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Documento BOE-A-2019-10857

Orden JUS/795/2019, de 15 de julio, por la que se declara inhábil el período entre el 6 y 31 de agosto, a efectos de plazos en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocadas por Orden/JUS/402/2019, de 19 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80212 a 80212 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-10857

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece en el artículo 36.11, que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales y la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en su base 2.2 dispone que, salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.

De acuerdo con lo anterior, y a la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el periodo vacacional, este Ministerio resuelve declarar inhábil el mes de agosto a partir del día 6, una vez terminado el plazo de presentación de impugnaciones contra las preguntas del test realizado el 21 de julio por el turno de acceso de promoción interna, a efectos del cómputo de plazos en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), la Subdirectora General Programación de la Modernización, Rosa M.ª Tomé García.

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