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Documento BOE-A-2019-12922

Orden FOM/926/2019, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2019, páginas 97658 a 97672 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/26/fom926

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestará la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En este sentido, el artículo 42 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

ENAIRE como entidad pública empresarial está incluida en el ámbito de aplicación de esta normativa tal y como señala el Criterio Técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentos de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario se materializó en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El artículo 2.1 c) del mismo, prevé como medida alternativa la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

ENAIRE por cuestiones de carácter productivo, técnico y organizativo, tiene una especial dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad a la plantilla. Por tanto, existe la necesidad de adoptar las medidas alternativas recogidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico mediante la puesta a disposición a las fundaciones o asociaciones mencionadas anteriormente, del importe correspondiente de al menos 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar tal y como señala el artículo 2.2 de la citada disposición.

Para ello ENAIRE, con fecha 9 de julio de 2018, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la declaración de excepcionalidad basada en razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

El SEPE con fecha 13 de diciembre de 2018, mediante Resolución del expediente n.º 200/2018, estimó dicha solicitud de declaración de excepcionalidad y autorizó la adopción de dos medidas alternativas. En primer lugar, la celebración de un contrato de prestación de servicios con una serie de centros especiales de empleo, y en segundo lugar, la realización de una donación a una fundación o asociación de utilidad pública que tenga entre sus fines la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas discapacitadas, en los términos establecidos el artículo 2.1 c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

La donación referida en el Real Decreto 364/2005, de 8 abril, teniendo en cuenta el marco normativo que rige la actuación de ENAIRE como entidad pública empresarial, reviste el carácter de subvención, pues cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; es decir, la entrega se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios, está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Y, por último, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Estas subvenciones cuando las realiza una entidad pública empresarial como ENAIRE adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento aún sometida a derecho privado, están incluidas en el ámbito de aplicación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues sin perjuicio de que el artículo 3.2 de dicha Ley, establece que se ajustarán a la misma las otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas; la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amplía el ámbito de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado que califica de subvenciones a las mismas añadiendo que, la concesión y demás actuaciones contempladas en la citada Ley, constituirán el ejercicio de potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al mismo régimen jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, de conformidad con la citada normativa, la Orden Ministerial es el instrumento adecuado para articular las bases de estas subvenciones como medida de cumplimiento alternativo a la obligación de contratar personas con discapacidad.

Las subvenciones, cuyas bases se acuerdan por esta Orden se concederán mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ser el procedimiento que recoge los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y objetividad. La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Director General de ENAIRE tal y como señala el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante la presente, según lo establecido en el artículo 17 de la citada normativa.

Se regulan los requisitos de los beneficiarios, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, los proyectos subvencionables, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.

Asimismo, se regula la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y se determina que el mecanismo de abono de las subvenciones.

Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, se garantiza la transparencia mediante la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicación de la convocatoria en la página web de ENAIRE.

Por último, se establece el régimen de comprobación de las subvenciones y control financiero, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por todo ello, ante la actual situación del mercado laboral, en la que existe una baja tasa de actividad de las personas con discapacidad, ENAIRE pretende contribuir con la convocatoria de estas ayudas, a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de este colectivo.

El ejercicio de la potestad reglamentaria que se ejercita a través de la presente orden, se adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad siendo un factor crucial para alcanzar la plena integración laboral y social de las personas que forman este colectivo.

Esta orden de bases reguladoras se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión por ENAIRE de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, así mismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden.

Artículo 3. Convocatorias y plazo de presentación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General de ENAIRE, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El texto de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web de ENAIRE.

Artículo 4. Límite y cuantía de subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se calculará de conformidad con la metodología establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

2. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 100.000 euros, determinándose el orden de prelación conforme a los baremos recogidos en el artículo 15 y determinándose el importe a subvencionar de manera proporcional a los mismos hasta agotar la cuantía disponible correspondiente a cada ejercicio, teniendo presente los límites establecidos en el artículo 9 de las presentes bases.

3. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la actividad.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, en los términos establecidos en las presentes bases, las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en esta Orden, las fundaciones o asociaciones deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las fundaciones o asociaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que se encuentren en algunos de los sectores o supuestos de exclusión regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Quienes hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Quienes asistan técnicamente a la Comisión de Valoración realizando labores de asesoramiento para la concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras.

e) Quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos destinados al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo máximo de doce meses desde la concesión de la subvención, salvo que el órgano concedente acuerde una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que se ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo previsto en la misma.

4. En ningún caso se podrán imputar gastos anteriores a la fecha de resolución de las subvenciones ni posteriores a la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada y en cualquier caso sin exceder del importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones tanto públicas como privadas, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones serán compatibles con las que se convoquen en las sucesivas convocatorias anuales con arreglo a las presentes bases reguladoras.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y convocatoria a adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección de Personas y el Gabinete de la Dirección General ENAIRE (División de Auditoría Interna y Departamento de Responsabilidad Social Empresarial), a los que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Dirección de Personas y el Gabinete de ENAIRE como órganos instructores estarán asistidos técnicamente por una Comisión de Valoración cuya composición se regula en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación, concediendo o denegando las subvenciones, es el Director General de ENAIRE.

Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión de Valoración tendrá una composición paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Estará compuesta de seis miembros designados por el Director General de ENAIRE, de entre los cuales designará a su presidente, vicepresidente y secretario. Tres miembros pertenecientes a la Dirección de Personas, dos al Gabinete de la Dirección General y uno a la Dirección Económico Financiera.

Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo estime oportuno, podrán asistir a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, entidades o asociaciones especialistas por razón de la materia.

En caso de realizar labores de asesoramiento, estas entidades no podrán concurrir a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 d) de la presente orden.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios previstos en el artículo 15 de esta Orden.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir de las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los organismos que resulten competentes por razón de la materia.

5. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de ENAIRE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Artículo 13. Iniciación y trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente orden, el cual deberá presentarse de manera electrónica de conformidad con artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de ENAIRE.

2. Cada entidad deberá presentar una única solicitud acompañada de la siguiente documentación:

A. Proyecto de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en el que conste:

a) Descripción técnica, objetivos y actividades a desarrollar.

b) Relación con el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

c) Grado de impacto social y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

d) Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto. Implicación de otros financiadores.

e) Cronograma y medios humanos implicados en el proyecto (profesionales remunerados y voluntarios)

f) Plan de difusión de las actividades y logros positivos del proyecto.

g) Innovación: Si incluyen elementos innovadores en sus aspectos metodológicos, recursos, materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos.

h) Presupuesto económico del proyecto.

B. DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

C. Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

D. Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante en caso de disponer de la misma.

E. Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

F. Inscripción de la entidad en el correspondiente registro administrativo. En el caso de las Asociaciones, dado que las mismas deben estar acreditadas como entidades de Utilidad Pública, la Declaración de Utilidad Pública concedida a la asociación por el Ministerio del Interior.

G. Certificado de la Agencia Tributaria según el cual la entidad está al corriente de sus obligaciones fiscales. Este documento deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

H. Certificado de la Seguridad Social según el cual la entidad está al corriente de sus obligaciones laborales. Este documento deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

I. Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 15 de la presente Orden.

J. Justificación de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

K. Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se harán constar los siguientes extremos:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los documentos que se determinan en esta Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de ENAIRE, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

a) Solvencia: Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de acciones de inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito nacional. Se valorarán los antecedentes, proyectos y actividades realizados por la entidad solicitante en el ámbito laboral dirigida a las personas con discapacidad. Se valorará la trayectoria de 2 o más años en la realización de itinerarios de inserción (acciones específicas en el ámbito de la creación de empleo de personas con discapacidad y el acompañamiento a la inserción en el mercado de trabajo ordinario y/o en el ámbito del empleo con apoyo). Se ponderarán especialmente aquellas acciones de inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico (máximo 15 puntos).

b) Número de acuerdos alcanzados con empresas y otras entidades públicas. Se valorará la presentación de cartas de apoyo, convenios o compromisos de contratación con otras entidades para la creación de empleo de personas con discapacidad. Se ponderarán especialmente aquellos acuerdos de inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico (hasta un máximo de 5 puntos).

c) Porcentaje de inserción laboral de personas con discapacidad alcanzado en los últimos 5 años ponderándose especialmente la inserción laboral en el ámbito aeronáutico (hasta un máximo de 10 puntos).

d) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa (máximo 5 puntos).

e) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo 10 puntos).

f) Auditoría externa y transparencia: Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos, así como la incorporación de medidas en materia de transparencia (máximo 5 puntos).

g) Igualdad: Se valorará disponer de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (máximo 5 puntos).

h) Disponer de una certificación de calidad y/o buenas prácticas que corresponda al ámbito y la zona de intervención del proyecto (máximo 5 puntos).

i) Calidad técnica del proyecto (máximo 40 puntos), respecto de los que se ponderará:

– Objetivos y actividades a desarrollar, su relación con el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad con especial ponderación de su relación con el ámbito aeronáutico.

– Grado de impacto social y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, especificidades concretas de las personas con discapacidad destinatarias, valorándose especialmente la identificación del colectivo al que va destinado el proyecto, las diferentes dificultades y necesidades de las personas objeto de intervención y las competencias clave que reforzar.

– Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto. Implicación de otros financiadores.

– Cronograma y medios humanos implicados en el proyecto (profesionales remunerados y voluntarios).

– Plan de difusión de las actividades y logros positivos del proyecto.

– Innovación: inclusión de elementos innovadores en sus aspectos metodológicos, recursos, materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos.

2. Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en los apartados anteriores y ponderados de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que como máximo pueden obtener las entidades solicitantes es de 100 puntos.

3. El otorgamiento de la subvención se realiza en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de 55 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

4. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas.

Artículo 16. Tramitación y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo el órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará de manera electrónica, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor trasladará la propuesta de resolución al Director General de ENAIRE como órgano concedente, para que en el plazo máximo de quince días hábiles dicte la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

5. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito consignado en la convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán recurrir en vía contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación, o previa y potestativamente interponer recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes a contar igualmente desde la notificación.

8. Podrán reasignarse las subvenciones en caso de renuncia de algunos de los beneficiarios, con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la página web de ENAIRE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.

2. Asimismo, ENAIRE facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de dicha ley.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las actuaciones de comprobación. Así mismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que la subvención fue concedida.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

La resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención podrá ser modificada en cualquier momento, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención o se hubiesen obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines.

Artículo 20. Abono de la subvención.

1. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que el beneficiario pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se realizarán pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación.

2. El pago de las ayudas previstas en esta Orden no precisará de la constitución de garantías.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta consignada por la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Realización de la actividad y medidas de difusión.

1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su finalización en el plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión al beneficiario. No obstante, el órgano concedente podrá acordar una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones.

En un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa a la que hace referencia el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en el caso de que la subvención otorgada sea inferior a 60.000 euros, la cuenta simplificada contemplada en el artículo 75.2 de la norma reglamentaria citada.

Artículo 23. Comprobación de las subvenciones y control financiero.

1. ENAIRE comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute. Para ello, podrá solicitar en cualquier momento información técnica y financiera para proceder a la verificación o control de la ejecución del proyecto. La entidad seleccionada deberá facilitar el acceso a toda la documentación relativa a la gestión del proyecto y a cualquier actuación relacionada con el mismo.

2. Las entidades beneficiarias receptoras de esas donaciones se comprometen a presentar a los servicios públicos de empleo la memoria anual sobre la tipología de acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones, en cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 4.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro y graduación de los incumplimientos.

1. La participación en la convocatoria implica necesariamente la aceptación de las presentes bases. En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases serán, en todo caso los órganos competentes, tanto en vía administrativa como judicial los que diriman las controversias que se planteen.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el siguiente criterio:

a) Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, o que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación de justificación en el plazo legalmente establecido.

b) El incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la prórroga, conllevará el reintegro del 20%, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad, en los que procederá el reintegro total.

c) En el caso de incumplimiento parcial, inferior al 20% del total, y siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevará aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dicho incumplimiento.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 25. Derechos de propiedad industrial e intelectual.

ENAIRE renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad industrial e intelectual pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los proyectos que resulten seleccionados.

Artículo 26. Protección de datos de carácter personal.

ENAIRE y las entidades beneficiarias se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto al tratamiento de datos e informaciones de carácter personal a los que las partes pudieran tener acceso como consecuencia de la concesión de la ayuda publicada. En este sentido las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose a que en caso de cesión de datos de carácter personal, vendrán obligados a obtener del interesado el correspondiente consentimiento previo, informado e inequívoco.

Con independencia de lo anterior, la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

a) No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en la convocatoria, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

b) Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar el proceso de justificación regulado en las presentes bases.

c) Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del proceso de concesión, justificación y seguimiento.

d) Una vez finalizado el proceso de justificación y seguimiento destruir todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables en modo alguno.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO I
Solicitud

1. Año de la convocatoria: ............

2. Datos de identificación de la candidatura:

2.1 Identificación de las actividades por los que se concurre a la convocatoria: ...............................................................................................................................................

2.2 Datos de la empresa:

Nombre o razón social: ..................................................................................................

Número de Identificación Fiscal: ....................................................................................

Domicilio: ........................................................................................................................

Ciudad: .................................................................. País: ...............................................

Teléfono: .......................... Fax: ............................ Correo electrónico: ..........................

2.3 Datos del representante legal o apoderado de la empresa solicitante:

Nombre y apellidos:.........................................................................................................

Documento nacional de identidad:.............................. o pasaporte n.º:..........................

3. Documentos a presentar por los solicitantes:

Se acompañará la documentación reseñada en las bases reguladoras.

4. La empresa..............................., solicita le sea admitida la presente instancia para participar, en concurrencia con otras entidades, en la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

En............................................. a........... de................................................ de 201__.

Firmado:

PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: ENAIRE. | Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud de subvención destinada al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. | Legitimación: El tratamiento de los datos se basa en la existencia de una obligación legal. | Destinatarios: No están previstas comunicaciones a terceros salvo obligación legal. | Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, cuando procedan, ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD) - Avda. de Aragón 330 - Edificio 2 - 28022 Madrid (Madrid) o a través de la Sede Electrónica (sede.ENAIRE.gob.es). Información adicional: Podrá consultar la información adicional consultando el anexo I – Información Adicional – Protección de datos.

ANEXO II
Protección de datos – Información adicional

Responsable del tratamiento:

Identidad: ENAIRE – NIF: Q2822001J

Dirección postal: Avenida de Aragón, 330 - Edificio 2 - 28022 Madrid

Teléfono: 913 21 02 11

Correo-e: info@ENAIRE.es

Delegado de Protección de Datos (DPD): ucpd@ENAIRE.es

Finalidad del tratamiento:

Finalidad: Los datos recabados a través del formulario serán tratados para tramitar y gestionar la solicitud de subvención destinada al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Plazos de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a ENAIRE.

Legitimación:

La base legal para el tratamiento de los datos por parte de ENAIRE se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarios:

No están previstas comunicaciones de datos a terceros, salvo obligación legal, ni están previstas transferencias a terceros países u organizaciones internacionales.

Derechos:

Las personas afectadas tienen derecho a:

– Obtener confirmación sobre si ENAIRE está tratando sus datos personales.

– Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesidades para las cuales fueron recabados.

– Solicitar en determinadas circunstancias:

– La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por ENAIRE para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

– La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, ENAIRE dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD), avenida de Aragón, 330, edificio 2, 28022 Madrid (Madrid) o a través de la Administración Electrónica de ENAIRE (sede.ENAIRE.gob.es).

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2019
  • Fecha de publicación: 09/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Subvenciones

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