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Documento BOE-A-2019-16272

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Salud y Cerebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 124543 a 124544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16272

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto Salud y Cerebro resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Joan Ferri Campos y las entidades mercantiles «Unidad Neuro-RBH, S.L.» y «Unidad Neurorehabitilacion, S.L.» en virtud en escritura otorgada ante el notario de Valencia don Jose Alicarte Domingo el 20 de noviembre de 2018 con el número 3044 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 12 de marzo de 2019 protocolo 801.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Alameda número 64B-pta 25, 46023 Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil cien (30.100 €). La dotación es dineraria habiendo sito totalmente desembolsada según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La investigación, el estudio y la formación en el campo de la salud cerebral y reserva cognitiva.

Quinto. Patronato.

Don Joan Ferri Campos, doña Alejandra Puchades Oliver, doña María-Dolores Navarro Pérez, doña Belén Moliner Muñoz, don Enrique Noé Sebastián, doña Carolina Colomer Font y doña María-Paz Carrascosa Hueso.

Presidente: Don Joan Ferri Campos.

Secretaria: Doña Alejandra Puchades Oliver.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de abril de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Salud y Cerebro su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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