.548
Blindada 132 kV. 22.250
Blindada 66 kV. 17.718
Posiciones móviles Término variable €/posición
Móvil 220 kV. 29.548
Móvil 132 kV. 22.250
Móvil 66 kV. 17.718

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia Término variable €/MVA
Transformador (220/132 kV). 162
Transformador (220/66 kV). 208
Transformador (132/66 kV). 326
Máquinas de compensación de reactiva Término variable €/MVAr
Reactancias (220 kV). 30
Reactancias (132 kV). 33
Reactancias (66 kV). 17
Condensadores (66 kV). 20
ANEXO V
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el resto de islas pertenecientes al Archipiélago Canario

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 4.033
Líneas aéreas 132 kV. 3.116
Líneas aéreas 66 kV. 3.016
Líneas subterráneas 220 kV. 2.441
Líneas subterráneas 132 kV. 1.368
Líneas subterráneas 66 kV. 1.266
Líneas con circuitos múltiples Término variable en €/km y circuito
Líneas aéreas 220 kV. 3.833
Líneas aéreas 132 kV. 2.916
Líneas aéreas 66 kV. 2.816
Líneas subterráneas 220 kV. 2.241
Líneas subterráneas 132 kV. 1.168
Líneas subterráneas 66 kV. 1.066

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales Término variable €/posición
Convencional 220 kV. 55.504
Convencional 132 kV. 41.501
Convencional 66 kV. 32.254
Posiciones blindadas Término variable €/posición
Blindada 220 kV. 34.652
Blindada 132 kV. 26.093
Blindada 66 kV. 20.778
Posiciones móviles Término variable €/posición
Móvil 220 kV. 34.652
Móvil 132 kV. 26.093
Móvil 66 kV. 20.778

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potencia Término variable €/MVA
Transformador (220/132 kV) 179
Transformador (220/66 kV) 228
Transformador (132/66 kV) 357
Máquinas de compensación de reactiva Término variable €/MVAr
Reactancias (220 kV) 32
Reactancias (132 kV) 37
Reactancias (66 kV) 18
Condensadores (66 kV) 21

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 05/12/2019
  • Fecha de publicación: 19/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 12 y 14.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
    • el art. 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
  • CITA Orden TEC/406/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-5244).
Materias
  • Contabilidad
  • Energía eléctrica
  • Inversiones
  • Precios
  • Transporte de energía

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