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Documento BOE-A-2018-5582

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 41995 a 42001 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-5582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 23 de marzo de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la E.P.E. ADIF y en órganos internos de la Entidad, que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la E.P.E. ADIF y en órganos internos de la entidad.

El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 de la citada norma, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando por el Consejo de Administración de la Entidad, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la E.P.E. ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

Por otra parte, el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) nº 236, de fecha 2 de octubre de 2015, publicó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor, tras la «vacatio legis» de un año establecida en ambas disposiciones, tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, salvo en lo relativo a las excepciones y previsiones contempladas en dichas normas.

En virtud de lo regulado en la letra a) del número 2 de la Disposición derogatoria única de la citada Ley 39/2015, queda expresamente derogada, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual, hasta su derogación, y a tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1 del Estatuto de la Entidad, ha sido de aplicación a la E.P.E. ADIF cuando la misma actuaba en el ejercicio de potestades administrativas y en lo relativo a la formación de voluntad de sus órganos.

A su vez, y con base en lo prevenido en la letra c) de la Disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, queda derogada la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la cual se remite explícitamente el Estatuto de la Entidad, tanto, en el número 1 de su artículo 1, en cuanto a la configuración de la E.P.E. ADIF como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la ya revocada norma, como en su artículo 22, al regular el régimen jurídico aplicable al Consejo de Administración de la Entidad, el cual había de ajustarse a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 6/1997.

El Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF, en su sesión de 30 de enero de 2017, y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 16 del referido Estatuto, determinó la actual estructura de la Entidad, haciéndose necesario, en coherencia lógica y atendiendo al nuevo escenario legal, adaptar mediante un único acuerdo, los vigentes acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Entidad, en materia de delegación de competencias en el Presidente y en órganos internos de la E.P.E. ADIF, con el fin, de un lado, de armonizarlos a la nueva estructura de la Entidad y al desarrollo organizativo que de ello se deriva, y, de otro, de realizar una adecuada actualización de las referencias normativas explicitadas en los mismos.

Finalmente, el artículo 9.1 de la citada Ley 40/2015, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo, en el número 3 de dicho precepto, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo prevenido en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adopta el siguiente,

«Acuerdo:

Delegar, en el Presidente de la E.P.E. ADIF y en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Para el ejercicio de determinadas competencias atribuidas al Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.

Se delegan en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las siguientes competencias:

1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

1.2 Aprobar, al amparo de lo preceptuado en el apartado k) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la E.P.E. ADIF, los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización.

1.3 Emitir, en observancia de lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.

1.4 Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.

1.5 Aprobar, al amparo de lo estipulado en el apartado t) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.

1.6 Aprobar, conforme a lo determinado en el apartado u) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.

1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo regulado en el apartado v) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

2.ª En materia de Contratación, en virtud de lo estipulado en el segundo párrafo del número 1 del artículo 17 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo dispuesto en la letra h) del número 1 del artículo 16 de dicha Norma:

2.1 Se delega en el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en los contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso superior a 6.000.000 de euros, a excepción, de un lado, de las competencias que se relacionan a continuación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso exceda de 6.000.000 de euros, que quedan reservadas al Consejo de Administración, y, de otro, las indicadas en los apartados 2.2 y 2.3 del presente acuerdo:

– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.

– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos.

– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.

Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2% del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.

– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.

– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.

2.2 Se delega en los titulares de las distintas Direcciones Generales de la E.P.E. ADIF el ejercicio de las competencias que seguidamente se indican, y que corresponden al órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:

– Formalización de los contratos mencionados.

– Aprobación del Programa de Trabajos así como las referidas al Plan de Seguridad y Salud en las obras.

– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la Designación del Director Facultativo de las obras.

– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación, cuando procedan.

– Formalización del contrato modificado.

– Ampliaciones del plazo de ejecución.

– Formalización de la adendas de las prórrogas.

– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su levantamiento.

– Aprobación de los reajuste de anualidades.

– Aprobación de adicionales de revisión de precios.

– Aprobación de los acopios.

– Cancelación de garantías.

– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los mismos.

2.3 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de la E.P.E. ADIF, la facultad de representar, mediante firma electrónica y dentro de su ámbito funcional, a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con el fin de proceder a la presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de cualquier orden y, particularmente, para la realización de cuantos actos sean precisos en orden a la tramitación y publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y otros Diarios Oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios oficiales.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en materia de contratación, se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de base de licitación o valor estimado de ingreso.

3.ª En relación con ciertas competencias relacionadas con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en virtud de lo estipulado las letras n) y s), del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, se establecen las siguientes delegaciones en órganos internos de la Entidad:

3.1 Para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten:

Se delega:

En el titular de la Dirección de Gestión de la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción.

3.2 Para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, modificado por el Real Decreto 1011/ 2017, de 1 de diciembre, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas, Avisos y Horarios de los trenes que, de forma complementaria a lo establecido en dicho Reglamento, permita fijar criterios que faciliten su aplicación, adaptar su aplicación a casos concretos e identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias.

Se delega:

3.2.1 En el titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Estrategia y Transformación, la elaboración de los siguientes documentos:

a) Consigna C.

b) Consigna P.

c) Consignas TE.

d) Avisos Av.

3.2.2 En el titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación, la aprobación, a propuesta del órgano interno competente, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera precisarse, y que no haya sido específicamente explicitada en las delegaciones de competencias previamente definidas.

3.2.3 En el titular de la Dirección de Gestión de la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción, la elaboración de los siguientes documentos:

a) Consignas CO y CTO.

b) Avisos AvO.

c) Horarios de los Trenes.

3.2.4 En el titular de la Dirección de Gestión de la Circulación y en el titular de la Dirección de Mantenimiento, adscritos a la Dirección General de Explotación y Construcción, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, la elaboración de los siguientes documentos:

a) Consignas AO, ATO, ATO/CTO.

3.2.5 En el titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de Explotación y Construcción, la elaboración de las Consignas A.

3.2.6 En el titular de la Dirección General de Explotación y Construcción, la aprobación, a propuesta del órgano interno competente, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse, y que no haya sido específicamente explicitada en las delegaciones de competencias previamente definidas.

4.ª Para el ejercicio de otras competencias que resultan delegables, y que están atribuidas al Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF por el citado artículo 16 del Estatuto de la Entidad o por otras disposiciones, actuando al amparo de lo previsto en la letra w) del número 1 de dicho precepto, se establecen las siguientes delegaciones en órganos internos de la Entidad:

4.1 En materia de Responsabilidad Patrimonial:

– Para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los Artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo preceptuado en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Se delega en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente competencia:

Para reclamaciones de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida el Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del régimen legal que ha sido previamente expresado.

Se delega, en el titular de la Secretaría General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la siguiente competencia:

Para reclamaciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida el Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del régimen legal anteriormente mencionado.

– Para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), las siguientes competencias:

Sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del referido régimen legal.

4.2 En materia patrimonial:

4.2.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta del titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo.

– Hasta la cuantía de 600.000 euros, en el titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo, a propuesta del titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

– Hasta la cuantía de 100.000 euros, en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, a propuesta del responsable de la tramitación del expediente.

4.2.2 Para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran consustanciales a las referidas líneas eléctricas:

Se delega:

– En el titular de la Dirección General de Explotación y Construcción, y en el titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo, en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales.

4.2.3 Para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de la E.P.E. ADIF:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización, en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

4.2.4 Para la aprobación de las tasaciones para la adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la E.P.E. ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

Se delega:

– En el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de la E.P.E. ADIF.

El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias que se establecen en este Acuerdo.

Este acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye a los siguientes Acuerdos del Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de los mismos para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente acuerdo:

– Acuerdo del Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF de fecha 31 de mayo de 2013, publicado en el BOE número 151, marginal 6890, de fecha 25 de junio de 2013, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la Entidad.

– Acuerdo del Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF de fecha 27 de junio de 2017, publicado en el BOE número 182, marginal 9178, de fecha 1 de agosto de 2017, por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten.

Publíquese el presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2018
  • Fecha de publicación: 24/04/2018
  • Fecha de derogación: 19/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2762).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 31 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11108).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9178).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6890).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 17 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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