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Documento BOE-A-2019-16890

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2019, páginas 129448 a 129452 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-16890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2019/06/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Preámbulo

Se ha superado ya una década desde que comenzaran a sentarse las bases para que las Administraciones Públicas y la ciudadanía pudieran relacionarse electrónicamente en condiciones de plena garantía. En estos años numerosas normas han establecido esa relación y han erigido la sede electrónica como innovador punto de encuentro, a la vez concepto y espacio del entorno digital que posibilita a los ciudadanos y demás colectivos específicos interactuar con las administraciones y ejercer sus derechos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica en su artículo 38 como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Constituir una sede electrónica en un organismo público afecta no sólo a la vertiente legal sino que también se incardina en una ordenación de los servicios disponibles. Precisamente con la implantación de la sede en el Consejo General del Poder Judicial se pretende reducir al máximo la dispersión actual de los servicios ofrecidos con el fin de facilitar el acceso a los mismos. La consecución de este objetivo facilita además la creación de un espacio en el que la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales, pueden relacionarse en el marco de su régimen jurídico con las garantías necesarias.

Una exigencia, la de garantía de los servicios, que trae a colación el concepto de portal de internet la necesidad de establecer la oportuna distancia entre aquel y la sede electrónica. La propia normativa es clara al respecto. Según el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende que un portal de internet es un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

El portal de internet, operativo hace años en el Consejo General del Poder Judicial, tiene un componente institucional e incluye información de diverso alcance, mientras que la sede electrónica establece un marco de comunicación e interacción con el ciudadano en relación con una serie de servicios disponibles y dentro de unos límites preestablecidos.

La sede electrónica del Consejo se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Entre otras cuestiones garantizará la identificación del Consejo como órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Su creación conlleva la responsabilidad del titular, el Consejo General del Poder Judicial, respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de utilización generalizada por los ciudadanos.

La sede electrónica del Consejo dispone de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras para aquellos casos que así se determine y, para identificarse y garantizar esas comunicaciones con terceros, utilizará certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Por medio de su sede electrónica el Consejo garantizará las comunicaciones con los ciudadanos, con los jueces y magistrados, con sus órganos de gobierno, con otras Administraciones Públicas, con la Administración de Justicia y con organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a través de medios electrónicos que garanticen la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, así como la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Además de lo establecido en la normativa que afecta a la Administración General del Estado, la sede electrónica del Consejo responderá igualmente a los criterios relativos al ámbito de la administración electrónica de la justicia establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su desarrollo reglamentario y en los acuerdos del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) en materia de interoperabilidad.

Asimismo la sede electrónica debe ser coherente en materia de seguridad de la información con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los tratamientos, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Acuerdo tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial (SECGPJ en lo sucesivo) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, la sede electrónica permite un espacio en el que la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales, puedan relacionarse, cada uno en el marco de su respectivo régimen jurídico, con el CGPJ.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica creada por el presente Acuerdo se extiende a todo el CGPJ.

Artículo 3. Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de referencia de la sede será:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

Artículo 4. Titularidad y gestión de la sede.

a) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaria General del CGPJ, siendo responsable de la integridad, veracidad, actualización de la información y los servicios a los que se pueda acceder, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

b) La gestión tecnológica de la sede será competencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

c) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del CGPJ. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

d) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Consejo, en su caso, le corresponderán al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios.

La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial:

a) Acceso electrónico, a través de internet, según los principios enumerados en el artículo 4 en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Atención presencial sobre el uso de la sede a través de la Sección de Atención Ciudadana, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras del Consejo, sin perjuicio del acceso a través de los registros que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Atención telefónica, a través del servicio que se hará constar en la propia sede y en el portal del Consejo.

d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.

Artículo 6. Contenidos de la sede.

A través de la SECGPJ se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, jueces y magistrados y resto de personal y operadores jurídicos de la administración de justicia en sus relaciones con el Consejo por medios electrónicos. También se podrán efectuar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

1. La SECGPJ contendrá al menos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular, de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que pueden presentarse en el Registro electrónico.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que incluirá un enlace tanto a la sede electrónica cómo a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. En lo concerniente a instrumentos de alcance general la SECGPJ pondrá a disposición de los ciudadanos:

a) La carta de servicios

b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante el Consejo General del Poder Judicial

c) La publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban incluirse en tablones de anuncios o edictos.

d) La posibilidad de verificar el sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.

e) Indicación de la fecha y hora oficiales.

f) Un acceso al perfil del contratante del Consejo.

También incluirá enlaces a cada una de las sedes judiciales electrónicas existentes.

Se podrá incluir en la SECGPJ cualesquiera otros servicios y contenidos.

3. Los contenidos publicados en la SECGPJ responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se deriven del marco normativo en vigor.

Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SECGPJ son los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Consejo General del Poder Judicial.

b) Presentación telemática a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica del Consejo.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que comuniquen los ciudadanos.

Disposición transitoria única.

La sede electrónica del CGPJ que se crea con este Acuerdo comenzará a operar en el plazo máximo de un mes desde que el mismo haya entrado en vigor.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante resolución de la Secretaria General del Consejo General del Poder Judicial:

a) La dirección electrónica que figura en el presente acuerdo, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 6.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/06/2019
  • Fecha de publicación: 25/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el los arts. 38 y 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro de Documentación Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Internet
  • Registros telemáticos

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