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Documento BOE-A-2018-6154

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, de 23 de febrero de 2015, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 48589 a 48589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6154

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, de fecha 23 de febrero de 2015, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 478/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, siendo apelante doña A. M. B. S., representada por el procurador de los tribunales, don R. M. S., y asistida por el letrado, don M. V. V., y como partes apeladas la Administración General del Estado, no comparecida en esta segunda instancia, y doña E. M. B. S., representada por el procurador de los tribunales, don R. M. S., y asistida por el letrado, don M. V. V., contra la sentencia, de fecha 17 de febrero de 2014, dictada en los autos de juicio verbal número 665/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, y que desestimó la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don R. M. S., en nombre y representación de doña E. M. y doña A. M. B. S., frente a la Administración General del Estado, en la que solicitaba la inscripción en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís de unas fincas, suspendida por nota de calificación de fecha 23 de marzo de 2013, confirmada parcialmente por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de julio de 2013 (3.ª), sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales,

FALLAMOS

Se acoge el recurso de apelación deducido por doña A. M. B. S. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo, en autos de juicio verbal especial del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, seguidos a instancia de la misma y su hermana doña E. M., contra la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado, a que el presente rollo se refiere, la que se revoca parcialmente, en cuanto a la estimación de la demandada de impugnación de la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Cangas de Onís, de fecha 23 de marzo de 2013, se revoca la misma declarando por el contrario haber lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís de las fincas contenidas en la Escritura otorgada el día 14 de julio de 2012, ante la Notario de Gijón doña Pilar Boulet Alonso, número de su protocolo 390/2012, subsanada por otra otorgada el 20 de febrero de 2013, ante la misma Notario, con el número de protocolo 96/2013.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronuncia, manda y firma la Sala. Doña María Elena Rodríguez-Vigil Rubio, don Jaime Riaza García y doña Marta María Gutierrez García, magistrados de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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