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Documento BOE-A-2019-1573

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Boyer Tresaco.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10497 a 10499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1573

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Boyer Tresaco resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Tresaco Navarro y doña Andrea Piedra Alzar según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid Don Rafael de la Fuente García el 26 de julio de 2016 con el número 2427 de protocolo subsanadas por las siguientes: la otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Saez-Santurtún Prieto como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero Rafael de la Fuente García y para su protocolo el 23 de diciembre de 2016 con el número 3901 de protocolo: la otorgada por el anterior notario el 15 de diciembre de 2017 con el número 4313 de protocolo y la otorgada ante el mismo notario el 3 de julio de 208 con el número 2075 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Fourquet n.º 3, 28012 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000€) mediante la aportación dineraria de las siguientes obras de arte según tasación de la entidad Lavaje & Asociados Consultores de Arte, Calle Valenzuela 8, 1.º Izquierda Madrid:

Obra de Andy Warhol titulada «Red Shoe and Leg». Medidas 42,5 cm x 35 cm. Soporte plexiglás y marco de madera con cristal. Material Tinta y acuarela sobre papel. Fecha de ejecución 1056. Valorada en 52.500€

Obra de Andy Warhol titulada «Sin Título (Head of a Boy)». Medidas 42,5 cm x 35 cm. Soporte plexiglás y marco de madera con cristal. Material Tinta de bolígrafo sobre papel. Fecha de ejecución 1056. Valorada en 47.500€.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promocionar el estudio y difusión del arte y de la cultura contemporánea, mediante publicaciones, exposiciones de arte, conciertos, seminarios, así como para promover, difundir y proteger el legado del artista Boyer Tresaco.

Quinto. Patronato.

Don Francisco Javier Tresaco Navarro, doña Andrea Piedra Alzar y doña Alejandra Tresaco Piedra.

Cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Tresaco Navarro.

Secretaria: Doña Andrea Piedra Alzar.

Vocales: Doña Alejandra Tresaco Piedra y la entidad mercantil «Broety Asecor S.L.» representada por don Francisco Javier Tresaco Navarro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Boyer Tresaco su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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