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Documento BOE-A-2019-15682

Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2019, páginas 121200 a 121205 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-15682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/10/31/630

TEXTO ORIGINAL

I

Los gravísimos daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas acaecidas desde enero de 2018, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad de las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, en ejercicio del principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.

Por ello y en los términos previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se adoptaron medidas para la intervención de la Administración General del Estado mediante acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de septiembre, de 19 de octubre y 2 de noviembre, todos de 2018, en los que se declararon zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil diversos ámbitos territoriales que se habían visto afectados por una situación catastrófica.

Con carácter complementario a dichos acuerdos, se aprobó el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. El artículo 7 del citado texto legal, faculta al titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para establecer el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de una subvención de hasta el 50 por ciento del coste de los proyectos directamente relacionados con los siniestros a que se refiere su artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los cabildos y cabildos insulares y de las diputaciones provinciales. Se excluyen, expresamente, los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

En lo que afecta a su ámbito de aplicación, el artículo 1.2 determina que las medidas que en el mismo se contienen, así como en los acuerdos del Consejo de Ministros que se han indicado anteriormente, serán de aplicación a los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley. La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado se determinarán por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente para la ejecución de la correspondiente medida.

Por su parte, el tercer apartado del citado artículo establece que el Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas previstas en dicho real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2019.

II

Entre los días 1 de enero de 2018 y 31 de marzo de 2019, se han producido diversas situaciones de naturaleza catastrófica provocadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales que, en atención a su magnitud y gravedad, conllevaron la incorporación de medios extraordinarios estatales, y que han ocasionado numerosos daños en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, así como en la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales.

Tales episodios se han registrado en diversos puntos de la geografía nacional, localizados en las Comunidades Autónomas de Aragón –en las provincias de Huesca y Zaragoza–, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia –en el municipio de Rianxo–, Comunidad Valenciana –en la provincia de Valencia– y Región de Murcia –en el municipio de Los Alcázares–.

Estas situaciones catastróficas no fueron reconocidas en los acuerdos del Consejo de Ministros adoptados los días 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, y en consecuencia no pueden acceder a las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero.

No obstante, analizada la naturaleza, entidad e importancia que presentan tales episodios catastróficos, se puede concluir que estos poseen características similares a los que fueron incluidos en los citados acuerdos del Consejo de Ministros.

Por ello, considerando la naturaleza y el ámbito temporal en el que se han producido tales situaciones catastróficas y teniendo presentes los principios constitucionales de solidaridad, equidad e igualdad de trato dentro de todo el territorio nacional, se estima procedente hacer uso de la facultad prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, y declarar de aplicación las medidas previstas en su artículo 7 para paliar los daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por esos episodios de naturaleza catastrófica.

III

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de interés general objetivadas en la autorización al Gobierno contenida en el artículo 1.2 y 3 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, cooperando en la correcta restitución de infraestructuras y equipamientos públicos que son necesarios para que las entidades locales afectadas puedan atender el correcto funcionamiento de los servicios públicos básicos. Igualmente es proporcional en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida, y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.

En su tramitación se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; así como de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno de la Nación por los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Extensión del ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

1. Se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a los municipios a los que se refiere el anexo del presente real decreto, afectados por las situaciones catastróficas generadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales, acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que conllevasen la incorporación de medios extraordinarios estatales.

2. Dichas medidas serán de aplicación para la ejecución de proyectos directamente relacionados con dichos siniestros, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales.

Las medidas adoptadas comprenden la posibilidad de subvencionar las obras de reparación de la citada red viaria en los tramos pertenecientes a los términos municipales que son declarados zona afectada, pudiendo extenderse fuera de estos, de manera accesoria, cuando la necesidad de reparación sea consecuencia de los daños causados por los sucesos catastróficos acaecidos en dichos términos.

A la ejecución de dichas obras se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Artículo 2. Financiación.

Las medidas previstas en este real decreto se financiarán conforme a lo previsto en el artículo 7.2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

Por suplencia (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo) el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO

Aragón

Provincia de Huesca: Abizanda, Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Albero Bajo, Alcalá de Gurrea, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angüés, Ansó, Antillón, Aragüés del Puerto, Arén, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Azara, Azlor, Baélls, Bailo, Bárcabo, Benabarre, Benasque, Beranuy, Bielsa, Biescas, Bisaurri, Boltaña, Bonansa, Caldearenas, Camporrélls, Canal de Berdún, Canfranc, Capdesaso, Casbas de Huesca, Castejón de Monegros, Castejón de Sos, Castillonroy, Chalamera, Chía, Fanlo, Fiscal, Fonz, Foradada del Toscar, Fueva (La), Gistaín, Graus, Gurrea de Gállego, Hoz de Jaca, Hoz y Costean, Jasa, Laluenga, Lascuarre, Laspaúles, Lupiñén-Ortilla, Montanuy, Naval, Osso de Cinca, Panticosa, Peñas de Riglos (Las), Peralta de Alcofea, Perarrúa, Plan, Puente de Montañana, Puente la Reina de Jaca, Puértolas, Sabiñánigo, Sahún, Salas Bajas, Sallent de Gállego, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca, Santa Cruz de la Serós, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Sotonera (La), Tella-Sin, Tierz, Torla-Ordesa, Torres de Barbués, Valle de Hecho, Velilla de Cinca, Viacamp y Litera, Yebra de Basa y Yésero.

Provincia de Zaragoza: Ainzón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Almunia de Doña Godina (La), Alpartir, Ardisa, Berdejo, Bijuesca, Boquiñeni, Burgo de Ebro (El), Cabañas de Ebro, Calatayud, Calatorao, Calcena, Chodes, Codos, Cosuenda, Daroca, Ejea de los Caballeros, Erla, Fuendejalón, Fuentes de Ebro, Gallur, Gelsa, Grisén, Letux, Litago, Luceni, Luna, Malón, Manchones, Morés, Moros, Murero, Novillas, Nuez de Ebro, Orera, Osera de Ebro, Pastriz, Pina de Ebro, Pradilla de Ebro, Quinto, Remolinos, Rueda de Jalón, Sabiñán, Santa Eulalia de Gállego, Sástago, Sobradiel, Sos del Rey Católico, Tauste, Tobed, Torrelapaja, Torres de Berrellén, Torrijo de la Cañada, Tosos, Uncastillo, Urrea de Jalón, Utebo, Valpalmas, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villalengua y Zaragoza.

Principado de Asturias

Allande, Aller, Belmonte de Miranda, Bimenes, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Caso, Colunga, Degaña, Grado, Ibias, Langreo, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Piloña, Ponga, Proaza, Quirós, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Santo Adriano, Somiedo, Teverga, Tineo, y Yernes y Tameza.

Cantabria

Alfoz de Lloredo, Ampuero, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cartes, Cieza, Cillorigo de Liébana, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Hermandad de Campoo de Suso, Herrerías, Liérganes, Luena, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Peñarrubia, Pesquera, Piélagos, Polaciones, Reocín, Rionansa, Riotuerto, Ruente, San Felices de Buelna, San Pedro del Romeral, Santa María de Cayón, Santillana del Mar, Santiurde de Reinosa, Santiurde de Toranzo, San Vicente de la Barquera, Selaya, Soba, Suances, Tojos (Los), Torrelavega, Tudanca, Valdáliga, Val de San Vicente, Vega de Liébana, Vega de Pas y Voto.

Galicia

Provincia de A Coruña: Rianxo.

Comunitat Valenciana

Provincia de Valencia/València: Algemesí, Alginet, Alzira, Barxeta, Benifairó de la Valldigna, Beniflà, Benirredrà, Fortaleny, Gandía, Llocnou de Sant Jeroni, Llutxent, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Real, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Xeraco y Xeresa.

Región de Murcia

Los Alcázares.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2019
  • Fecha de publicación: 01/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2019-960).
Materias
  • Aragón
  • Asturias
  • Ayudas
  • Cantabria
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Galicia
  • Incendios forestales
  • Inundaciones
  • Murcia
  • Obras
  • Seguridad Social
  • Sistema tributario

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