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Documento BOE-A-2019-1752

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cubelles, en materia de la seguridad en el ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12114 a 12119 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1752

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Cubelles, en materia de la seguridad en el ferrocarril, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Cubelles, en materia de la seguridad en el ferrocarril

En Cubelles, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Fonoll I Ventura, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cubelles, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 13 de junio de 2015, entidad que tiene como dirección Plaça de la Vila, 1, de la ciudad de Cubelles y con NIF P-0807300-I, asistida por la Sra. Carme López-Feliu i Font, Secretaria General de la Corporación, en ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, mediante el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN
Primero.

El Ayuntamiento de Cubelles, en el ejercicio las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en mejorar la seguridad mediante la instalación de un nuevo cerramiento entre los puntos kilométricos 630/615 y 631/390 de la línea ferroviaria Madrid-Barcelona, situados en su término municipal, con el fin de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos y, en particular, su tránsito por el apeadero.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Los cerramientos tienen un papel protagonista en la seguridad de la circulación, siendo instalaciones de seguridad que evitan daños personales y aseguran la protección de las propias líneas ferroviarias. ADIF realiza actuaciones de mejora continua de los cerramientos indicados, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, relativas a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

Las circunstancias indicadas en el apartado anterior plantean la necesidad de, en aras de una mejor integración del ferrocarril en las zonas urbanas del municipio de Cubelles, realizar las actuaciones precisas al efecto, consistentes esencialmente en ampliar el cerramiento a uno y otro lado del apeadero de Cubelles, en la zona señalada en el plano adjunto.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Cubelles en lo relativo a la instalación de un nuevo cerramiento. En concreto, la citada adecuación implica la realización de diversas obras y la prestación de distintos servicios que se citan a continuación:

1. Instalación de un nuevo cerramiento de malla tipo fax electrosoldada entre los puntos kilométricos 630/650 y 630/815, lado montaña, colindante con la c/ Ausias March, del municipio y entre los puntos kilométricos 631/106 y 631/390 a ambos lados, colindantes con la c/ Millera y Avda. Onze de Setembre, de la localidad, respectivamente.

2. Aseguramiento del mantenimiento y supervisión futura del nuevo cerramiento.

El plano de las obras a realizar en el marco de la presente Cláusula, se encuentra detallado en el Anexo 1 de este Convenio, considerándose parte integrante del mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º Obligaciones por parte de ADIF:

a) ADIF asume la obligación de financiar y ejecutar las obras, mediante medios propios o ajenos, consistentes en la instalación del nuevo cerramiento en un plazo de 12 meses, a contar desde que el Convenio resulte eficaz. Dicho término se considera vinculado a los trámites necesarios de gestión dentro de esta entidad pública empresarial.

b) El coste de la ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad de 106.000,00 euros (IVA incluido), que se imputarán al presupuesto de inversiones de ADIF y se abonará en el año 2018.

c) La entrega de la citada obra de cerramiento al Ayuntamiento de Cubelles.

1.º Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Cubelles:

a) Una vez recepcionadas las obras, el Ayuntamiento de Cubelles asumirá el posterior mantenimiento y conservación del cerramiento entre los puntos entre los puntos kilométricos 630/650 y 630/815, lado montaña, colindante con la c/ Ausias March, del municipio y entre los puntos kilométricos 631/106 y 631/390 a ambos lados, colindantes con la c/ Millera y Avda. Onze de Setembre, de la localidad, respectivamente, ejecutados por ADIF. A los efectos de mantenimiento de entiende, el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas, condiciones que serán previa y expresamente definidas por ADIF.

b) El Ayuntamiento de Cubelles ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por le presente Convenio, sea cual fuere la causa del mismo, deberá comunicarlo en cuanto se detecte, mediante comunicación telefónica a la Jefatura de Área de Mantenimiento de ADIF en Barcelona (934 963069-934 963 300), con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario. De cualquier forma, el Ayuntamiento con carácter previo a cualquier actuación material sobre el cerramiento, remitirá un correo electrónico en el que se indique la anormalidad, del que recibirá respuesta por parte de la Jefatura de Área de Mantenimiento de Barcelona de ADIF, con el fin de que la corporación reciba la autorización preceptiva de acuerdo con el artículo 16.1 de la ley del Sector Ferroviario.

c) El coste del mantenimiento por parte del Ayuntamiento de Cubelles tendrá un importe estimado de hasta 3.000,00 euros anuales (IVA incluido).

Tercera. Forma de abono de las actuaciones.

El coste de la ejecución de dichas obras se imputará al presupuesto de inversiones de ADIF y se abonará en el año 2018.

Las responsabilidades que asume el Ayuntamiento con cargo al presente Convenio no implican un cambio en la titularidad, ni modifican los límites de propiedad de los terrenos de ADIF, los cuales no son coincidentes con la alineación proyectada del cerramiento.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Cubelles se designa como representante en dicha Comisión al Arquitecto Técnico de obras y servicios, o cargo que lo sustituya.

– Por parte de ADIF se designa como representante en dicha Comisión al Jefe del Área de Mantenimiento de Barcelona, o cargo que lo sustituya.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 2 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cubelles, Rosa Fonoll i Ventura.–Doy fe, La Secretaria general, Carme López-Feliu i Font.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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